REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
205º y 156º
Expediente N° AP11-V-2013-00007.
El juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS, sigue el ciudadano TOMAS RODOLFO PLAZA RAMIREZ, contra CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORASDE LA FUNDACIÓN MISIÓN MADRES DEL BARRIO JOSEFA JOAQUINA SÁNCHEZ (CATTMDBJJS) en la persona de su representante legal ciudadana LENNYS ESPERANZA CHOURIO BUYO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.198.603, se inició por libelo de demanda presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en 07 de enero de 2013, admitiéndose en fecha 11 de enero de 2013; en la misma fecha se ordenó la Intimación de la parte demandada.
El 18 de Marzo de 2013, compareció la abogada en ejercicio Estela Osorio, inscrita en el inpreabogado bajo el N°28.594, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual consignó escrito de oposición a la demanda.
El 26 de marzo de 2013, compareció el apoderado judicial de la parte actora DAVID SALOMÓN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 72.774, mediante la cual, consignó escrito de oposición de lo alegado por la representación judicial de la parte demandada.
En fecha 16 de abril de 2013, compareció la representación judicial de la parte demandada, mediante la cual consignó escrito de pruebas.
En fecha 25 de abril de 2013, este tribunal dictó auto mediante el cual, ordenó suspender la causa y notificar al Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fechas 06 de noviembre de 2014, 16 de abril de de 2015, 03 de junio de 2015, 10 de julio de 2015, 19 de octubre de 2015, 26 enero de 2016 y 23 de febrero de 2016, la representación judicial de la parte demandada solicitó la perención de la instancia.
En fecha 05 de febrero de 2016, el juez provisorio de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
De acuerdo a las actuaciones registradas, se evidencia, que se solicitó la perención de la causa, en virtud de la inactividad de la misma que data desde el mismo momento en que se ordenó la suspensión de la causa y se ordenó la Notificación al Procurador General de la República, ya que la parte interesada no impulsó dicha notificación, por lo cual no puede entenderse que se suspendió efectivamente la causa. Entonces, se evidencia que tal inactividad supera los dos (02) años, lo que indudablemente da a entender el abandono del juicio.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
Remítase el presente expediente a la Coordinación de Archivo de este Circuito Judicial, a fin de que se forme el legajo para su remisión a los depósitos del Archivo Judicial.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE.
En esta misma fecha, siendo la(s) _______, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE.
MJG/EO/Andreina*
|