REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205º y 156º.
EXPEDIENTE Nº: AP11-V-2013-000084.-
PARTE DEMANDANTE: RUBEN KOVES MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.084.803.
PARTE DEMANDADA: NORA REYES PONCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.367.514.
MOTIVO: DIVORCIO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Extinción).-
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31/01/2013 por el ciudadano RUBEN KOVES MORENO, debidamente asistido por el abogado LEO REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.441; mediante el cual demanda por DIVORCIO a la ciudadana NORA REYES PONCE.
Admitida demanda en fecha 13/02/2013, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, razón por la cual se libró exhorto y oficio; asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó en fecha 06/05/2013.
En fecha 15/05/2013, compareció la abogada Leffy Ruiz Medina en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público e instó a las partes a consignar copia certificada del acta de nacimiento.
En fecha 06/08/2013, este tribunal dictó auto en el cual se ordenó agregar resultas parcialmente cumplida de la comisión de citación. Por tal motivo, se libró cartel de emplazamiento, previa solicitud de la parte interesada.
Posteriormente, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó se libre oficios al SAIME y CNE.
En fecha 05/02/2015 (folio 104), la secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, dejó constancia de haber cumplido con las formalidades del artículo 223 del C.P.C. En consecuencia, por auto de fecha 30/06/2015 se designó defensor judicial a la parte demandada, quien aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplirlo fielmente.
Por auto de fecha 07/01/2016, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó el abocamiento del Juez Provisorio, el cual fue proveído por auto de fecha 08/01/2016.
En fecha 27/01/2016, oportunidad fijada para el Primer Acto Conciliatorio se dejó constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual se declaró desierto.
Mediante diligencia de fecha 01/02/2016, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó se fije nueva oportunidad para el acto conciliatorio.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Una vez efectuado el siguiente preámbulo, observa quien decide, que efectivamente ninguna de las partes propiamente dichas comparecieron en forma personal al acto fijado por el tribunal, posteriormente compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó constancia del informe medico donde se demuestra el estado de salud de dicho apoderado judicial, y siendo que éste es un acto personalísimo en el cual evidentemente debió comparecer el ciudadano Rubén Kivis Morales, trae como consecuencia la extinción del proceso conforme lo establecido el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“…Artículo 756.- Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso…” (Subrayado del Tribunal).-
De manera que, este juzgador debe declarar extinguido el juicio de divorcio contencioso fundando en la causal 2º del artículo 185 del Código Civil, incoado por ante este órgano administrador de justicia por el ciudadano RUBEN KOVES MORENO contra la ciudadana NORA REYES PONCE. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la EXTINCIÓN del proceso en el presente juicio de divorcio intentado por el ciudadano RUBEN KOVES MORENO contra la ciudadana NORA REYES PONCE; por la falta de comparecencia personalmente de la parte actora. Así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 ibídem, no hay condenatoria en costas en esta decisión y déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 18 días del mes de febrero del año 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
AP11-V-2013-000084.
MJG/EOO/jps*
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