REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2015-001206
Sentencia Interlocutoria
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 24 de febrero de 2016, por la ciudadana JOYCE PÁEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 211.279, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana RAISAAC JOSELIN LISBOA MORA, identificada en autos; este Juzgado ordena agregarlo a los autos a los fines que surta sus efectos legales pertinentes.
Asimismo, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de dicho escrito observa lo siguiente:
De una revisión a las actas que conforman el presente expediente se pudo constatar que la parte demandada quedó citada en fecha 16 de noviembre de 2015, ver folio treinta y seis (36), precluyendo el lapso para la contestación de la demanda en fecha 08 de enero de 2016; comenzando el lapso para la promoción de pruebas en fecha 11 de enero de 2016, y el mismo precluyó 10 de febrero de 2016, tal como se evidencia del cómputo que antecede, motivo por el cual este Juzgador declara extemporáneo por tardío el mencionado escrito de pruebas, presentado por la ciudadana JOYCE PÁEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 211.279, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante. Así se decide.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, se agregó escrito de pruebas.
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA PAREDES.

AVR/GP/kene
ASUNTO: AP11-V-2015-001206