REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2016-000100.
Vista la presente demanda, incoada por el Profesional del Derecho ANÍBAL JOSÉ LAIRET VIDAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 19.882, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL ANTONIO PALENZUELA TIRADO y DAVID BENCID, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.534.772 y V- 6.817.389, mediante la cual demanda por RETRACTO LEGAL, a la Sociedad Mercantil CONTINENTAL DE INVERSIONES CONSTRUCCIONES, C.A. e INVERSIONES E-369, C.A., en las personas de sus Directores Principales ciudadanos JUAN LEANDRO CHACIN, ANTONIO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ y ERNESTO JOSÉ PÉREZ VERA, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Artículo 36 En las demandas sobre validez o continuación de un arrendamiento, el valor se determinará acumulando las pensiones sobre las cuales se litigue y sus accesorios. Si el contrato fuere por tiempo indeterminado, el valor se determinará acumulando las pensiones o cánones de un año.
Artículo 38 Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará.
El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda. El Juez decidirá sobre la estimación en capítulo previo a la sentencia definitiva.

En tal sentido, de una revisión minuciosa del escrito libelar se desprende que la parte actora en el folio doce (12) del presente expediente, estableció la estimación de la demanda en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00), los cuales equivalen a UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (1.333 UT), y en el folio catorce (14) estableció nuevamente la estimación de la demanda en la suma de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (900.000,00), que equivalen a SÉIS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (6.000 UT), es por lo que este Juzgador procede a dictar el presente despacho saneador, y en consecuencia, se insta a la parte actora, a presentar escrito de reforma de la demanda, mediante el cual señale de forma expresa la estimación correcta de la acción, para lo cual se le concede un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
ABG. GABRIELA PAREDES.

AVR/GP/RS**
ASUNTO: AP11-V-2016-00100