REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2014-000388
PARTE INTIMANTE : Sociedad mercantil MERCANTIL C.A., BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL (antes BANCO MERCANTIL, C.A , BANCO UNIVERSAL), domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nro 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE : SANTIAGO GIMON ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA , ALFREDO ROMERO MENDOZA , SARA ALMOSNY FRANCO, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA PELAEZ BRUZUAL , ROSA YEPEZ , YOLIMAR QUINTERO , ANDREINA VETENCOURT GIARDENELLA E ISABEL AGUIRRE RINCONES, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 35.477, 39.626, 57.727, 31.621, 75.211, 35.196, 85.565, 66.473, 85.383 y 129.8566 respectivamente.
PARTE INTIMADA : Sociedad mercantil IP SOLUTION TELCOMUNICACIONES, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dos (02) de febrero de 2010, bajo el N° 21, tomo 9-A., en su carácter de obligada principal, representado por su Presidenta ciudadana RAIZA JANETT INDRIAGO ARIAS , venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en la ciudad de Caracas y titular de la cedula de identidad Nro V.-10.186.389, y esta como fiadora solidaria de la citada empresa.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE IMTIMADA: MARIANA BEATRIZ MUÑOZ RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el inpreabogado bajo el Nro. 174.496.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (TRANSACCION)
-I-
Se inicia la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, mediante libelo presentado en fecha 14 de agosto del 2014, ante la UNINDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (URDD) DE LOS JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, presentado por los abogados ENRIQUE TROCONIS SOSA Y ANDREINA VETENCOURT, inscrito en le inpreabogado bajo los Nros 39.626.y 85.383 respectivamente, quien como funge como representante legal de la sociedad mercantil MERCANTIL C.A., BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL (antes BANCO MERCANTIL, C.A , BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nro 123. contra la sociedad mercantil Sociedad mercantil IP SOLUTION TELCOMUNICACIONES, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dos (02) de febrero de 2010, bajo el N° 21, tomo 9-A., representado por en la persona de su presidenta ciudadana RAIZA JANETT INDRIAGO ARIAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en la ciudad de Caracas y titular de la cedula de identidad Nro V.-10.186.389, y esta como fiadora solidaria de la citada empresa
Se admitió la demanda por auto de fecha 25 de septiembre de 2014, se ordenó la intimación de la parte demandada a los fines de que comparezca por ante este tribunal al DECIMO (10) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a la constancia en autos de haberse practicado las intimaciones, a fin de que pagara o acreditara el pago del las cantidades intimadas
En fecha 03 de octubre de 2014, se libraron senda boleta de intimación a los intimados
En fecha 28 de octubre de 2014, el alguacil a este Circuito Judicial, consigno mediante diligencias resultas de la intimaciones que se les efectuó a los demandados en la presente demanda, la cual resultaron infructuosa.
En fecha 12 de enero de 2015, el Tribunal libro cartel de intimación.
En fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil quince (2015) compareció por la parte actora MERCANTIL C.A., BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL (antes BANCO MERCANTIL, C.A , BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nro 123., mediante su apoderada judicial ANDREINA VETENCOURT GIARDEINELLA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.383, y por la parte intimada mercantil IP SOLUTION TELCOMUNICACIONES, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dos (02) de febrero de 2010, bajo el N° 21, tomo 9-A., representada por us presidente ciudadana RAIZA JANETT INDRIAGO ARIAS , venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en la ciudad de Caracas y titular de la cedula de identidad Nro V.-10.186.389, las cual se encuentra asistida por la profesional de derecho MARIANA BEATRIZ MUÑOZ RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 174.496, en la cual expresaron su voluntad de impartir la correspondiente homologación en los términos que se dejan expuestas.
En fecha 25 de enrdo de 2016, El tribunal dicto auto en el cual se abstuvo de impartir la homologación a transacción, por cunaos no constaba en las actas la cualidad de la ciudadana RAIZA JANETT INDRIAGO ARIAS, para que transigiera en nombre del sociedad mercantil, posteriormente compareció en fecha 02 de febrero de los corrientes, y consigno el documento constituido de la sociedad mercantil IP SOLUTION TELECOMUNICACIONES C.A., en el cual se constato de la cualidad de la ciudadana aquí señalada de la citada empresa.
-II-
Dada la naturaleza de la actuación celebradas por la partes inrtevinientes en el presente proceso mediante escrito de fecha 04-12-2015, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia.
Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará.
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción.
Asimismo se evidencia la facultad que tiene la abogada ANDREINA VETENCOURT GIARDEINELLA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.383, para transigir el presente litis, dicha faculta se observa en el poder que se encuentra inserto en el asunto el cual corre al folio 16, de igual se forma constata que la ciudadana RAIZA JANETT INDRIAGO ARIAS , venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en la ciudad de Caracas y titular de la cedula de identidad Nro V.-10.186.389, tiene la respectiva cualidad de presidenta de la sociedad mercantil IPS SOLUTION TELECOMUNICACIONES C.A, la cual esta debidamente asistida por la abogada MARIANA BEATRIZ MUÑOZ RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 174.496, tal y como constata el documento constitutivo de dicha sociedad mercantil; n consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No hay condenatoria en costas
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de Enero del año dos mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ


Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO


ABG. MUNIR SOUKI URBANO

En esta misma fecha, siendo las 10:10 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO


ABG. MUNIR SOUKI URBANO

Asunto: AP11-M-2014-000388