REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO: AP11-M-2015-000308

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, (antes Banco Mercantil C.A., Banco Universal) domiciliado en la ciudad de Caracas, Sociedad Mercantil originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba en antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 e abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolívar de Miranda, el día 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A., Registro Único de información Fiscal (R.I.F) Nro J-00002961-0.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.794.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AREA ELECTRONICS MJ27, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, Inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de octubre de 2013, bajo el Nº 19, Tomo 167-A, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-403127565,en la persona del ciudadano JAIDER SIMÒN MARVAL VALOR, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-13.067.081, en su doble carácter de Director Gerente de la sociedad y fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas en el contrato de préstamo y al ciudadano MARCO ANTONIO TRAMONTE MARQUEZ, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 13.493.831, en su carácter de fiador solidario y principal pagador.
ABOGADA DE LA PARTE CODEMANDADA AREA ELECTRONICS MJ27, C.A: SHARINE FERNANDEZ HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.975
ABOGADA DE LA PARTE CODEMANDADA MARCO ANTONIO TRAMONTE MARQUEZ: ARMANDO CASTELLUCCI M., YADIRA FERNANEZ DE CASTELLUCCI, ARMANDO CASTELLUCCI FERNANDEZ y GENE R. BELGRAVE GIL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 53.406, 53.407, 70486 y 17.091, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DEBOLIVARES

-I-

Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20 de julio de 2015 y, efectuado el correspondiente sorteo correspondió su conocimiento a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia, quien de seguidas, en fecha 22 de julio de 2015, admitió la demanda ordenando el emplazamiento de las partes demandadas a través de los trámites del procedimiento ordinario.

En fecha 30 de julio de 2015, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó el desglose y resguardo de los anexos originales.

En fecha 05 de agosto de 2015, compareció el abogado Asdrúbal García Sanabria, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó fotostatos a los fines de apertura del cuaderno de medidas y entregó al Alguacil los emolumentos para el traslado.

En fecha 02 de octubre de 2015, se recibió diligencia presentada por el abogado Asdrúbal García Sanabria, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.794, apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano Jaider Marval Valor, debidamente asistido por la abogada Sharine Fernández, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 87.975, mediante la cual se dio por citado en el presente juicio.

En fecha 13 de noviembre de 2015, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el abogado ASDRÚBAL GARCÍA SANABRIA, en su condición de apoderado de la Sociedad Mercantil AREA ELECTRONICS MJ27, C.A., la abogada SHARINE FERNÁNDEZ, en carácter de apoderada judicial de Sociedad Mercantil AREA ELECTRONICS MJ27, y el abogado ARMANDO CASTELLUCCI, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARCO ANTONIO TRAMONTE MARQUEZ, quienes procedieron a transar en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil y los artículos 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, donde establecieron que:

“…LOS DEUDORES, se dan expresamente por citados, renuncian al lapso de comparecencia, y convienen expresamente en los siguientes hechos: a) Que adeuda EL ACREEDOR la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 7.898.437,05) por concepto de capital, con sus intereses moratorios calculados hasta el 16 e octubre de 2015, inclusive, discriminado e la siguiente manera: PRÉSTAMO: Nº 26106397, CAPITAL: (Bs. 7.180.000,01), INTERESES: (Bs. 718.437,04); TOTAL: (Bs. 7.898.437,05). SEGUNDO Convienen LOS DEUDORES, en cancelar los intereses pactados a partir del 17 de octubre de 2015, es decir la tasa máxima activa vigente para el periodo incurrido en mora, que al inicio de cara período de treinta (30)días continuos el Banco Central de Venezuela (BCV) permita cobrar a los bancos y demás Instituciones Financieras en sus operaciones de crédito de conformidad a lo dispuesto en las Resoluciones manadas de dicho organismo; la referida suma LOS DEUDORES, proponen cancelar e la siguiente manera: 1) el primer pago se realizará por la cantidad de cuatrocientos sesenta y un mil ochocientos bolívares sin céntimos (Bs. 461.800,00) el día 16 de octubre de 2015. 2) el 30 de octubre de 2015, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 256.637,04) )” SEGUNDA “ EL ACREEDOR, recompromete a efectuar los pagos estipulados, en la oficina el Dr. ASDRÚBAL GARCÍA SANABRIA, en el ESCRITORIO JURIDICO GARCIA SCHIAFFINO & ASOCIADOS, ubicado en el edificio Torre Banvenez, final avenida Francisco Solano López con calle Pascual navarro, piso 6, oficina 6-B, Plaza Venezuela, o también podrá hacerlo mediante depósitos en la cuenta corriente 1016-30003-4 o cualquier otra cuenta que AREA ELECTRONICS MJ27, C.A., tenga en el banco, autorizando en este acto el debito de las cuotas correspondiente de la mencionada cuenta, siendo necesario destacar, que este último supuesto, los obligados deberán notificar AL BANCO, sobre cada depósito realizado, con el objeto que efectúen el oportuno débito en el momento en que estén disponibles (…) Adicionalmente a las cantidades previstas en esta cláusula, LOS DEUDORES, recomprometen a cancelar los honorarios profesionales del abogado Asdrúbal García Sanabria, apoderado judicial externo el Banco Mercantil, ofreciendo pagar la suma de UN MILLÓN DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00), mediante tres (3) cuotas iguales, TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 333.333,33) cada una, pagada la primera el 30 de noviembre del año 2015, la segunda el 30 de diciembre del año 2015, y la ultima el 30 de enero del año 2016, mediante depósito a nombre del referido apoderado realizado en el Mercantil C.A., Banco Universal, cuenta Nº 0105-0179-25-1179012631. Queda expresamente convenido entre las partes, que en el caso de que LOS DEUDORES incumplan con el pago de una (1) de las cotas mensuales y consecutivas previstas en la presente cláusula o la cláusula anterior , o sea devuelto cualquiera de los cheques de la cuota cancelada, se dará por vencido el presente convenio, se perderá el beneficio del término, pudiendo EL ACREEDOR solicitar la ejecución forzosa de la transacción, y podrá el banco presentar estado de cuenta demostrativo de la deuda, lo cual tendrá pleno valor para la ejecución”.

-II-

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Así mismo, los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:



“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Ahora bien, el profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:

“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…”

Aplicando al caso que nos ocupa las normas indicadas y los elementos acompañados con el libelo de demanda, y, considerando que, a la fecha, todas las partes involucradas en dicho escrito transaccional se hicieron reciprocas concesiones estando debidamente facultadas en tal sentido, éste Juzgado procede a impartir la HOMOLOGACION a la transacción celebrada el 13 de noviembre de 2015. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por tratarse de derechos y deberes disponibles entre las partes de conformidad con lo estatuido en el artículo 255 y 256 del Código Civil Adjetivo, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley.

-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, del TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo estatuido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL, presentada por las partes en el presente juicio identificadas en la primera parte de la presente decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 22 de febrero de 2016. 205º y 157º.

EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 11:25 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2015-000308