REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2013-000686

PARTE ACTORA: AURA JARAMILLO FRANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-8.882.127.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARTHA LOPEZ, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.981.-

PARTE DEMANDADA: FREDDY CASARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.008.645.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO PARRA, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.298.-

MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Pronunciamiento en relación a la admisión de las pruebas).

-I-
ANTECEDENTES

Conoce este Órgano Jurisdiccional de la presente demanda que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentara la ciudadana AURA JARAMILLO FRANCO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARTHA LOPEZ, contra el ciudadano FREDDY CASARES, todos supra identificados, en fecha 27 de junio de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previo sorteo de ley.-

En fecha 12 de agosto de 2013, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento del demandado.-

En fecha 03 de diciembre de 2013, el ciudadano JEFERSON CONTRERAS BOGADO, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, compareció ante este Tribunal a fin de informar sobre la citación realizada al demandado, ciudadano FREDDY CASARES.-

En fecha 20 de enero de 2014, se recibió Escrito de Contestación de la Demanda presentado por el ciudadano FREDDY CASARES, debidamente asistido por el abogado ORLANDO MACHADO.-

En fecha 04 de febrero de 2015, la apoderada judicial de la parte actora, dio contestación a las cuestiones previas interpuestas por el demandado de la presente causa; asimismo, solicitó oficiar a CORPOELEC RECURSOS HUMANOS a fin de informar el monto de las prestaciones sociales del ciudadano FREDDY CASARES.-

En fecha 13 de febrero de 2014, se recibió diligencia presentada por el demandado, debidamente asistido por el abogado ORLANDO MACHADO, mediante el cual solicitó el pronunciamiento de ley y que continúe la presente causa, en virtud de que la parte actora no opuso ningún argumento a la contestación ni a las cuestiones previas.-

En fecha 19 de junio de 2014, este Juzgado dictó dos (02) Sentencias Interlocutorias con motivo de las Cuestiones Previas, en la Primera, se declaró no presentadas las cuestiones previas opuestas por el ciudadano FREDDY CASARES, teniendo como válida la contestación de la demanda de autos. Y en la Segunda, se ordena abrir el juicio ordinario de conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 16 de marzo de 2015, el apoderado judicial de la parte demandada, apeló de la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 19 de junio de 2015, asimismo, consigno copia del poder.-

En fecha 27 de marzo de 2015, se dictó auto en virtud de la apelación realizada por el representante legal de la parte demandada, mediante el cual se ordenó librar boleta a fin de notificar a la parte actora, y así ambas partes se puedan encontrar a derecho.-

En fecha 11 de junio de 2015, se dictó auto mediante el cual se instó al apoderado de la parte demandada a gestionar la boleta de notificación, ya que una vez constara en autos la notificación de la ciudadana AURA JARAMILLO, se emitiría pronunciamiento a los recursos ejercidos.-

En fecha 12 de noviembre de 2015, se dictó auto en virtud de solicitud de notificación por cartel a la parte actora, mediante el cual se le insto nuevamente a gestionar lo conducente ante la Oficina de Alguacilazgo.-

En fecha 21 de enero de 2016, la abogada MARTHA LOPEZ, apoderada judicial de la parte actora, se dio por notificada de la decisión dictada por este Tribunal.-

En fecha 12 de febrero de 2016, se dictó auto mediante el cual se oye la apelación en UN SOLO EFECTO, interpuesta por el representante judicial de la parte demandada. Asimismo, en esta misma fecha y en virtud de diligencia presentada por la apoderada de la parte actora, se dictó auto a fin de informar que este Tribunal emitirá pronunciamiento sobre las pruebas promovidas en el lapso correspondiente.-

En fecha 17 de febrero de 2016, se agregó a las actas el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada MARTHA LOPEZ, representante judicial de la parte actora.-


-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados en autos, este órgano jurisdiccional para decidir hace las siguientes consideraciones
Examinado el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada en ejercicio MARTHA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.981, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadana AURA JARAMILLO FRANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.882.117; este Tribunal, ratificado como fueron las documentales que fueron promovidas junto con el escrito libelar por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil las ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva. Así se decide.

-III-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE las pruebas promovidas por la abogada en ejercicio MARTHA LOPEZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana AURA JARAMILLO FRANCO.

SEGUNDO: Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los VEINTICINCO (25) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,



ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 3:20 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



ABG. JENNY VILLAMIZAR.




BDSJ/JV/IAH
AP11-V-2013-000686