REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO: AP11-M-2015-000434
PARTE ACTORA: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 3 de abril de 1925, bajo el No 123, cuyos actuales Estatutos Sociales fueron modificados y refundidos en un solo texto el cual consta en asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) No J-00002961-0.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO HURTADO VEZGA, PENELOPE DE CASTRO OSORIO, BETTY PEREZ AGUIRRE, JOSÉ ANTONIO LORENZO, ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, JOSÉ MANUEL MUGUESSA ALFARO, MARY HURTADO DE MUGUESSA y RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos V-5.158.589, V-10.531.710, V-3.950.298, V-12.293.577, V-6.507.218, V-2.506.281, V-2.518.888 y V-5.199.970, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 28.406, 63.628, 19.980, 137.198, 45.021, 9.878, 9.941 y 38.267, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES NJPS 2008, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de mayo de 2008, bajo el Nº 62, Tomo 41-A, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-29587103-1; y el ciudadano NAJIB SALMAN SAID, de nacionalidad libanesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-84.279.502.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX FERRER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-4.118.860, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 25.032.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).-
- I -
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha 29 de octubre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado RAFAEL ÀLVARO RAMÌREZ PULIDO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, quien procedió a demandar a la sociedad mercantil INVERSIONES NJPS 2008, C.A., en su condición de deudora principal y al ciudadano NAJIB SALMAN SAID en su condición de fiador solidario, en el juicio por (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).-
Habiendo correspondido su conocimiento a este Juzgado, previa distribución, fue admitida la demanda por auto dictado en fecha 2 de noviembre de 2015, ordenando el emplazamiento de la demandada, para la contestación a la demanda. Asimismo se instó a la representación judicial de la parte actora a consignar los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa, y la apertura del cuaderno separado de medidas a los efectos de proveer lo conducente.-
Mediante diligencias presentadas en fecha 9 de noviembre de 2015, la representación judicial de la parte actora consignó las copias correspondientes para librar la compulsa ordenada y la apertura del cuaderno separado de medidas, asimismo dejó constancia de haber hecho entrega de las expensas necesarias para la práctica de la citación de la parte demandada, librándose al efecto la respectiva compulsa y se ordenó aperturar el cuaderno separado de medidas signado bajo el Asunto AH19-X-2015-000086, en fecha 10 de noviembre de 2015.-
Riela en el folio 44, que en fecha 30 de noviembre de 2015, el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó la constancia de recibo de recepción de la compulsa librada a La parte demandada en el presente juicio sin firmar.-
Finalmente, mediante diligencia presentada el día 22 de los corrientes, las partes en juicio, por un lado el abogado RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, y por otro lado el codemandado, ciudadano NAJIB SALMAN SAID, quienes se encuentran debidamente asistidos en este acto por el abogado FELIX FERRER, consignaron instrumento autenticado contentivo de transacción judicial suscrita entre las partes e igualmente consignan la autorización expresa del representante judicial suplente de la institución bancaria, solicitando al efecto su homologación.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO

Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de las partes, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 3 de abril de 1925, bajo el No 123, cuyos actuales Estatutos Sociales fueron modificados y refundidos en un solo texto el cual consta en asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) No J-00002961-0. Representada en ese acto por los abogados ARMANDO HURTADO VEZGA y RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 28.406 y 38.267, los cuales están debidamente facultados para dicho acto, tal y como se evidencia en las copias simples de los Instrumentos Poder que le fueron conferidos, los cuales corren insertos en los folios 11 al 15, ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza Principal, y en la Autorización Expresa que le fue conferida por el Representante Judicial Suplente de dicha Entidad Bancaria, la cual corre inserta al folio 57, en esta Pieza Principal del Presente Expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tienen, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que los abogados ARMANDO HURTADO VEZGA y RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, suscriban la referida transacción en nombre de la parte actora.-
Por otro lado, la parte demandada: sociedad mercantil INVERSIONES NJPS 2008, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de mayo de 2008, bajo el Nº 62, Tomo 41-A, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-29587103-1; y el ciudadano NAJIB SALMAN SAID, de nacionalidad libanesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-84.279.502, los cuales se encuentran debidamente asistidos en este acto por el abogado FELIX FERRER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 25.032, quienes suscriben la referida transacción judicial, los cuales están debidamente facultados para tal acto, en tal sentido resulta demostrada que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que el ciudadano NAJIB SALMAN SAID, actuando en este acto en su propio nombre, en su condición de fiador solidario y en su carácter de Director Principal de la deudora principal sociedad mercantil INVERSIONES NJPS 2008, C.A., suscriba la referida transacción en su nombre. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.-
-III-
DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO), incoada por MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil INVERSIONES NJPS 2008, C.A., y el ciudadano NAJIB SALMAN SAID, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO

CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta y seis minutos de la tarde (02:46 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO

CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-