REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL.
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: ANTONIO DOS SANTOS SIMOES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.246.255.
APODERADOS JUDICIALES: CESAR AUGUSTO MONTOYA y TOMAS ENRIQUE GUARDIA CHACÓN, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 11.543 y 1.988
PARTE DEMANDADA: NELLY JOSEFINA QUERALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 5.715.768.
APODERADOS JUDICIALES: LEONARDO JOSÉ VILORIA G., CARLOS ZUMBO BAEZ. MARIA DE LOS ANGELES PÉREZ NÚÑEZ y FLORBELA AMADOR ESTEVES, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.385, 91.505, 119.895 y 121.807, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO (Apelación).
EXPEDIENTE NRO: 12-0739 (Tribunal Itinerante).
EXPEDIENTE NRO: AH16-V-2007-000118 (Tribunal de la Causa).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
Se inició la presente demanda en fecha seis (06) de Junio de dos mil seis (2006), incoada por el ciudadano ANTONIO DOS SANTOS SIMONES contra la ciudadana NELLY JOSEFINA QUERALES.
Previa su distribución el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda en fecha veintisiete (27) de Junio de dos mil seis (2006).
Mediante diligencia de fecha 07 de Abril de 2006 el Alguacil del Tribunal, deja constancia que fue atendido por la parte demandada la cual le recibió la compulsa , mas sin embargo se negó a firmar.-
En fecha 21 de Noviembre de 2006 el Secretario del Tribunal dejo constancia de haber cumplido con lo establecido en el Art. 218 del CPC.
En fecha veintitrés (23) de Noviembre de dos mil seis (2006), la demandada debidamente asistida de abogado, consigno escrito de contestación a la demanda, donde también promovió cuestiones previas.
La representación judicial de la parte actora en fecha veintiocho (28) de Noviembre de dos mil seis (2006), consigno escrito de observaciones a las cuestiones previas.
En el lapso probatorio las partes ejercieron su derecho y aportaron sus respectivas pruebas al proceso, las cuales fueron admitidas por el Tribunal de la causa.
El Tribunal de la causa dejó constancia que en fecha trece (13) de Diciembre de dos mil seis (2006), declaró desierto la testimonial del ciudadano NELSON FERNANDO RODRIGUEZ FUENTES y rindió sus respectiva declaración testimonial el ciudadano DOMINGO MARCIAL DE GANZO BARRETO, pruebas testimoniales promovidas por la representación judicial de la parte actora.
En fecha diecisiete (17) de Enero de dos mil siete (2007), el Tribunal de la causa se constituyo en la dirección señalada y realizó la inspección judicial acordada.
La representación judicial de la parte actora en fecha diecinueve (19) de Enero de dos mil siete (2007), consignó escrito de conclusiones del proceso.
El Tribunal de la causa en fecha veintisiete (27) de Abril de dos mil siete (2007), dictó Sentencia Definitiva mediante la cual declaro SIN LUGAR la demanda incoada.
El apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de Julio de dos mil siete (2007), apeló de la Sentencia dictada, siendo oída la misma libremente en fecha dos (02) de Agosto de dos mil siete (2007).
Previa distribución, el expediente fue recibido en fecha tres (03) de Octubre de dos mil siete (2007), por el Juzgado Sexto de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas.
La representación judicial de la parte actora en fecha ocho (08) de Octubre de dos mil siete (2007), consignó escrito de observaciones de la apelación ejercida.
El referido Juzgado en acatamiento a la Resolución Número 2011-0062, dictada en fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011), por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, remitió este expediente para su distribución, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha catorce (14) de Febrero de dos mil doce (2012).
En fecha dieciocho (18) de Abril de dos mil doce (2012), este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada a las presentes actuaciones, previa su respectiva distribución de ley.
En fecha treinta (30) de Octubre de dos mil trece (2013) se dejó expresa constancia de haberse cumplido con las formalidades de ley, es decir, notificadas las partes del avocamiento de la Juez Titular de este Tribunal, mediante cartel único publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sede de este Juzgado, así como en el diario ”Ultimas Noticias”
Quien aquí decide, en fecha quince (15) de enero del dos mil dieciséis (2016), se avocó al conocimiento de la presente causa, en cumplimiento con las resoluciones Nros 2011-0062 de fecha treinta (30) de noviembre de 2011 y 2012-0033 del veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012), ambas dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha dieciocho (18) de enero de dos mil dieciséis (2016), se dejó expresa constancia mediante nota de secretaria de haberse cumplido con las formalidades de ley correspondientes a la notificación del avocamiento del Juez Temporal, debidamente publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en la sede de este juzgado, así como en la cartelera del circuito judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
II
MOTIVA
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Se inició el presente procedimiento mediante demanda incoada por el ciudadano ANTONIO DOS SANTOS SIMOES contra la ciudadana NELLY JOSEFINA QUERALES por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).
