REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2014-000979
PARTE ACTORA: JACQUELINE PERNÍA ROA, titular de la cédula de identidad número V-8.003.085.-
APODERADA JUDICIALE DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRA RODRÍGUEZ OROZCO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 36.579.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MAWAKA, C.A., sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 28 de septiembre de 1987, bajo el número 65, Tomo 103-A Sgdo.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIMONETTE OLIVEIRA DE ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 180.822.-
MOTIVO: OFERTA REAL y DEPÓSITO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Pronunciamiento en relación a las pruebas)
-I-
Conoce este Órgano Jurisdiccional de la presente demanda que por OFERTA REAL y DEPÓSITO, presentara por la ciudadana JACQUELINE PERNÍA ROA, contra la sociedad mercantil INVERSIONES MAWAKA, C.A., todos supra identificados, por distribución que hiciera en fecha 05 de agosto de 2015, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del expediente AP31-V-2013-001703, proveniente del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
Por auto de fecha 29 de octubre de 2014, se le dio entrada a la presente causa.
En fecha 10 de diciembre de 2015, se recibió escrito de reforma de la demanda, la cual fue admitida mediante auto de fecha 18 de enero de 2016.
En fecha 28 de enero de 2016, la parte demandada se dio por citada y en fecha 02 de febrero 2016 dio contestación a la oferta.
En fecha 16 de los corrientes, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas.
-II-
Llegada la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento sobre el escrito de promoción de prueba, presentado por los abogados VITINA ARDIZZONE SALADINO, FABIO VOLPE LEÓN y VANESSA SÁNCHEZ JÁUREGUI, inscritos en el inpreabogado bajo los números 56.384, 30.349 y 255.341, respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandada, constante de cuatro (04) folios útiles, este Tribunal, ordena agregarlo a los autos a los fines de que surta los efectos legales pertinentes. Seguidamente pasa a pronunciarse sobre su admisibilidad.
Vista la prueba documental promovida en el numeral 1 del capitulo I, este Tribunal, por cuanto observa que la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente la ADMITE, salvo su apreciación o no en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En cuanto a la prueba promovida en el numeral 2 del capitulo I, este Tribunal observa, que la parte promovente manifiesta anexar al escrito de promoción de pruebas, dos documentales marcados “1” y “2”, las cuales no fueron anexadas al mencionado escrito, tal y como se evidencia, tanto del comprobante emitido por la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como del sello colocado en el escrito en cuestión, de los cuales se pudo constatar que no fue presentado anexo alguno, razón por la cual resulta forzoso para quien suscribe negar su admisión. Así se decide.
En lo referente a la prueba promovida en el numeral 3 del capitulo I, este Tribunal por cuanto observa que la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente la ADMITE, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 09:45 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
BDSJ/JV/GENESIS.-09
AP11-V-2014-000979
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