REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2015-000433
ASUNTO: AH1C-X-2015-000043

PARTE ACTORA: LUIS OMAR SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Lechería, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 5.124.331.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA SIMONPIETRI LUONGO y JAIME GARCIA RENGEL, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.383 y 15.821, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ROGELIO MARTIN ADARO. Español, mayor de edad, domiciliado en Lechería, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº E- 81.451.828.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL NAVARRO ROMERO y ARTURO RAFAEL SABINO FERNANDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.905 y 80.894, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Suspensión de Medida).-


-I-
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unida de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) incoara LUIS OMAR SANCHEZ RAMIREZ contra ROGELIO MARTIN ADARO, ambas partes ut supra identificadas en el encabezado del presente fallo, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado, previa distribución de Ley, en fecha 29 de octubre de 2015. En fecha 04 de noviembre de 2015, se admitió la presente demanda y se ordenó intimar a la parte demandada. En fecha 12 de noviembre de 2015, se dictó auto mediante el cual el Tribunal insto a la parte interesada a consignar el domicilio de la parte demandada para así librar la respectiva compulsa. Asimismo, se ordenó aperturar el cuaderno de medidas. En fecha 04 de diciembre de 2015, este Juzgado, dicto auto complementario del auto de admisión en el cual otorgo el término de distancia para la intimación de la parte demandada. De igual manera se libró boleta de intimación junto con oficio y despacho comisión. En fecha 15 de enero de 2016, el abogado Manuel Navarro, consignó instrumento poder que le fuere otorgado por la parte demandada, ciudadano Rogelio Martín Adaro. En fecha 25 de enero de 2016, la representación judicial de ambas partes, consignaron convenimiento suscrito en representación de sus poderdantes. En fecha 04 de febrero de 2016, fue homologado el convenimiento celebrado entre las partes.

-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Planteada en los términos antes expuestos la petición sobre la suspensión de la medida de secuestro que pesa sobre los bienes objeto del Juicio, este Juzgado, pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

En fecha 25 de enero de 2016, el abogado MANUEL NAVARRO ROMERO, apoderado judicial de la parte demandada ROGELIO MARTIN ADARO, por un lado y por el otro, el abogado JUAN BAUTISTA SIMONPIETRI y JAIME GARCIA RENGEL, apoderados judiciales de la parte accionante LUIS OMAR SANCHEZ RAMIREZ, consignaron a los autos, escrito de convenimiento celebrado por las partes. En dicho finiquito, ambas partes declararon:

“ (…) Con el fin de pagar totalmente el monto demandado, más los intereses de mora y la comisión de un sexto por ciento, todo lo cual asciende a la suma de Bolívares CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 50/100 (Bs.52.437.166,50), doy en pago un inmueble de mi exclusiva propiedad constituido por un apartamento distinguido con el Nº l-1-1, Planta 1, del Edificio “I”, del Conjunto Residencial THAI, Código Catastral 0321011UR1050000000000, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio. El apartamento tiene una superficie de SETENTA METROS CUADRADOS (70 mts2) y consta de las siguientes dependencias: Sala-Cocina-Lavadero, una (1) habitación principal con baño, dos (2) habitaciones, un (1) baño; siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: vacío, SUR: apartamento I-1-3, ESTE: apartamento I-1-2 y OESTE: vacío. Le corresponde un porcentaje de condominio de 3,1891% en lo que respecta a la alícuota del Conjunto Residencial TAHI…. Asimismo, le corresponde el derecho de uso de un (1) puesto de estacionamiento doble… identificado con los números 314 y 315, el cual no podrá ser enajenado, cedido o gravado en forma separada del apartamento, sino en forma conjunta…(…) JUAN BAUTISTA SIMONPIETRI y JAIME GARCIA RENGEL, en su carácter de apoderados de la parte actora e identificados ampliamente en autos… exponen: en nombre de mi representado aceptamos la dación en pago del inmueble propiedad del demandado e identificado en el cuerpo del presente escrito, por lo que damos por concluido el presente juicio”. “Ambas partes solicitan la HOMOLOGACION del presente convenio y solicitan a la ciudadana Juez se expida una copia certificada del presente escrito y del auto que lo homologue, a los fines de proceder a la protocolización del mismo. Asimismo, solicitan se levante la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada….”

En fecha 04 de febrero de 2016, este Tribunal, dictó sentencia en la cual homologó el convenimiento celebrado entre las partes, la cual cursa a los autos del cuaderno principal (AP11-M-2015-000433), la cual riela inserta del folio cincuenta y uno (51) al cincuenta y cinco (55), ambos inclusive del expediente.

Así las cosas, homologado como se encuentra el aludido convenimiento, el cual adquirió carácter de cosa Juzgada, y en virtud de que las partes inmersas en el proceso, de común acuerdo solicitaron la suspensión de la medida decretada en fecha 12 de noviembre de 2015, este Juzgado, siendo que la medida es accesoria a la demanda principal, considera que ha de proceder en derecho la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada, en fecha 12 de noviembre de 2015, participada al Registrador correspondiente en esa misma fecha por oficio 936-2015 y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.-

-III-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), incoara el ciudadano LUIS OMAR SANCHEZ RAMIREZ, contra el ciudadano ROGELIO MARTIN ADARO, ambos supra identificado, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: Se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 12 de noviembre de 2015, la cual recayó sobre el bien inmueble que se describe a continuación:

“Un apartamento distinguido con el Nº I-1-1, Planta 1 del Edificio “I” del Conjunto Residencial THAI, Código Catastral 03-21-01UR-10-15-0109-02-01, construido sobre el terreno ubicado en la Avenida R-8 del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, identificado con el Número Catastral 0321011UR101500000000, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio. El apartamento tiene una superficie aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS (70 mts2) y consta de las siguientes dependencias: Sala-Cocina-Lavadero, Una (1) habitación principal con baño, dos (2) habitaciones, un (1) baño, siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: vacío, SUR: Apartamento I-1-3, ESTE: Apartamento I-1-2 y OESTE: Vacío, y le corresponde un porcentaje sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio de 3,1891% en lo que respecta a la alícuota del Conjunto Residencial THAI, de acuerdo a lo establecido en el Documento de Condominio, protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el 26 de febrero de 2010, bajo el Nº 25, folios 295 al 305, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Aclaratoria al Documento de Condominio, protocolizado en la Citada Oficina de Registro el 17 de marzo de 2010, bajo el Nº 13, folio 70, Tomo 01, Asimismo, le corresponde el derecho de uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento doble, es decir, donde se pueden estacionar dos (2) vehículos, uno detrás del otro, identificado con los números 314 y 315, el cual no podrá ser enajenado, cedido o gravado en forma separada del apartamento, sino siempre en forma conjunto.”

Dicho inmueble le pertenece al ciudadano ROGELIO MARTIN ADARA, Español, mayor de edad, domiciliado en Lechería, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº E- 81.451.828, según se evidencia de documento inscrito por ante el Registro Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de mayo de 2015, bajo el Nº 2011.1810, Asiento Registral 2 del inmueble, matriculado con el Nº 250.2.17.2.2260, correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2011.

SEGUNDO: Se ordena oficiar a la mencionada Oficina de Registro conforme a lo establecido en el Artículo 600 del Código de Procedimiento Civil. Provéase lo conducente.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,




DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,




ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 8:38 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,




ABG. JENNY VILLAMIZAR.

ASUNTO: AP11-M-2015-000433
ASUNTO: AH1C-X-2015-000043
Ed