REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2014-001396
Vistas las anteriores actuaciones este Tribunal observa:
-I-
BREVE RESUMEN DE LAS ACTAS PROCESALES
Contienen estas actuaciones la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO propuesta por el ciudadano ALFREDO OLIVO AREVALO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº V-1.756.255, debidamente representado por su apoderado judicial, el abogado ANIBAL JOSE LAIRET VIDAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.882, contra la sociedad mercantil BELOW THE LINE PUBLICIDAD, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 23 de Febrero de 2006, bajo el Nº 100, Tomo 126-A, Qto.
En fecha veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil catorce (2014), se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la sociedad mercantil BELOW THE LINE PUBLICIDAD, C.A., en la persona de su representante legal para que diera contestación a la demanda.
En fecha primero (1) de Diciembre de dos mil catorce (2014), el apoderado judicial de la parte actora consignó los fotostátos requeridos para la elaboración de la compulsa de citación.
En fecha cuatro (4) de Diciembre de dos mil catorce (2014), se dictó auto mediante el cual este Tribunal INSTÓ a la parte demandante a proporcionar la dirección de la parte demandada.
En fecha doce (12) de Diciembre de dos mil catorce (2014), se libró compulsa a la parte demandada.
En fecha veintiséis (26) de Enero de dos mil quince (2015), el alguacil JOSE DANIEL REYES, dejó constancia que le fue imposible practicar la citación de la parte demandada.
En fecha once (11) de Febrero de dos mil quince (2015), el apoderado judicial de la parte actora solicitó el desglose de la compulsa, lo cual fue proveído por auto de fecha 9 de marzo de 2015.
En fecha siete (07) de Abril de dos mil quince (2015), el alguacil ROSENDO HENRIQUEZ, dejó constancia que le fue imposible practicar la citación de la parte demandada.
En fecha nueve (9) de abril de dos mil quince (2015), el apoderado judicial de la parte actora solicitó la citación por carteles.
En fecha cuatro (04) de Mayo de dos mil quince (2015), se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio a la Superintendecia Nacional Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de obtener el ultimo domicilio y movimiento migratorio de la demandada.
En fechas seis (6) y catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015), el alguacil de este Despacho consignó los oficios antes referidos debidamente firmados y sellados.
En fecha ocho (8) de junio de dos mil quince (2015), se recibió oficio Nº 003464, proveniente del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en respuesta a la solicitud librada por este Juzgado.
En fecha nueve (09) de julio de dos mil quince (2015), se recibió oficio Nº 003889, proveniente de la Superintendecia Nacional Aduanera y Tributaria (SENIAT), en respuesta a la solicitud librada por este Juzgado.
En fecha veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2015), el apoderado judicial de la parte actora solicitó la citación por carteles, lo cual fue acordado por auto de fecha cuatro (04) de agosto de dos mil quince (2015), conforme a lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015), el apoderado judicial de la parte actora consignó carteles de citación publicados en prensa.
En fecha diecisiete (17) de Noviembre de dos mil quince (2015), se recibieron resultas del Consejo Nacional Electoral.
En fecha doce (12) de Enero de dos mil dieciséis (2016), la secretaria de este Juzgado dejó constancia del cumplimiento de las formalidades establecidas en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintidós (22) de Enero de dos mil dieciséis (2016), la abogada JACKELYN SOSA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 251.688, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil BELOW THE LINE PUBLICIDAD, C.A., se dio por citada y consignó instrumento poder que acredita su representación.
En fecha veintiséis (26) de Enero de dos mil dieciséis (2016), la parte demandada contestó la demanda.
En fecha dos (02) de Febrero de dos mil dieciséis (2016), la apoderada judicial de la parte demandada solicitó se aclare el procedimiento aplicable en el presente juicio.
En fecha cuatro (04) de Febrero de dos mil dieciséis (2016), la apoderada judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha once (11) de Febrero de dos mil dieciséis (2016), el apoderado judicial de la parte actora, solicita se aplique al presente juicio el procedimiento breve invocando los artículos 33 y 35 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, pues el inmueble es un local de oficina.
II
MOTIVACIÓN
En el presente juicio la parte demandada se dio por citada en fecha veintidós (22) de Enero de dos mil dieciséis (2016), iniciándose en consecuencia a partir de ese día, exclusive, el lapso de veinte (20) días despacho para dar contestación a la demanda, concedido en el auto de admisión de la demanda dictado en fecha 24 de noviembre de 2014, el cual concluyó el día 25 de febrero de 2016.
