REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 01 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2014-000394
PARTE ACTORA: JOSELIN DEL VALLE ALBORNOZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.654.483.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALFONSO ALBORNOZ NIÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.235.
PARTE DEMANDADA: YOUSSIF IREIGE KABCHE MURKOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.654.483.
MOTIVO: INQUISICIÓN e IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN).-
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, que se encontraba como distribuidor de turno en fecha 08 de abril de 2014, contentivo de la demanda que por INQUISICIÓN e IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN intentara ALFONSO ALBORNOZ NIÑO contra YOUSSIF IREIGE KABCHE MURKOS, ambas partes identificadas en el encabezado del presente fallo.
En fecha 11 de abril de 2014 se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada y se libró edicto conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Civil.
En fecha 29 de abril de 2014 se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y compulsa a la parte demanda.
En fecha 12 de mayo de 2014 la representación judicial de la parte actora consignó edicto publicado en prensa.
En fecha 13 de mayo de 2014 el alguacil de este Circuito, consignó boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.
En fecha 14 de mayo de 2014 el alguacil de este Circuito dejó constancia que se traslado a citar a la parte demandada y le fue imposible la práctica de la misma.
En fecha 27 de mayo de 2014, la representación judicial de la parte actora solicitó se libre cartel de citación.
En fecha 3 de junio de 2014, la abogada CAROLINA GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignó escrito mediante el cual señala que se debe ordenar la citación del ciudadano LUIS ALBORNOZ, a fin de que comparezca con ocasión a la impugnación de su paternidad sobre la ciudadana YOSELIN DEL VALLE ALBORNOZ JIMENEZ.
En fecha 07 de julio de 2014, este Tribunal ordenó el emplazamiento del ciudadano LUIS ALBORNOZ SALAZAR, y se ordenó librar oficios al Consejo Nacional Electoral (C.N.E) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E), a fin de solicitar la dirección de la parte demandada.
En fechas 16 y 22 de julio de 2014, el alguacil de este Tribunal consignó los oficios dirigidos al Consejo Nacional Electoral (C.N.E) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E), debidamente firmados y sellados.
En fecha 6 de octubre de 2014, se recibieron resultas provenientes del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E) y del Consejo Nacional Electoral (C.N.E).
En fecha 10 de octubre de 2014 la representación judicial de la parte actora, solicitó se libre despacho de citación.
En fecha 27 de Noviembre de 2014 se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación de la parte demandada mediante cartel, conforme a lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha se libró cartel.
En fecha 5 de Diciembre de 2014 la representación judicial de la parte actora retiro cartel de citación.
En fecha 11 de agosto de 2015 compareció la abogada SAVINA ANDREINA MELILLO SOLA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 203.992, alegando que vista su designacion como Defensor de oficio, acepto el cargo y juro cumplir los deberes inherentes al mismo.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Encontrándose aún en fase de citación el presente juicio, y siendo que la última diligencia consignada por la abogada SAVINA ANDREINA MELILLO SOLA, no guarda relación con el presente expediente, ya que ella, no fue designada DEFENSORA JUDICIAL en el presente juicio, por cuanto el mismo se ordenó la citación mediante cartel de la parte demandada el ciudadano YOUSSIF IREIGE KABCHE MURKOS, mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2014, sin que conste en autos otra actuación realizada por el actor, este Tribunal pasa a decidir la incidencia de perención de la instancia con arreglo a las siguientes consideraciones:
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso.-
Así las cosas, encontramos que la perención es una sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente, establece el artículo 269 eiusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurra más de un (1) año sin que se impulse el procedimiento, la instancia queda extinguida, lo cual no es renunciable por las partes y podrá ser declarado, bien a solicitud de parte como de oficio por el Tribunal.-
En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que concurren los requisitos indispensables para considerar que esta causa está extinguida, habida cuenta que desde el 5 de diciembre de 2014, cuando compareció el accionante y retiro cartel de citación, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal.-
Así entonces, se puede determinar que en el caso de marras se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que transcurrió más un (1) año de inactividad procesal, razón por la cual se ha verificado su correspondiente consecuencia jurídica, esto es, la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en la citada norma jurídica del Código Adjetivo Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, primero (01) de Febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
LEGS/SCO/Fátima C.-