REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: AH15-X-2008-000033
Visto el escrito presentado en fecha 2 de febrero de 2016, inserta en la pieza principal II del presente asunto, distinguido con la nomenclatura AH15-V-2008-000029, por el abogado GIANMARCO BRICEÑO BACCHIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.354, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROBERTO BETANCOURT AROCHA y TIBISAY GERMANIA LUGO DE BETANCOURT, parte actora en la presente causa, y en atención a lo expuesto en el mismo, mediante el cual solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el bien inmueble objeto del contrato que dio origen al presente litigio, al respecto, el Tribunal observa: Como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y definitivamente firme como se encuentra la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de noviembre de 2015, en la cual declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional contra la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil, en fecha 21 de junio de 2012, es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de abril de 2008, la cual fue debidamente participada en la misma fecha, al Registro Público del Municipio El Hatillo del estado Miranda, mediante Oficio No 0564, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
“…Constituido por un apartamento que forma parte del Conjunto Residencial Vista Hermosa, específicamente en la Torre A, identificado con la letra y número A-176, ubicado en el piso diecisiete (17). Tiene un área aproximada de Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados con Treinta y Cinco Decímetros (84,35 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con el pasillo de circulación y la escalera del piso 17 de la Torre A; NOROESTE: Con la fachada noroeste de la torre A; SURESTE: Con el apartamento A-175 de la torre A; SUROESTE: Con la fachada suroeste de la torre A. Le corresponde dos (2) puestos de estacionamiento, ubicado en la Planta Estacionamiento 2 A y B, distinguido con el número y letra 27 A y 27 B. Le corresponde un porcentaje de condominio de Cero Enteros con Dos Mil Doscientos Cinco Milésimas por Ciento (0,2205%) sobre los bienes y cargas de la comunidad, según Documento de Condominio. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos OMAR JOSÉ MILANO BELLO y FLORINES MEDINA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.629.201 y V-11.354.318, respectivamente, según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, de fecha 12 de abril de 2007, bajo el Nº 2, Tomo 4, Protocolo Primero…”.
En tal sentido, se ordena librar el Oficio respectivo al Registrador de la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del estado Miranda, el cual será remitido a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para su retiro por la parte actora o sus apoderados judiciales, a quienes se designa como correo especial. Cúmplase.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.
En esta misma fecha, siendo las tres y doce minutos de la tarde (3:12 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 081/2016.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ
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