REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO: AP11-M-2012-000235
De una revisión efectuada a las actas procesales, se advierte que mediante diligencia de fecha 28 de enero de 2016, el abogado Francris Pérez Graziani, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.168, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tacho de falso el documento aportado por el ciudadano JOAO DA SILVA ALHO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.272.514, en su condición de tercero 21 de enero de 2016.
Posterior a ello, mediante escrito de fecha 5 de febrero de 2016 el prenombrado profesional del derecho formalizó la tacha, fundándose en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357, 1.359 y 1.380, este último numerales 1º y 6º del Código Sustantivo Civil, comenzando a transcurrir desde esa fecha el término para que el presentante del instrumento insistiera en hacer valer el mismo.
Ahora bien, hasta la presente fecha JOAO DA SILVA ALHO no ha comparecido a contestar la formalización de la tacha propuesta, por ello, resulta oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 441 del Código Procesal Civil, el cual reza:
“(…) quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal”. (Énfasis añadido).
En consonancia con la norma antes transcrita, la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 11 de enero de 2006, bajo la ponencia de la Magistrada Luisa Morales, Exp. N° 05-0792, estableció:
“En el procedimiento incidental de tacha, al momento de contestar la formalización de la misma, pueden generarse dos situaciones particulares: i) si no se insiste en hacer valer el instrumento, se declarará terminada la incidencia y quedará éste desechado del procedimiento (Artículo 441 del Código de Procedimiento Civil) y; ii) dándose contestación a la formalización de la tacha y habiéndose insistido en hacer valer los documentos, quedan abiertas las situaciones jurídicas a que se refieren los ordinales 2º y 3º del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil…” (Resaltado del Tribunal).
En ese sentido, resulta perfectamente claro para este Tribunal de instancia que al no haberse insistido en hacer valer el documento objetado es ineludible la consecuencia jurídica prevista en tal norma procesal, por ello se DECLARA TERMINADA la incidencia de tacha conforme a lo dispone el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se DESECHA el instrumento tachado de compraventa consignado en fecha 21-1-2016 e inserto a los folios 377 al y ASÍ SE ESTABLECE.
Sígase el curso legal del proceso. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 22 de febrero de 2016. 205º y 157º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 9:34 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-M-2012-000235
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