REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete (17) febrero de dos mil dieciséis (2016)
Años: 205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2016-000104.
Vista la demanda de RETARDO PERJUDICIAL y los recaudos presentados, por la Profesional del Derecho MARÍA ALEJANDRA SALAZAR NOGUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.797, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB TÁCHIRA, debidamente inscrita en fecha 17 de junio de 1955, ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 64, Tomo 8, Protocolo Primero, de los Libros correspondientes llevados por ese Despacho Registral, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de causas, respectivos llevados por ante este Juzgado y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal ordena la citación de la empresa INVERSIONES TRESFERNATRI, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de agosto de 1990, quedando anotada bajo el Nº 27, Tomo 63 A, Sgdo del año 1990, representada por su Director General BERNARD FERNÁNDEZ HERNANDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.559.216, mediante boleta la cual se acuerda anexársele copia certificada del escrito de demanda y del presente auto, con el objeto de asegurar a la parte contraria el control o impugnación de la prueba promovida.
En tal sentido, a los fines de evacuar las pruebas promovidas por la parte solicitante este Despacho observa:
En relación a la prueba de INSPECCIÓN JUDICIAL, este Juzgado fija al tercer (3º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la citación de la Sociedad Mercantil Inversiones Tresfernatri, C.A., anteriormente identificada, con el objeto que el Juez de este Tribunal se traslade a la siguiente dirección: Sede Social del Club Táchira, situado en la Avenida Caurimare, en la urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda, a los fines de que deje expresa constancia sobre los siguientes particulares:
1) Indicar el nombre con el cual se identifica el local objeto de inspección. En caso de no evidenciarse nombre para su identificación, sírvase hacer referencia a las características distintivas del mismo a los fines de su individualización.
2) Indicar el nombre de la sociedad mercantil que presta servicios en el local objeto de inspección, de conformidad con lo establecido en su Acta Constitutiva y Registro de Información Fiscal (RIF).
3) Que se deje constancia si se evidencia en el mencionado local rasgos distintos de la ocurrencia de un incendio o conato del mismo.
4) Que se deje constancia si se evidencian daños al inmueble arrendado o a los bienes muebles que se encontraban en el interior o el perímetro del mismo producto del fuego, humo u hollín, y si así fuera el caso, se indique los daños que se observaron.
5) Que se deje constancia si se evidencian las posibles causas que dieron origen al incendio o el conato del mismo.
6) Que deje constancia, si se evidencia breakers o cables a la intemperie que pudieran producir un corto circuito y a su vez un eventual incendio o conato del mismo.
7) Que deje constancia si se evidencia algún desperfecto en el sistema de cableado o conexiones eléctricas del local que hubieran podido ocasionar algún incendio o conato del mismo.
8) Que deje constancia el estado de limpieza y mantenimiento de la cocina, la campana y extractor de humo ubicados en el local inspeccionado; y,
9) Se reservan el derecho de indicar nuevos hechos en el momento de la práctica de la Inspección Judicial solicitada.
Líbrese la boleta de citación, una vez conste en autos los fotostátos requeridos.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
Abg. GABRIELA PAREDES.

AVR/GP/mp.-
ASUNTO: AP11-V-2016-000104