REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL REA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 10 de febrero de 2016
205º y 156º
Vista la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 10 de julio de 2015, y las actas que conforman el expediente, se constata que mediante diligencia suscrita por el ciudadano RICARDO TOVAR, Alguacil encargado de practicar la notificación a la parte actora, a través de la cual dejó constancia de: “…que estando ubicado en la dirección antes mencionada, y me atiende un ciudadano de nombre Luís Martínez, a quien le explique el motivo de mi visita, el cual me señalo que ahí no se encontraba ningunos de los apoderados, los cuales yo estaba solicitando que aparecen en la Boleta de notificación, ya que ellos tiene tiempo que se fuero de allí…”, y por lo tanto, fue imposible hacer efectiva la misma, es por lo que este Tribunal, a los fines de procurar el debido proceso, ordena la Notificación mediante Cartel al ciudadanos ENRIQUE JESUS FLORES OSTOS, MIGUEL ÁNGEL MEDINA FLORES, JUAN ILSO FIGUEIRA D’SOUSA y MARIA DE LUZ FERREIRA DE FIGUEIRA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Maracay, Estado Aragua, y solteros los dos primeros y casados, de este domicilio los dos últimos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.230.727, V.-7.233.386, V.-4.679.002 y V.-4.568.044, respectivamente y Sociedad Mercantil TRANSPORTE TICA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 1971, bajo el Nº 74, Tomo 99-A, y refundido en un solo texto su documento constitutivo. Estatutos Sociales de acuerdo a lo aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 17 de mayo de 1999, bajo el Nº 54, Tomo 135-A-Sgdo y publicada en el Diario Comunicación Legal, ejemplar Nº 5570, de fecha 27 de mayo de 1999, a los fines de hacerles saber de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 10 de julio de 2015. Se les advierte que una vez conste en autos la última de la notificación ordenada y la nota de Secretaría que se dio cumplimiento a las formalidades de Ley, se les tendrá por notificados. Dicho Cartel deberá ser publicado en la Cartelera de este Despacho Judicial. Todo de conformidad con lo previsto con los artículos 174, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese cartel de notificación y oficio. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,
MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE.
LA SECRETARIA TITULAR,
ARELYS DEPABLOS ROJAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libró cartel de notificación a la parte actora.
LA SECRETARIA TITULAR,
ARELYS DEPABLOS ROJAS.-
MMC/ADR/08
ASUNTO: 00950-15
ASUNTO ANTIGUO: AH1A-V-1999-000050