REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 12 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: AH1A-M-2005-000033
PARTE ACTORA: Ciudadano MARCELO BERNAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.795.984.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JOSÉ GREGORIO TALAVERA y WILMAN ANTONIO CASTRO MOCIZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.362 y 85.729, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano MACARIO LINDARTE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.071.447.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


-I-
BREVE RESUMEN DE LAS ACTAS PROCESALES

Por auto de fecha 27 de septiembre de 2005, este Tribunal admitió la demanda contenida en estos autos propuesta por el ciudadano MARCELO BERNAL contra el ciudadano MACARIO LINDARTE HERNÁNDEZ por COBRO DE BOLÍVARES, bajo el trámite del procedimiento intimatorio, y ordenó la intimación del demandado para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, a fines de que pague o acredite el pago de las cantidades de dinero reclamadas por el accionante.
En fecha 08 de diciembre de 2005, la Abogada Ana Elisa González, quien se desempeñaba como Juez de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 20 de diciembre de 2005, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber librado una compulsa de citación.
Finalmente, en fecha 1º de marzo de 2006, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber citado al ciudadano MACARIO LINDARTE HERNÁNDEZ, parte demandada en el presente juicio, por lo cual consignó recibo de citación debidamente firmado por el demandado.


-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este tribunal para decidir observa:
En fecha 27 de septiembre de 2005, se admitió la presente demanda de cobro de bolívares por el procedimiento intimatorio.
El Alguacil del Tribunal dejó constancia en fecha 1º de marzo de 2006 de haber gestionado la intimación personal del demandado, consignando el recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano MACARIO LINDARTE HERNÁNDEZ, sin que la parte intimada, hasta la presente fecha, compareciera en forma alguna, ni por sí ni por medio de apoderados judiciales a formular oposición y/o pagar las sumas intimadas, razón por la que debe procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”


-III-
DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado por este Tribunal, en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil cinco (2005). En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte intimada por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 156º.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ___________, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
















Exp.: Nº AH1A-M-2005-000033.-
LEGS/SCO/Grecia*.-