REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: JOSEFINA MICTIL MENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.849.151, asistida judicialmente por la abogada ANTONIETTA FICETOLA Y., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.809.841 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.63.088.
BENEFICIARIO: JOSÉ RAFAEL MICTIL MENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-10.488.563
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL
EXPEDIENTE NRO: 12-0349 (Tribunal Itinerante).
EXPEDIENTE NRO AH1C-F-2002-000024 (Tribunal de la Causa).
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inició la presente solicitud, mediante libelo presentado en fecha 22 de julio de 2002, contentivo de una solicitud de interdicción civil interpuesta por la ciudadana JOSEFINA MICTIL MENA a favor de su hermano, JOSÉ RAFAEL MICTIL MENA.-folios 1 y 2 de la del expediente-
En fecha 2 de agosto de 2002, la solicitante asistida de abogado, consignó anexos inherentes a su pretensión.- Folios 3 al 10 del expediente-
Por auto de fecha 12 de agosto de 2002, se admitió la demanda, se ordenó el inicio de la averiguación sumaria de los hechos imputados y se ordenó notificar al Ministerio Público.- Folio 11 del expediente-
En fecha 18 octubre de 2002, la solicitante debidamente asistida de la abogada ANTONIETTA FICETOLA Y., solicitó se fijara oportunidad para que el ciudadano JOSÉ RAFAEL MICTIL MENA, fuera interrogado. Asimismo, solicitó se fijara oportunidad para interrogar a los ciudadanos MARÍA EUGENIA MICTIL MENA, MILAGROS ELENA MICTIL MENA, PEDRO ANTONIO CORDERO y OMAR JÉSUS MEDINA SILVA, lo cual fue acordado por el Tribunal de la causa en fecha 10 de enero del año 2003 –Folios 13 y 14 del expediente-
En fecha 22 de enero de 2003, fueros interrogados los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MICTIL MENA, MILAGROS ELENA MICTIL DE CORDERO, PEDRO ANTONIO CORDERO MICTIL, MARIA EUGENIA MICTIL DE MEDINA, OMAR JESUS MEDINA SILVA - Folios 15 al 19 del expediente-
En fecha 17 de febrero de 2003, la solicitante solicitó se oficiare al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy C.I.C.P.C., con relación al informe médico que debían practicarle al ciudadano JOSÉ RAFEL MICTIL MENA.-Folio 20 del expediente-
En fecha 26 de marzo de 2003, se ordenó oficiar al C.I.C.P.C., a los fines de que remitieran a ese tribunal una terna de cinco (5) médicos especialistas en psiquiatría a fin de que ese juzgado procediera a designar a dos (2) de ellos para que se procediera a examinar al indicado.- Folios 22 y 23 del expediente-
En fecha 17 de julio de 2003, el C.I.C.P.C. dio respuesta al oficio envidado en fecha 26 de marzo del mismo año. –Folio 25 del expediente-
Por auto de fecha 13 de octubre de 2003, se ordenó oficiar al C.I.C.P.C. a fin de informarles que el tribunal había aceptado la designación realizada y a su vez solicitando se sirvieran practicar el examen correspondiente.-Folios 28 y 29 del expediente-
En fecha 4 de noviembre de 2003, la solicitante asistida de abogado, solicitó se le designare correo especial, a objeto de retirar el informe médico, practicado en el departamento de psiquiatría del C.I.C.P.C., lo cual fue acordado en fecha 1 de diciembre del mismo año- Folios 30 ,31 y 32 del expediente-
En fecha 2 de febrero de 2004, la solicitante asistida de abogado, consignó informe médico.- Folios 33 al 37 del expediente-
En fecha 16 de marzo de 2004, la solicitante asistida de abogado, solicitó se notificara al Ministerio Público, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 26 de marzo del mismo año.-Folios 38 al 40 del expediente-
En fecha 10 de mayo de 2004, el alguacil dejó constancia de haber realizado con éxito la notificación al Ministerio Público.-Folio 41 del expediente-
En fecha 25 de Noviembre de 2004, la solicitante asistida de abogado, solicitó se librara nueva boleta de notificación al Ministerio Público, a fin de que éste se pronunciare sobre la interdicción objeto de la presente decisión, lo cual se acordó en fecha 10 de enero del año 2005.- Folios 51 al 53 del expediente-
En fecha 10 de marzo de 2005, compareció la Fiscala Centesima Quinta de Protección del Niño el Adolescente y la Familia y mediante diligencia solicitó se oficiare a la ONIDEX, hoy SAIME, requiriéndoles los datos filiatorios del ciudadano JOSÉ RAFAEL MICTIL MENA.- Folio 56 del expediente-
En fecha 5 de mayo de 2005, la solicitante asistida de abogado, solicitó se le designare corre especial a objeto de llevar oficio al SAIME.- Folio 57 del expediente-
En fecha 7 de diciembre de 2005, la solicitante asistida de abogado, consignó original de los datos filiatorios del ciudadano JOSÉ RAFAEL MICTIL MENA.- Folios 58 y 59 del expediente-
En fecha 8 de agosto de 2006, mediante diligencia la solicitante asistida de abogado, solicitó al tribunal su pronunciamiento en relación a la interdicción objeto de la presente causa. –Folio 60 del expediente-
En fecha 23 de marzo de 2007, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó la interdicción provisional del ciudadano JOSÉ RAFAEL MICTIL MENA.- Folios 61 al 68 del expediente-
En fecha trece 14 de febrero de dos mil diez (2012) el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a fin de que se diera cumplimiento a la Resolución Número 2011-0062 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011), remitió el expediente para su distribución a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Folios 78 y 79 del expediente-
