REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
205º y 156º
ASUNTO: AH15-M-2003-000061.

El juicio que por NULIDAD DE SOCIEDAD, incoare el ciudadano Jaime Cristian R, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 6.377, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FREDDY D`ALESSANDRIA CABRERA Y JULIÁN GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad números 3.143.800 y 4.047.270, respectivamente, en su carácter de accionistas de la sociedad mercantil Junta Directiva “PLICOSA INTERNACIONAL DE VENEZUELA C.A.”, domiciliada en la ciudad de Caracas, cuya Acta Constitutiva Estatutaria está inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 02 de Marzo de 1.999, bajo el Nº 29, Tomo 9-A Cto., contra la sociedad mercantil Junta Directiva “PLICOSA INTERNACIONAL DE VENEZUELA C.A.”, anteriormente identificada, en la persona de su Director General ciudadano Vincenzo Albano Dinardi, italiano, mayor de edad, de este domicilio, con el pasaporte Nº 443500B y titular de la cédula de identidad Nº 1.062.888, se inició por libelo de demanda presentado para su distribución, el 26 de junio de 2003.
En fecha 04 de julio de 2003, este Juzgado dictó auto mediante el cual admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 290 del Código de Comercio, ordenando la notificación de la parte demandada mediante boleta, la cual se libró en esa misma fecha.
El 07 de agosto de 2003, compareció el ciudadano EDUARDO J. QUINTERO MENDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 62.692, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano VINCENZO ALBANO DINARDI, consignó escrito de contestación a la demanda y poder que acredita su representación. Luego de ello, en fecha 22 del mismo mes y año, dicha representación judicial solicitó expresamente a este Juzgado la citación del nuevo administrador de la compañía accionada, ciudadano GUILLERMO EDUARDO LUJAN GONZÁLEZ.
Ante tal requerimiento, la representación judicial de la parte accionada, mediante diligencias de fechas 12 de mayo de 2004, 29 de julio de 2004, 19 de julio de 2005 y 12 de julio de 2006, solicitó la notificación del ciudadano Vincenzo Albano en la dirección señalada en las mismas.
Posteriormente, el 27 de julio de 2006, se dictó auto de abocamiento de la ciudadana Juez Rahyza Peña Villafranca.
En fecha 25 de febrero de 2013, quien suscribe, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra.
De acuerdo a las actuaciones registradas, se evidencia, la inactividad en la misma que data desde el 12 de julio de 2006, fecha en la cual el apoderado judicial de la parte actora solicitó se realizara la notificación del demandado; entonces, visto que ha transcurrido más de nueve (09) años, lo que indudablemente da a entender el abandono del juicio.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
No hay lugar a costas.
Se ordena el cierre del presente expediente; ordenándose su remisión por lotes (legajos) a los Archivos Judiciales.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo la(s) 10:18 a.m,e se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.






AH15-M-2003-000061
MJG/EOO/FranciaV.-