REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, __________ (__) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: AH15-M-2008-000030
Número antiguo: 08-5312
PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, sociedad mercantil inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 15 de enero de 1983, bajo el Nº 30 y cuya última modificación fue inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 5 de junio de 2001, bajo el Nº 49, Tomo 38-A-Cto.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA EL SOLDADO (ASOCOMISOLDADO), inscrita ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 20 de octubre de 2003, bajo el Nº 37, Protocolo Primero, Tomo 2º, y el ciudadano: CARLOS ALBERTO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.881.297
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APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS SALAS ZUMETA, MAGALY COROMOTO MEDINA PEREZ, ZAIDUBYS J. MORALES, LLOVERA, JAIME GOMEZ LOPEZ, TIBISAY RAMOS GUTIERREZ, JOHNNY ELIAS GONZALEZ, CONNIE MARGARITA SANTIAGO BECERRA, DORLYNG LIZ CAMEJO MARTINEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 17.835, 89.005, 57.598, 106.975, 19.192, 109.423, 33.306, 71.947, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No tienen apoderados constituidos en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (PERENCION).
I
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente proveniente del juzgado distribuidor de turno en fecha 03 de julio de 2008, (folio uno (01) al tres (03). Se dictó auto admitiendo la demanda en fecha 29 de septiembre de 2008 (folio Quince (15), se ordenó la citación de la parte demandada y se comisionó para la práctica de la misma.
Realizados los trámites de la citación personal no lográndose esta, se ordenó la citación por carteles, comisionándose para la fijación del cartel en diversas oportunidades, siendo la última de ellas en fecha 28 de abril de 2014, (folios 152 y 153), en virtud de la solicitó formulada por la represtación judicial de la parte accionante, en fecha 24 de abril de 2014.
En fecha 14 de mayo de 2014, el alguacil dejó constancia de haber entregado la comisión librada en el departamento de correspondencia de la Dirección Ejecutiva de Magistratura, a los fines de su remisión al Tribunal comisionado.
En fecha 15 de abril de 2015, se recibió ante esta sede judicial resultas de la comisión sin cumplir provenientes del Tribunal comisionado, el cual remitió la presente comisión por falta de impulso procesal de la parte interesada, tal como consta de oficio librado en fecha 12 de marzo de 2015, por el Tribunal comisionado; dichas resultas fueron agregadas mediante auto de fecha 28 de abril de 2015.
Así las cosas, cabe precisar que posterior al 24 de abril de 2014, fecha en la cual la representación judicial de la parte actora solicitó se librara nuevamente comisión a los fines de la fijación del cartel de emplazamiento, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, a pesar que las resultas de la comisión se recibieron en fecha 15 de abril de 2015, de las mismas se puede apreciar que ante aquel Tribunal tampoco se evidenció algún tipo de impulso por parte del interesado, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.

DE LA DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente acción que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, contra la ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA EL SOLDADO (ASOCOMISOLDADO) y ciudadano: CARLOS ALBERTO CASTELLANO.
En consecuencia, se cierra el presente expediente; ordenándose su remisión por lotes (legajos) a los Archivos Judiciales.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, veintiséis (26) de febrero de 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSE GUERRA. LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO
En la misma fecha y siendo las 12:13 m. se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo, quedando anotada en el asiento del libro diario bajo el Nº 28
LA SECRETARIA,
ASUNTO: AH15-M-2008-000030.
Número antiguo: 08-5312.
MJG/EOO/casu