REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO: AP11-M-2010-000187
PARTE DEMANDANTE: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, cuya última modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de Noviembre de 2002, bajo el No. 79 y 80, tomo 51-A.
APODERADOS PARTE DEMANDANTE: JESÚS ESCUDERO ESTEVEZ Y FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.65.548 y 65.168, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PINTURAS VENEZOLANAS, C.A. (PINTUVEN), sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 17 de Febrero de 2004, bajo el Nº 75, tomo 8-A, modificados sus estatutos según acta registrada por ante el citado Registro Mercantil, en fecha 10 de Enero de 2007, bajo el No. 34, tomo 1-A, representada por su Presidente, ciudadano JAIME ALBERTO TAMAYO MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 6.121.737 y la ciudadana CANDIDA ROSALÍA RIVAS DE TAMAYO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 4.036.911.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: RAFAEL ORLANDO MORENO GALÍNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 177.638.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
Visto el escrito de fecha 11 de febrero de 2016, suscrito por el abogado JESÚS ESCUDERO, inscrito en el inpreabogado No. 65.548, actuando en su carácter de parte actora en la presente causa, asimismo el abogado RAFAEL ORLANDO MORENO GALÍNDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ASESORIA FINANCIERA ALEJANDRO UZCATEGUI & ASOCIADOS, C.A., contentivo de la CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS y el DESISTIMIENTO, celebrados por las partes en el presente juicio, en fecha 11 de febrero de 2016, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS Y el DESISTIMIENTO antes referidos, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 22 de Febrero de 2016. 205º y 157º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 2:25 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AP11-M-2010-000187
CAM/IBG/gabriela
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