REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2015-000458
PARTE ACTORA: VENEZOLANO DE CREDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL, antes Banco Venezolano de Credito, S.A.C.A., sociedad mercantil del mismo domicilio constituida conforme a documento inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 4 de junio de 1925, bajo el Nº 204, publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el 06 de junio de 1925, Nro.3262, trasformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta en documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2002, bajo el Nº 11, Tomo 6-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE TROCONIS SOSA, ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA y CARLOS A. FLORES DIAZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 39.626, 85.383 y 154.719, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERMAQUINAS 2012, C.A., domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro 41, Tomo 150-A en fecha 27 de noviembre de 2012, y el ciudadano CRISPULO GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.325.156.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 12 de noviembre de 2015, contentivo de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES intentara la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CREDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil INVERMAQUINAS 2012, C.A., y el ciudadano CRISPULO GONZALEZ HERNANDEZ, todos identificados en el encabezado.
Por auto de fecha 25 de Noviembre de 2015, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda por el procedimiento especial de intimación.
Por diligencia de fecha 1º de Diciembre de 2015, el apoderado judicial de la parte actora señalo lo siguiente:
“…Por cuanto los demandados han dado cumplimiento a las obligaciones dinerarias contraídas con mi representada, solicito respetuosamente al Tribunal se sirva ordenar el archivo del expediente previo desglose de los instrumentos originales acompañados junto al libelo de demanda. Es todo…”
Por auto de fecha 21 de enero de 2016, se ordenó la devolución de los documentos originales, los cuales fueron desglosados en fecha 1 de Febrero de 2016.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Vista la manifestación del apoderado judicial de la parte actora, abogado ENRIQUE TROCONIS SOSA, respecto al cumplimiento de los demandados, la sociedad mercantil INVERMAQUINAS 2012, C.A., y del ciudadano CRISPULO GONZALEZ HERNANDEZ, en las obligaciones dinerarias contraídas con su representada la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CREDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL, por lo cual solicita se ordene el archivo del presente expediente previo desglose de los instrumentos originales, y tramitado como ha sido la devolución de los documentos originales presentados con el escrito libelar en este proceso, el Tribunal considera que lo procedente es declarar la terminación del presente juicio y ordenar el archivo definitivo del expediente. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días de Febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.