REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Años 205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2013-000679
El juicio por Cobro de Bolívares, incoare la sociedad mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A., inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de noviembre de 1989, bajo el Nº 20, Tomo 1209-A; cuya ultima modificación de estatutos fue anotada ante dicha oficina, bajo el Nº 38, Tomo 93-A, en fecha 07 de septiembre de 2012, contra la sociedad mercantil GRUPO CONSTRUCTOR PARTENON C.A. domiciliada en Estado Aragua, Maracay, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30 de octubre de 2003, bajo el Nº 03, tomo 46-A, representada por el ciudadano FELIX ANDRES FIORE BORREGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.828.786, en su carácter de Presidente, y los ciudadanos SALVANO BRAVO TORRES y MARIA GUDIÑO DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 836.907 y 2.506.783, respectivamente, se inició por libelo de demanda presentado para su distribución 16 de octubre de 2013.
El 22 de octubre de 2013, el Tribunal dictó auto admitiendo la demanda, y ordenando el emplazamiento de la parte demandada. En esa misma fecha se libraron las compulsas de citación remitidas mediante exhorto y oficio al JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, y se abrió cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre la medida solicitada.
El 14 de abril de 2014, se dictó auto acordandose la citación por carteles de la parte co-demandada, cuyas publicaciones en prensa fueron consignadas por la representación Judicial de la parte accionante en fecha 19 de julio de 2014, y la fijación fue realizada por la secretaria del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 04 de agosto de 2014, siendo agregadas tales resultas mediante auto de fecha 07 de octubre de 2014.
El 02 de octubre de 2014, se recibieron las resultas de citación parcialmente cumplida emanadas del Tribunal comisionado las cuales fueron agregadas a los autos mediante auto de fecha 07 de octubre de 2014.
Así las cosas, cabe precisar que posterior a esta fecha, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte actora de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del mismo.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, a los cinco (5) días del mes de febrero del año 206. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.

En esta misma fecha, siendo las 2:58 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,



ENDRINA OVALLE OCANTO.
MJG/EOO/EM