REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: AH18-M-2008-000003

Vista la anterior diligencia, suscrita por el abogado Miguel Gabaldon, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.842, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia y renuncia a la experticia complementaria de dicho fallo, y transcurrido íntegramente el lapso para la Ejecución Voluntaria de la sentencia dictada en fecha 20 de Julio de 2015, sin que conste en autos el cumplimiento por la parte demandada, y visto que la parte actora renuncio expresamente a la experticia complementaria del fallo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil decreta la Ejecución Forzosa de dicha decisión. En consecuencia se decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de: CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. F. 484.139,22); suma esta que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un diez por ciento (10%) las cuales ascienden a la cantidad de VEINTITRÉS MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS. (Bs. F. 23.054,25) monto incluido en el anterior. En caso de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas de dinero se embargará Ejecutivamente hasta por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS. (Bs. F. 253.596,73) monto que comprende la suma neta demandada más las costas antes señaladas. Líbrese Mandamiento de Ejecución.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR A. MATA RENGIFO.
LA SECRETARIA,

ABG. INÉS BELISARIO GAVAZUT.
Asunto: AH18-M-2008-000003
CAMR/IBG/Dairy