REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANICA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AH15-M-2007-000048.
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio, mediante escrito libelar presentado en fecha 31-05-2007, donde la Sociedad Mercantil BANCO BOLIVAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27-04-1992 bajo el Nº 44, Tomo 35-A Pro, siendo su última modificación el 15 de agosto de 2002, bajo el número 44, tomo 35-A.Pro ante el mencionado Registro Mercantil, demandó por Cobro de Bolívares a la Sociedad Mercantil PAVIMENTO CENTRAL, C.A. inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, bajo el número 38, tomo 04-A, en fecha 16 de abril de 2004, y el ciudadano SALOMON ENRIQUE GARCIA LORETO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.524.431. Una vez realizada la distribución por ley, le correspondió a este juzgado por lo que se admitió el 05 de junio de ese mismo año. En ese orden se libró compulsa y se comisiono al Juez Distribuidor del Municipio Roscio de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los fines de la intimación de la parte demandada.
El 30 de enero de 2008, se recibió resultas de comisión emanadas por el Juzgado Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, San Juan de los Morros y agregadas a los autos en fecha 30 de enero de 2008.
En fecha 27 de octubre de 2008, en virtud de la imposibilidad de lograr la intimación de la parte demandada se acordó su intimación por carteles, de conformidad con el 650 del código de Procedimiento Civil y cumplida con las formalidades establecidas en dicha norma y a petición de parte se designó defensor judicial.
Así las cosas, se evidencia de las actas procesales que la última actuación procesal del abogado Juan Carlos Linares, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora fue en fecha 12-04-2011, donde solicitó se librara oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial a los fines de notificar al defensor Ad-Litem (folio 133), transcurriendo así fehacientemente más de 4 años sin que conste en autos alguna actuación de la parte actora que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. En tal sentido, dada la narrativa anterior, en el presente caso, al darse el supuesto contenido en el precitado artículo, opera de pleno derecho la prescripción de la instancia por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 del CPC.
II
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
Dada la naturaleza del fallo no hay lugar a costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, al tercer (03) día del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
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