REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 23 de febrero de 2016.
205º y 156º
ASUNTO: AH15-M-1986-000011.
El juicio que por COBRO DE BOLIVARES, interpuso el ciudadano Enrique Ronchetti Mazzolenis, inscrito en el inpreabogado bajo los números 21.232, en carácter de Endosatario por Procuración del ciudadano Miguel Ángel González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.601.542, contra el ciudadano Elías Rivera Villapol, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-293.795, se inició por libelo de demanda presentado para su distribución, el 18 de noviembre de 1986. En esa misma fecha el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas) dictó auto mediante el cual admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada, librando comisión al Juzgado del Distribuidor Giraldot del Estado Aragua, mediante oficio Nº 6479. Asimismo, se ordenó abrir un Cuaderno de Medidas, en el cual se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre inmueble suficientemente identificado en autos, librando oficio Nº 6480 al Registrador Subalterno de Registro del Distrito Silva del Estado Falcón.
El 12 de marzo de 1987, se recibieron resultas de comisión sin cumplir provenientes del Juzgado del Distrito Giraldot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay con oficio Nº 255.
Posteriormente, el 20 de mayo de 2015, se dictó auto de abocamiento del ciudadano Juez Provisorio Luís Alberto Petit Guerra.
De acuerdo a las actuaciones registradas, se evidencia, una inactividad en la misma que data desde el 12 de marzo de 1987, fecha en la cual se dejó constancia en autos de las resultas de comisión; entonces, visto que ha transcurrido mas de veintinueve (29) años, lo que indudablemente da a entender el abandono del juicio.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Se ordena el cierre del presente expediente; ordenándose su remisión por lotes (legajos) a los Archivos Judiciales.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, 23 de febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE.
En esta misma fecha, siendo la(s) _______, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE.
AH15-M-1986-000011.
MJG/EO/FranciaV.-
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