REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO: AP11-M-2012-000646

PARTE DEMANDANTE: BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C.A. (Banco en Proceso Liquidación Administrativa), antes denominado LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., sociedad mercantil anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por Acta inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el Nº 73, Folios 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, sucesor a Titulo Universal del Patrimonio de la Sociedad Mercantil Banco canarias de Venezuela, C.A., la cual fue absorbida por fusión y cuya reforma de Estatutos Sociales fue la realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de septiembre de 2004, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de febrero de 2006 anotado bajo el Nº 69, Tomo 1258-A; inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-08003532-1, sociedad mercantil cuya liquidación administrativa fue acordada mediante resolución Nº 627.09, de fecha 27 de noviembre de 2009, publicada en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.316, de esa misma fecha, resolución esta emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, actualmente denominada Superintendencia de las Instituciones del sector Bancario.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE LISANDRO SISO ABREU y CESAR VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.614.565 y V-5.395.059, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 76.063 y 81.727, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DESARROLLOS VISSEN, C.A. domiciliada en el Tigre, Estado Anzoátegui, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de marzo de 2002, bajo el Nº 46, Tomo 3-A, modificada su acta constitutiva en varias oportunidades siendo la última de ellas la inscrita por el antes citado Registro Mercantil el 08 de octubre de 2004, bajo el No. 72, Tomo 10-A, inscrita ante el Registro de Información Fiscal, bajo el Nº J-30898413-2
MOTIVO: COBROS DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)

-I-

Se inicio el presente procedimiento por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscrita a éste Circuito Judicial, correspondiendo por distribución conocer a éste Tribunal del mismo.

En fecha 20 de noviembre de 2012, se admitió la demanda por el procedimiento de cobro de bolívares (INTIMACION) de conformidad con el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenando la intimación de la parte demandada mediante boleta.

El 28 de noviembre de 2012, compareció el abogado JOSE LISANDRO SISO, apoderado judicial de la parte actora y consignó los fotostatos, a los fines de que se libre la compulsa y se proceda abrir el cuaderno de medidas, solicitando igualmente sea designado correo especial a objeto de tramitar la intimación de la parte demandada. El 04 de diciembre del mismo año el Tribunal libro la respectiva boleta de intimación y abrió el cuaderno correspondiente de medidas.

Posteriormente el 17 de diciembre de 2012, el apoderado actor solicito se librara despacho y oficio a un Juzgado competente, siendo esto acordado mediante auto de fecha 04 de febrero de 2013.

En fecha 28 de enero de 2014, compareció el abogado CESAR VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad No. 5.395.059, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.727 y consigno el poder que acredita su representación de la parte actora

-II-

Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente este Juzgador realizar una serie de consideraciones de orden fáctico y jurídico a fin de poder determinar si se encuentran dados los supuestos para que opere la perención de la instancia, y, en ese caso, proceder en tal sentido.

Entre las causas de extinción del proceso se encuentra la institución de la perención que castiga la inercia de las partes en la activación del proceso siendo ésta el correctivo legal a la crisis de actividad por la paralización prolongada del proceso.

La perención persigue, básicamente, sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia. Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no pudiéndose permitir la perpetuación de los mismos por la sola voluntad de la parte, ya que la función pública del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.

En artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

En el caso de autos, se evidencia que desde el 28 de enero de 2014 fecha en la que compareció el abogado CESAR A VALDERRAMA y consignó el poder que acredita su representación de apoderado judicial de la parte actora, hasta la presente fecha no consta de las actas que la parte actora haya impulsado el proceso. De esta forma es evidente la existencia de una falta de interés del accionante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, en el entendido que ha transcurrido un período superior a un (01) año de inactividad procesal trayendo como consecuencia forzada declarar la perención de la instancia y ASI SE ESTABLECE.



-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica y por la autoridad de la ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA.

De conformidad con lo que dispone el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 25 de febrero de 2016. 205º y 157º.

EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 12:20 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2012-000646