REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2015-000309

PARTE DEMANDANTE: Banco del Tesoro, C.A., Banco Universal, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Finazas, cuya ultima modificación consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 30 de Septiembre de 2013, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de Febrero de 2014, bajo los No.7, Tomo 29-A.

APODERADOS DEMANDANTE: Aniello De vita Caníbal, Alejandro Eduardo Bouquet Guerra, Francisco José Gil Herrera, Stefani Camargo Mendoza, laura Hernández Morillo, Jaime Cedré Carrera y Johann Pérez Cordero, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.467, 45.468, 97.215, 174.019, 154.726, 174.038 y 196.785.

PARTE DEMANDADO: Speed Celura 22, C.A., domiciliada en Guatire, Estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de Septiembre de 2008, bajo el No. 72, Tomo 1900-A, cuya ultima modificación se encuentra inscrita ante el mismo Registro, en fecha 8 de Noviembre de 2011, bajo el No. 12, Tomo 348-A, del citado registro, y el ciudadano Luís Alberto Díaz Quintero, venezolano, mayor de edad, de este domiciliado y titular de la cédula de identidad V-8.760.653

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: Heizmberg Nahhull Leon, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 177.638.

MOTIVO: Cobro de Bolívares.
Vista la diligencia de fecha 28 de Enero de 2016, suscrita por el ciudadano Luis Alberto Díaz Quintero, actuando en su carácter de parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el abogado Heizmberg Nahhull Leon, y la abogada Johany Pérez Cordero, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignan a los autos escrito de Transacción Judicial celebrada entre las partes en el presente juicio, en fecha 28 de Enero de 2016, ante este Despacho, este Tribunal a los fines de resolver observa:

Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de este Juzgado.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 2 de Febrero de 2016. 205º y 156º.

El Juez,


Abg. César A. Mata Rengifo

La Secretaria


Abg. Inés Belisario Gavazut


En esta misma fecha, siendo las 3:22 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria


Abg. Inés Belisario Gavazut



Asunto: AP11-M-2015-000309
CAM/ IBG/ Dairy