REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2015-000186

PARTE ACTORA: CASIANO DE JESUS CONTRERAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad No. V-9.194.431.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: IVETTE DE LUCAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.804.
PARTE DEMANDADA: LUCIA MARISEL GARCIA RANGEL, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-10.741.079.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en las actas
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

I

Se inicia el presente procedimiento a través de demanda intentada por el ciudadano CASIANO DE JESUS CONTRERAS MEDINA contra LUCIA MARISEL GARCIA RANGEL, basándose en el artículo 185 del Código Civil, causal 2, referida al abandono voluntario.

En fecha 03 de marzo de 2015, el Tribunal procedió admitir la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que tuvieran lugar los actos conciliatorios correspondientes, fijándose igualmente oportunidad para que tuviera lugar la contestación de la demanda en el presente juicio. Así mismo, de conformidad con lo estatuido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico mediante boleta que a tal efecto se ordenó librar.

En fecha 11 de marzo de 3015, mediante diligencia el ciudadano CASIANO DE JESUS CONTRERAS MEDINA, ut supra identificado, debidamente asisto, consigno los fotostatos del libelo de la demanda y auto de admisión, a los fines de la elaboración de la compulsa, procediendo el Tribunal en fecha 16/marzo/2015, a librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 312 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de marzo de 2015, el ciudadano Alguacil JOSE F. CENTENO, adscrito a este Circuito Judicial, consignó la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue debidamente recibida, sellada y firmada, el día 23 de marzo de 2015,

En fecha 31 de marzo de 2015, compareció el abogado TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, en su carácter de FISCAL PROVISORIO NONAGESIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO y consignó diligencia manifestando que se daba por notificado y que se mantendría atento al curso del presente procedimiento.

En fecha 16 de abril de 2015, compareció el ciudadano CASIANO CONTRERAS, debidamente asistido por la abogada IVETTE JOSEFINA DE LUCAS GONZALEZ, mediante la cual consignó los fotostatos requeridos en el auto de admisión a los fines de librar la compulsa a la parte demandada, dejando constancia la secretaria del Tribunal el 17 de abril de 2015.

En fecha 27 de abril de 2015, nuevamente compareció el ciudadano CASIANO CONTRERAS, debidamente asistido por la abogada IVETTE JOSEFINA LUCAS GONZALEZ y consignó los emolumentos para que ciudadano Alguacil se trasladara y practicara la citación de la parte demandada.

En fecha 15 de mayo de 2015, compareció el ciudadano JEFFERSON CONTRERAS BOGADO, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial quien dejo constancia que se traslado a la dirección, Avenida Bolívar, entre 6ta y 7ma calle, Industrias Suela Plast, S.A., Catia Caracas, Distrito Capital, con el fin de citar a la demandada ciudadana LUCIA MARISEL GARCIA RANGEL, a quien impuso de su misión, negándose a firmar, por lo que consignó el recibo sin firmar.

En fecha 29 de septiembre de 2015, compareció el ciudadano CASIANO CONTRERAS, debidamente asistido por la abogada IVETTE DE LUCAS y solicito al Tribunal comenzaran a correr los cuarenta y cinco (45) días del Primer Acto Conciliatorio, por lo que este Juzgado el 07 de octubre del mismo año, ordeno librar boleta de notificación a la parte demandada en la que se le comunicara la declaración del Alguacil relativa a su citación, tal y como lo prevé el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, librándose la respectiva boleta.

En fecha 03 de noviembre de 2015, compareció el ciudadano Casiano Contreras, debidamente asistido de la abogada IVETTE DE LUCAS y solicito a la secretaria del Tribunal librara la boleta de notificación y dejara constancia en el expediente a los fines de que comenzara a correr el lapso de los 45 días del Primer Acto Conciliatorio.

El 09 de diciembre de 2015, de nuevo comparece el ciudadano CASIANO CONTRERAS, asistido por la abogada IVETTE LUCAS y consignó los emolumentos a objeto que la Secretaria se trasladara hacer entrega de la boleta de notificación librada, dejando constancia aquella de haber hecho entrega de la misma el 16 de diciembre de 2015

En fecha 03 de noviembre de 2014, siendo las nueve y treinta (09.30 a.m.) de la mañana oportunidad fijada para que tuviera lugar el Primer Acto Conciliatorio, el Tribunal dejo constancia que no comparecieron las partes ni por si ni por medio de apoderado alguno; así mismo dejo constancia de la no comparecencia de la representación del Misterio Público.

II

De los hechos anteriormente expuestos se puede observar que la parte actora no compareció al primer acto conciliatorio, lo cual hace ver la extinción del presente juicio, en razón de ello, este Tribunal considera prudente citar la norma procesal contenida en el último aparte del Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

“…La falta de comparecencia del demandante al acto será causa de extinción del proceso (subrayado y engrillado del Tribunal)

Precisado lo anterior, el Tribunal observa que la parte accionante al no comparecer a la celebración del primer acto de conciliatorio, ha forzado a la ineludible consecuencia jurídica-procesal que establece el precepto antes transcrito, es decir, la extinción del proceso de divorcio y ASI SE ESTABLECE.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara EXTINGUIDO el proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 17 de febrero de 2016. 205º y 156º.

EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 9:54 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2015-000186