En fecha 23 de enero de 2013, se dejó constancia del avocamiento de la entonces jueza temporal AMARILIS NIEVES BLANCO, y se dejó expresa constancia de haberse cumplido con las formalidades de ley correspondientes a la notificación del avocamiento de la jueza mediante cartel único, debidamente publicado en la pagina Web, en la sede de este juzgado, así como en el diario Ultimas Noticias en esa misma fecha.- Folios 82 al 84 del expediente-
Quien aquí decide, en fecha quince (15) de enero del dos mil dieciséis (2016), se avocó al conocimiento de la presente causa, en cumplimiento con las resoluciones Nros 2011-0062 de fecha treinta (30) de noviembre de 2011 y 2012-0033 del veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012), ambas dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha dieciocho (18) de enero de dos mil dieciséis (2016), se dejó expresa constancia mediante nota de secretaria de haberse cumplido con las formalidades de ley correspondientes a la notificación del avocamiento del Juez Temporal, debidamente publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en la sede de este juzgado, así como en la cartelera del circuito judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Interdicción constituye el estado de una persona a quien se le declara incapaz de los actos de la vida civil por adolecer o padecer de un defecto intelectual grave.
Por otra parte la doctrina nacional ha definido tal institución de la siguiente manera:
“…la interdicción civil, desde el punto de vista jurídico, puede ser definida como el estado de una persona que ha sido declarada incapaz por sentencia de la autoridad judicial, para realizar los actos de la vida civil y privada. La palabra viene del latín: ‘Interdictio Onis’, que significa acción o efecto de prohibir. La capacidad jurídica de quien sufre la interdicción se haya restringida, de manera que puede compararse o equipararse a la situación del menor. Por ello se dice que el incapaz requiere, como en el caso de los menores, una función tutelar. En sentido amplio, puede llamarse interdicción a la privación de derechos (en el campo civil), ya que el entredicho no puede comprar ni vender inmuebles de su propiedad entre otros. La interdicción es pues, la privación de la capacidad negocial originada por un defecto intelectual grave. Como consecuencia de esa interdicción., el entredicho queda sometido de manera permanente, a una incapacidad negocial general, total y uniforme…”: Yolanda Jaimes (La Interdicción. Caracas. 1.999, UCV, Pág. 21 y siguientes).
Asimismo, para que sea procedente la referida acción además de la constatación en juicio del defecto intelectual grave, es necesario lo siguiente:
Que quien lo solicite tenga interés legítimo, que se haya abierto la debida averiguación sumaria de los hechos narrados, que se haya realizado la experticia técnica respectiva a fin de verificar tales hechos, que se hayan interrogado al menos cuatro parientes o en su defecto allegados del supuesto entredicho y por último, que se haya tomado la declaración del beneficiario de la acción propuesta, todo de conformidad con los artículos 393, 395, 396 y siguientes del Código Civil.
De una revisión de las actas procesales, se verifica que fueron satisfechos todos los extremos de ley para la procedencia de la acción in comento, tal como se desprende de la decisión de fecha 23 de marzo de 2007 en donde el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, decretó la interdicción civil del ciudadano José Rafael Mictil Mena. Asimismo, visto que en el presente expediente no se promovió prueba alguna luego de dictado el referido fallo, a este juzgado solo le resto ratificar la referida decisión y por ende decretar la interdicción civil definitiva del ciudadano JOSÉ RAFAEL MICTIL MENA. Así se declara.
Por último, se ratifica a la ciudadana JOSEFINA MICTIL MENA, como tutora y ahora con carácter definitivo del entredicho ciudadano, JOSÉ RAFAEL MICTIL MENA. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN CIVIL DEFINITIVA del ciudadano JOSÉ RAFAEL MICTIL MENA, anteriormente identificado.
SEGUNDO: Se designa como tutor definitivo a la ciudadana JOSEFINA MICTIL MENA.
TERCERO: Se ordena registrar la presente decisión en la oficina de Registro Público respectiva y publicarse, de conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil.
CUARTO: Al vencerse el término para la apelación de la presente sentencia definitiva, la presente sentencia subirá a consulta obligatoria por expresa disposición del artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, al Juzgado Superior correspondiente, para proceder abrir el respectivo procedimiento de tutela.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente, según prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los quince (15 ) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
EDWARD COLMENARES
EL SECRETARIO TEMPORAL,
CÉSAR MORENO SÁNCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 P.M), se publicó, agregó y registró la anterior sentencia.
El SECRETARIO TEMPORAL,
CÉSAR MORENO SÁNCHEZ.
EXPEDIENTE NRO. 12-0349 (Tribunal Itinerante).
EXPEDIENTE NRO ANTG. AH1C-F-2002-000024
E.C/C.M/jdhr
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