REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: INVERSIONES BAYTOR-2000, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 02 de mayo de 1997, bajo el Nº 43, Tomo A-6 Tro.
PARTE DEMANDADA: LA CASCADA BOWLING CENTER, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Maturín e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 24 de febrero de 2011, bajo el Nº 31, Tomo 10-A RM MAT.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CHARLES FEGALI GEBRAEL, MIGUEL ANGEL LOIS MORA, KARINA ALEXANDRA FERREIRA VIEIRA y ALBERTO CHIQUI, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los números 29.711, 33.120 y 121.283, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
DE LOS ACTOS DEL PROCESO
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de abril de 2015 quedando atribuida a este Tribunal en esa misma fecha, la cual fue admitida por auto de fecha 27 de abril de 2015 y en el cual se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para lo cual se libro oficio y exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio del Estado Monagas. Seguidamente, se evidenció mediante diligencia de fecha 15/07/2015, que no fue posible la citación personal.
En fecha 27 de enero de 2016, compareció la ciudadana KARINA FERREIRA, apoderada judicial de la parte actora en el presente expediente y desistió del procedimiento.
II
MOTIVA
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Asimismo, el artículo 264 eiusdem, lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Y, el artículo 265 ibídem, señala:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que la abogada KARINA FERREIRA, teniendo facultad expresa para desistir tanto del procedimiento como de la acción, decidió abandonar los trámites iniciados para reclamar en juicio su pretensión, por lo que este Tribunal estima pertinente su homologación.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el DESISTIMIENTO del procedimiento en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil INVERSIONES BAYTOR-2000, C.A., contra la sociedad mercantil LA CASCADA BOWLING CENTER, C.A.
SEGUNDO: Se ordena el desglose de los originales consignados en el presente expediente, y se les devuelvan a la parte accionante, previa su certificación en autos por Secretaría.
No hay condena en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (5) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º y 156º
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo las 3:03 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
MJG/EOO/jps*
AP11-V-2015-000494.
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