REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


ASUNTO AP11-V-2016-000170.

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inició el presente juicio mediante escrito libelar presentado el 12 de febrero de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de este Circuito Judicial, mediante el cual la ciudadana YAJAIRA MEJIAS GUILLEN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.941.786, demandó por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, al ciudadano OMAR ENRIQUE TALAVERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 6.152.505, correspondiéndole el conocimiento de la causa a este tribunal.
De los documentos consignados con el libelo de la demanda, en especial de la copia certificada de la sentencia de divorcio de fecha 20 de octubre de 2014, expedida por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, se evidencia que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos uno de nueve (09) y el otro de catorce (14) años, respectivamente, por lo que para la presente fecha todavía son menores de edad.
MOTIVA.
A todo esto y a los fines de establecer la competencia de este Tribunal para proveer dicha solicitud, se observa:
El Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias.
…/…
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.

Visto que en el presente caso se trata de la partición de una comunidad de bienes derivada de un vínculo conyugal y por ello se trata de una pretensión meramente civil y en principio corresponde a la competencia de los tribunales civiles ordinarios, en virtud que en dicha relación matrimonial se procrearon dos personas, hoy adolescentes, por disposición textual de la ley al haber dos adolescentes, la competencia se le atribuye, en virtud del fuero atrayente, a los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo tanto este Tribunal se declara incompetente en razón de la Materia. Y así se establece.
DISPOSITIVA.
Sobre la base de las precedentes consideraciones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INCOMPETENTE en razón de la MATERIA, a tenor de lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Primero, literal l, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para sustanciar y decidir la presente causa. SEGUNDO: DECLINA su competencia en un Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda, previo trámite administrativo de distribución de expedientes. Remítase el expediente una vez vencida el lapso de ley.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE.
En la misma fecha siendo las ________, se publicó y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE.