REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés (23) febrero de dos mil dieciséis (2016)
Años: 205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2016-000050.

Vista la anterior demanda con motivo de Cobro de Bolívares, Vía Intimación y los recaudos que la acompañan, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, presentados por el Profesional del Derecho JUVENAL PIEDRAS ARTEAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 193.107, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ LUÍS ARVELO MONROY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.545.199, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causa respectivos llevados por ante este Juzgado y la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la Intimación del ciudadano JUAN FÉLIX MESONES, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.170.593, a fin que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., con el objeto que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.900.000,00), la cual representa el monto de la letra de cambio acompañada al libelo de la demanda.
SEGUNDO: La cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 475.000,00), monto que corresponde a las costas que fueron prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25%, de conformidad con lo previsto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, se le advierte que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado, se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Dichos fotostátos los certificará la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia y por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno de medidas separado, que a tal efecto se ordena abrir, por lo que se insta a la parte actora a consignar copia del libelo y del presente auto. Líbrese la boleta de intimación respectiva, una vez conste en autos los fotostátos requeridos. Cúmplase.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.

ABG. GABRIELA PAREDES

ASUNTO: AP11-M-2016-000050
AVR/GP/maria