REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2016-000119

Vista la demanda que antecede presentada por el ciudadano FELIPE CARRASQUERO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 35.893, actuando en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, identificado con el Registro de Información Fiscal (RIF) J-00002961-0, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 18 de noviembre de 2015, bajo el Nº 38, Tomo 195-A, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho siguiendo las pautas del juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, de conformidad con lo establecido en el artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por no ser contraria a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la ley. En consecuencia se ordena la intimación del ciudadano BRADY ORWYN ALVAREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.923.344, con domicilio en la ciudad de la Guaira, en su carácter de deudor, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los Tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos la practica de su intimación más un (1) día que se le otorga como termino de la distancia el cual correrá con prelación, en horas de despacho comprendidas entre las 08.30 a.m. y 3.30 p.m., a fin de que apercibido de ejecución pague, acredite haber pagado o de creerlo conveniente formule oposición a lo que se refiere el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, a las cantidades que le adeuda a la parte ejecutante las cuales se especifican a continuación: PRIMERO: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 452.500,00), por concepto de Capital del Préstamo; SEGUNDO: TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 328.099,29) por concepto de intereses retributivos causados desde el 18/01/2013 hasta el 26-01-2016, calculados a la tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual; TERCERO: TREINTA Y NUEVE MIL VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATROO CENTIMOS (BS. 39.023,34), por concepto de intereses de mora causados desde el 18 de enero de 2013 hasta el 26 de enero de 2016, calculados a la tasa del tres por ciento (3%) anual; CUARTO: DOSCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 204.905,72), por concepto de costas, calculadas por el Tribunal en un 25% según lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente; QUINTO: Si hubiere oposición a la ejecución, se ordena pagar la cantidad correspondiente a los intereses retributivos y moratorios causados a partir del 26 de enero de 2016 hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, a la tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual más un tres por ciento (3%) adicional por concepto de mora. Compúlsese el libelo de la demanda y líbrese boleta de intimación y remítanse a la Unidad de Alguacilazgo, ente encargado de designar al ciudadano Alguacil que se trasladará a practicar la Intimación ordenada. Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en Cuaderno de Medidas que a tal efecto se ordena abrir, una vez consignados los fotostatos del libelo de la demanda y auto de admisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 5 de febrero de 2016. 205º y 156º.

EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 2:28 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2016-000119