Se observa en el escrito libelar que, él accionante demanda el CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y DAÑOS Y PERJUICIOS, fundamentando su acción en los siguientes artículos 1.133, 1.159, 1.160, 1.264, 1.167, 1.579 y 1.599 del Código Civil, por lo que este Tribunal procedió a admitir la demanda por el procedimiento ordinario.
Ahora bien, se observa del contrato de arrendamiento celebrado entre el ciudadano ALFREDO E. OLIVO ARÉVALO y la sociedad mercantil BELOW THE LINE PUBLICIDAD, C.A., que en su cláusula primera estableció:
(omisiss)….PRIMERA: EL ARRENDADOR da en arrendamiento a LA ARRENDATARIA parte de un inmueble constituido por un local de oficina de ciento ocho metros cuadrados (108 M2), habilitado para el uso del ejercicio libre y licito comercio, el cual a su vez forma parte de la oficina Nº C.3, ubicada en el Edificio Centro Ven, en la Urbanización Ciudad Satélite La Trinidad, Av. González Rincones, parcelas 133 y 140 en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual consta de nueve (09) módulos de tabiquería de formica…(omisiss) (Negrillas y Cursivas de este Tribunal)
De la citada cláusula primera del contrato de arrendamiento se evidencia que, el inmueble arrendado es constituido por un local de oficina, no obstante su finalidad es comercial, por cuanto en dicha cláusula se expresó que es habilitado para el uso del ejercicio libre y licito comercio, en cuya virtud, el presente juicio debe regirse conforme a las normas del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.418, en fecha 23 de mayo de 2014.
En tal sentido es necesario citar algunos artículos establecidos en el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, publicada en Gaceta Oficial 40.418 del 23 de mayo de 2014, tales como:
Artículo 1: El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, rige las condiciones y procedimientos para regular y controlar la relación entre arrendadores y arrendatarios, para el arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial.
Artículo 2: A los fines de la aplicación e interpretación del presente Decreto Ley, se entenderá por “inmuebles destinados al uso comercial”, aquellos en los cuales se desempeñen actividades comerciales o de prestación de servicios como parte del giro ordinario del establecimiento que allí funciona, independientemente de que dicho inmueble constituya una unidad inmobiliaria por si solo, forme parte de un inmueble de mayor magnitud, o se encuentre anexado a éste… (omissis)
A la luz de las normas transcritas el procedimiento judicial aplicable en el caso de marras es el señalado en el artículo 43 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, que establece:
“…En lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector de la materia, la competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas, corresponde a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, y en el resto del país, la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio, en cuyo caso, se les atribuye la competencia especial Contencioso Administrativo en materia de Arrendamientos Comerciales.
El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, por vía del procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil hasta su definitiva conclusión…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
En ese sentido el procedimiento oral esta regulado en los artículo 859 al 880 del Código de Procedimiento Civil, siendo aplicables supletoriamente las disposiciones del juicio ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 860 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose emplazar a las partes para dar contestación a la demanda según las reglas ordinarias, es decir dentro de los veinte (20) días siguientes a la citación, por mandato establecido en el artículo 865 ejusdem. En este sentido observa este Tribunal que en el auto de admisión dictado en fecha 24 de noviembre de 2014, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que diera contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días siguientes a su citación, conforme a las reglas ordinarias, no obstante no se indicó en forma expresa que el proceso se realizaría conforme al las reglas del procedimiento oral, lo que resulta de suma importancia pues éste procedimiento contiene modalidades distintas a las del juicio ordinario y las partes deben sujetar sus actuaciones a tales exigencias, lo cual podría traer como consecuencia afectación al derecho a la defensa, cuya situación debe ser corregida.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribuna advierte a las partes que el presente juicio se tramitará mediante el PROCEDIMIENTO ORAL regulado en los artículos 859 al 880 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la causa al estado de que se inicie nuevamente, a partir de esta fecha exclusive, el lapso de veinte (20) días para que la parte demandada, quien se encuentra ya citada, dé contestación a la demanda, adaptándose a las exigencias del procedimiento oral.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintiséis (26) de Febrero de dos mil dieciséis (2016) Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. LUÍS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.-
LA SECRETARIA, Acc

EYMI LETICIA HERNÁNDEZ
En esta misma fecha, siendo las ________ , se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo copia certificada.
LA SECRETARIA, Acc


LEGS/SCO/Fátima C:-