REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de Febrero de 2016

ASUNTO: AH15-M-2005-000021.

El juicio por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad de comercio LITOGRAFIA LA PRECISIÓN, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (ahora Distrito Capital), en fecha 02 de julio de 1974, bajo el Nro. 55, Tomo 100-A, modificado sus estatutos y refundidos en un solo texto mediante asamblea de accionistas, debidamente inscrita ante el Registro ya mencionado, en fecha 02 de julio de 1996, bajo el Nro. 30, Tomo 321-A Sgdo contra la sociedad de comercio INDUSTRIAS BRAVO & CIA, S.A., domiciliada en Maturín Estado Monagas, y debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en Maturín, en fecha 29 de septiembre de 1994, bajo el Nro. 102, Tomo II habilitado, folios 228 al 236. Una vez realizado el sorteo de ley, correspondió conocer a este juzgado. En este orden, se dictó auto de admisión en fecha 17/11/2005 por los tramites del procedimiento ordinario, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para lo cual se libró exhorto al Juzgado Distribuidor del Estado Monagas.
Agotada la citación personal, el tribunal comisionado libró cartel de citación por auto de fecha 26/09/2006, razón por la cual la secretaria dejó constancia de haber cumplido con las formalidades exigidas en el articulo 223 del C.P.C. En consecuencia, por auto de fecha 20/11/2006 este tribunal ordenó agregar resultas de comisión debidamente cumplida.
Mediante diligencia de fecha 16/01/2007, el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de pruebas. Posteriormente, compareció el apoderado judicial de la parte demandada y consignó escrito solicitando perención y consignó escrito de pruebas.
Mediante auto de fecha 08/03/2007, el tribunal ordenó agregar los escritos de pruebas presentados por ambas partes y la notificación de las partes.
En vista de ello en fecha 01/07/2007, el apoderado judicial de la parte actora se dio por notificado del auto de fecha 08/03/2007 y solicitó la notificación de la contraria, ratificando tal pedimento en fecha 01/07/2007, el cual fue proveído mediante auto de fecha 11/10/2010.
Así las cosas, cabe precisar que posterior a la fecha en que la accionante solicitó la notificación de su contraparte, esta misma no ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, al tercer (03) día del mes de Febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.

En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.