REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2014-000440
I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: AURA MARINA CISNEROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.818, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil OFICINA TECNICA DE INGENIERIA DY11, C.A..-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (ACLARATORIA). -
II
DE LOS HECHOS Y EL DERECHO
Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la solicitud efectuada en fecha 25 de enero de 2016, por la Abogada AURA MARINA CISNEROS, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, relativa a la aclaratoria de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 18 de diciembre de 2015, solicitando a este Tribunal sean subsanados los errores materiales evidenciados a lo largo del contenido de dicho fallo, en el folio 603 y 604 con respecto al punto SEXTO donde se ordena la indexación de los particulares SEGUNDO, TERCERO y CUARTO de la condenatoria, siendo lo correcto: “…TERCERO, CUARTO y QUINTO“, por cuanto el particular Segundo no esta referido a condenatoria en dinero.
Asimismo, en el folio 532 de la de la sentencia referido al contrato de obra donde dice Cláusula PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA y CUARTA, siendo lo correcto “…PRIMERA, SEGUNDA, QUINTA Y OCTAVA“…”.
Asimismo también, en el Capitulo II Síntesis de la Controversia hechos aducidos por la parte actora en su escrito libelar en el folio 533, donde dice que la Junta Directiva de la demandada realizo un informe dirigido a la Junta Directiva de la empresa contratante., siendo lo correcto “…Que la Junta Directiva de la demandante realizo un informe dirigido a la Junta directiva de la empresa contratante…”
En virtud de los errores antes mencionados es por lo que la representación judicial de la parte actora solicita su corrección. Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado, previa las siguientes consideraciones:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, prevé textualmente lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”- (Subrayado del Tribunal).-
Así entonces, de una revisión a las actas que conforman este expediente, se observa que la sentencia definitiva fue dictada en fecha 18 de diciembre de 2016, consta del folio quinientos veintisiete (527) al folio seiscientos cuatro (604), y se ordeno la notificación de las partes.
Luego por diligencia del 25 de enero del 2016, comparece la referida apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual se da por notificada de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 18 de diciembre de 2015 y solicita aclaratoria de la referida sentencia en los términos antes mencionados.
En fecha 05 de febrero de 2016, comparece el abogado Jaime Alberto Coronado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.118, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y consigna diligencia mediante la cual se da por notificado de la referida sentencia.
En razón de ello, este Tribunal a los fines de subsanar los errores en cuestión, insertos en la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2015 en los términos siguientes:
Donde se lee:
Sexto: Se ordena la indexación de los montos condenados en los particulares SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO de este dispositivo, utilizando para ello el índice inflacionario, establecido por el Banco Central de Venezuela para el Área Metropolitana de Caracas, desde la fecha de interposición de la presente demanda hasta la fecha de la realización del informe pericial.
Debe decir y leerse:
Sexto: Se ordena la indexación de los montos condenados en los particulares TERCERO, CUARTO y QUINTO de este dispositivo, utilizando para ello el índice inflacionario, establecido por el Banco Central de Venezuela para el Área Metropolitana de Caracas, desde la fecha de interposición de la presente demanda hasta la fecha de la realización del informe pericial.
Donde se lee:
Que consta del contenido del referido Contrato que la cláusula primera se estipula que la empresa contrata los servicios de la Constructora, a los fines que este ejecute bajo su dirección la Remodelación General del Área Ambulatoria de la Policlínica Méndez Gimon, ubicada en la Avenida Andrés Bello, cruce con calle los Manolos, Urbanización La Florida, Municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo, el accionante trascribe la cláusula primera, segunda, tercera y cuarta del contrato de obra.
Debe decir y leerse:
Que consta del contenido del referido Contrato que la cláusula primera se estipula que la empresa contrata los servicios de la Constructora, a los fines que este ejecute bajo su dirección la Remodelación General del Área Ambulatoria de la Policlínica Méndez Gimon, ubicada en la Avenida Andrés Bello, cruce con calle los Manolos, Urbanización La Florida, Municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo, el accionante trascribe la cláusula primera, segunda, quinta y octava del contrato de obra.
Donde se lee:
Que la Junta Directiva de la demandada realizó un informe dirigido a la Junta Directiva de la empresa contratante,
Debe decir y leerse:
Que la Junta Directiva de la demandante realizó un informe dirigido a la Junta Directiva de la empresa contratante,
Quedan así subsanados los errores de forma incursos en la aludida sentencia, entendiéndose que la presente ACLARATORIA, forma parte integrante de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, dictada en la fecha ut supra, Y ASÍ SE DECIDE.-
Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Déjese copia de la presente Aclaratoria de sentencia, en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En la misma fecha, siendo las ___________, se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Exp.: Nº AP11-M-2014-000440.-
LEGS/SCO/SandryP*.-
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