A tales efectos nuestra Ley establece en el artículo 1.133 del Código Civil: “El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellos un vínculo jurídico.”; así mismo, dispone el artículo 1.354: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”
En este caso la parte actora alegó en su libelo, que era propietario de un inmueble situado en el Municipio Libertador, Distrito Capital, en el cual existen varios locales comerciales, los cuales se encontraban ocupados por fondos de comercio y específicamente los locales 1 y 2, y que los mismos habían sido arrendados por los herederos del ciudadano JACINTO C. CEBALLOS ILLAS a la ciudadana NELLY JOSEFINA QUERALES, como consta de contrato de arrendamiento suscrito entre las partes antes señaladas en fecha primero (1º) de Abril de mil novecientos noventa y siete (1997), en el cual quedó establecido en la cláusula cuarta que el arrendatario no podía ceder, traspasar, subarrendar, en todo ni en parte, el inmueble arrendado, sin el permiso previo dado por escrito por la arrendadora. Ahora bien, alegó la parte actora en su libelo que la ciudadana NELLY JOSEFINA QUERALES, subarrendó uno de los locales, de los cuales tenía arrendado, en el cual estaba funcionando una venta de comida denominada “TA BARATO”, el cual es ocupado por la ciudadana CARMEN MERCEDES GARCÍA.
Ahora bien, siendo este el caso de marras, es necesario puntualizar lo que establecen los Artículos 15 y 34, literal “G” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, los cuales son del tenor siguiente
Art. 15: “Es nulo el subarrendamiento realizado sin la autorización expresa y escrita del arrendador. Los infractores de esta disposición, incurrirán en las sanciones previstas en este decreto ley, sin perjuicio del derecho que asiste al arrendador de solicitar la resolución del contrato o el desalojo”.
Art. 34: Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales:
“… G) Que el arrendatario haya cedido el contrato de arrendamiento o subarrendamiento total o parcialmente el inmueble, sin el consentimiento previo y por escrito del arrendador. (…Omissis…)
Asimismo, es necesario citar lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Art 506: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.”
Por lo que el juez en procura de la verdad en todos los actos que se susciten y en su condición de director del proceso, debe atenerse a lo alegado y probado en autos tal como lo establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo antes expuesto, y siendo que la parte actora tenia la carga de probar sus afirmaciones, trajo a los autos inspección judicial realizada en fecha veinticuatro (24) de Mayo de dos mil seis (2006) por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en lo locales distinguidos con los números 1 y 2, ubicados situados, entre las Esquinas de Carmen a Mamey, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador, Caracas, dejando constancia “PRIMERO: el Tribunal deja constancia que manifestó la notificada que ella es la encargada del fondo de comercio “RESTAURANT TA` BARATO”.- SEGUNDO: el Tribunal deja constancia, que manifestó la notificada que la arrendataria del local comercial es la señora NELLY QUERALES que es la persona que le paga al propietario.- TERCERO: el Tribunal deja constancia, que manifestó la notificada, que ella solo sabe, que la propietaria del local comercial es la señora Nelly Querales, y es la persona a quien le paga……”. Asimismo, consta a los autos la declaración testimonial del ciudadano DOMINGO MARCIAL DE GANZO el cual manifestó en unas de sus respuestas lo siguiente:
“…que sabia y le constaba que la ciudadana CARMEN MERCEDES GARCÍA le pagaba alquiler a la ciudadana NELLY JOSEFINA QUERALES por el local Nº 1, sin embargo, la representación judicial de la parte demandada ejerció su derecho de repregunta, logrando desvirtuar lo testificado por el antes mencionado ciudadano ya que el mismo testificó “…que nunca había visto que la ciudadana CARMEN MERCEDES GARCÍA le pagara a la ciudadana NELLY JOSEFINA QUERALES, aunado a ello, consta en autos la declaración testimonial también promovida por la parte actora, del ciudadano NELSON FERNANDO RODRIGUEZ FUENTES, quien en sus respuestas dejó constancia “…que no conocía ni a la ciudadana NELLY JOSEFINA QUERALES, como tampoco a la ciudadana CARMEN MERCEDES GARCÍA. Por otra parte, consta a los autos, que la parte demandada en el lapso probatorio, promovió la prueba de Inspección Judicial, la cual fue evacuada por el Tribunal de la causa, en fecha 17 de Enero de 2007, dejándose constancia entre otros particulares que se encontraba presente la parte demandada ciudadana NELLY JOSEFINA QUERALES antes identificada y la ciudadana JUANA GARCIA Z, quien se identifico con el numero de cedula de identidad Nº 25.013.566, y quien a sus vez le manifestó al Tribunal que “…cuando la señora Querales no se encontraba en el local ella se quedaba como encargada.
Ahora bien, siendo ello así y de conformidad con las pruebas aportadas a los autos, considera este Juzgador que la parte actora no aporto prueba suficiente para probar que la ciudadana CARMEN MERCEDES GARCÍA fuese subarrendataria del inmueble objeto de marras, razón por la cual es forzoso para este Tribunal declarar SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora. Y así expresamente se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara lo siguiente:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora en contra del fallo dictado por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha veintisiete (27) de Abril de dos mil siete (2007).
SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo dictado por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la fecha mencionada en el particular primero.
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora-recurrente por haber resultado totalmente vencida.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
EDWARD COLMENARES.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
CESAR MORENO SANCHEZ.
En esta misma fecha siendo las dos de las diez y treinta de la mañana (10:30 a. m.) se publicó, registró y agregó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
CESAR MORENO SANCHEZ.
Exp. 12-0739 (Tribunal Itinerante)
EC/CMS/nega
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