REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
205º y 156º
ASUNTO: AH15-M-2003-000008.
PARTE ACTORA: PROVIVIENDA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A., sociedad mercantil constituida ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, fecha 27/09/1963, bajo el No. 158, tomo IV, Protocolo Primero, siendo su última modificación ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21/12/1999, bajo el No. 21, tomo, 377-A-Qto.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada DALIX SÁNCHEZ QUINTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 63.765.
PARTE DEMANDADA: ciudadana ESPERANZA DE LA CH. MACHADO NAVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.141.621.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente proveniente del juzgado distribuidor de turno en fecha 08/08/2003. Se dictó auto admitiendo la presente demanda en fecha 27/08/2003 y se ordenó la intimación de la parte demandada para su comparecencia dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la verificación en autos de su intimación, acordándose librar comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Lara.
Una vez efectuados los tramites de intimación, siendo infructuosos los mismos, en fecha 06/08/2004 se acordó la intimación por cartel de la parte demandada conforme lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, acordándose la fijación del cartel mediante comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Lara. Posteriormente, por auto de fecha 10/9/2004, se libró oficio al referido Juzgado solicitando información sobre el estado de la comisión.
En fecha 2/11/2004, ante la solicitud formulada por la representación judicial de la parte actora, se ordenó librar nueva comisión dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de la fijación del cartel de intimación.
Por auto de fecha 21/01/2005, se ordenó la paralización del presente proceso en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 03/01/2005.
En esta misma fecha, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Así las cosas, cabe precisar que desde la fecha en que la parte accionante solicitó se oficiará al Juzgado comitente para obtener información sobre las resultas de la comisión, no se ha realizado ninguna otra actuación que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO
En la misma fecha y siendo las 2:45 p.m se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO
MJG/EO/Jose Angel.
AH15-M-2003-000008
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