REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
Años: 205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2016-000057.
Sentencia Interlocutoria.
Vista la anterior reforma de la presente demanda, incoada por el Profesional del Derecho ALVARO ENRIQUE HERNÁNDEZ GIL, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.155, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano WILLIAM FERNÁNDEZ FRANQUIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.396.958, mediante la cual demanda por el procedimiento de Ejecución de Hipoteca, al ciudadano JOSÉ LUIS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.411.674, este Tribunal a los fines de pronunciarse respecto a la admisibilidad o no de la misma observa lo siguiente:
El artículo 642 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido. De esta resolución del Juez se oirá apelación libremente, la cual deberá interponerse de inmediato o dentro de los tres días siguientes”. (Subrayado de este Tribunal)
En tal sentido, de una revisión minuciosa del escrito libelar consignado, se desprende que la parte intimante demanda por Ejecución de Hipoteca al ciudadano JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ, antes identificado, sin embargo, se evidencia que en el “Capitulo Segundo” del libelo de la demanda señaló varias cantidades las cuales no guardan relación con la estimación del valor de la misma, motivo por el cual este Juzgador procede a dictar el presente despacho saneador, y en consecuencia, se insta a la parte actora, a presentar escrito de reforma de la demanda, e indicar en forma especifica y con exactitud las cantidades intimadas, para lo cual se le concede un lapso de CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO SUIGUIENTES A LA PRESENTE FECHA; y, una vez conste en autos lo requerido, el Tribunal proveerá lo conducente respecto a la admisibilidad o no de la presente demandada. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
ABG. GABRIELA PAREDES.
AVR/GP/nsr*