REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO: AP11-O-2016-000011

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: RICHARD MIGUEL CORRALES CUELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V- 7.124.885
ABOGADA ASISTENTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: CARMEN FREITES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.479.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: DINA GÓMEZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V- 13.903.208.

I

En fecha 16 de febrero de 2016, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, escrito contentivo de acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el ciudadano RICHARD MIGUEL CORRALES CUELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.124.885, actuando sin apoderado judicial alguno.

Realizado el trámite de distribución de causas correspondió a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial el conocimiento de la pretensión propuesta.

En fecha 23 de febrero del corriente se ordenó la corrección de la querella de amparo presentada ante esta jurisdicción constitucional y se libró boleta de notificación al accionante conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo.

II

Seguidamente, de manera oficiosa, este Tribunal considera pasar a realizar una consideración puntual dirigida a la competencia para conocer de esta pretensión constitucional desde una perspectiva territorial, a saber:

El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales consagra como norma rectora la fijación de la competencia por razón del grado, materia y territorio para conocer de las acciones de amparos constitucionales al señalar:

“Artículo 7.- “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia a fin con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren los hechos, acto u omisión que motivaren al solicitud de amparo.
En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia.
Sin un Juez se considera incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia.
Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal conforme al procedimiento establecido en esta Ley”. (Resaltados del Tribunal)

Ahora bien, si bien es cierto el Tribunal, al momento de dar admisión a la querella, se declaró competente, esta competencia fue analizada desde el punto de vista estrictamente constitucional procediendo a analizar los supuestos de hecho denunciados como transgresiones de derechos constitucionales.

En esta etapa del procedimiento debe resaltar quien suscribe que, luego de un análisis pormenorizado de la dirección suministrada por el accionante este se encuentra ubicado en la localidad de Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda de lo cual surge una causal que impide conocer del presente asunto. En atención a lo anterior este Juzgado se declara INCOMPETENTE en razón del territorio para conocer del amparo instaurado conforme a la norma transcrita supra.

III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERIOTORIO para seguir conociendo de la presente causa. En consecuencia DECLINA la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en los Valles del Tuy, por lo que se ordena la remisión con oficio del presente expediente a los fines de que, a quien corresponda por distribución, conozca de la acción contenida en las presentes actas.

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 29 de febrero de 2016. 205º y 157º.

EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 2:19 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-O-2016-000011