REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS EN FUNCION ITINERANTE DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 205° y 156º
PARTE ACTORA: sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03 de abril de 1.925, bajo el Nº 123, cuyos estatutos sociales fueron modificados y refundidos en un solo texto, que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de marzo del año 2002, bajo el Nº 77, Tomo 32-A Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN CUESTA CUESTA y JOSÉ ERNESTO RIERA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el inpreabogados bajo los Nº 2.287 y 90.132, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARLOS PASTOR MORANTE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº V-3.856.259.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MIGUEL COLL TOVAR, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 92.348.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE Nº AH11-M-2005-000095 (Tribunal de la causa)
Nº 15-0989 (Tribunal Itinerante)
I
SINTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente proceso por demanda de COBRO DE BOLÍVARES, incoada en fecha 23 de julio de 2002, por la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL,C.A. BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano CARLOS PASTOR MORANTE ALVARADO, ambos identificados al inicio de la presente sentencia.
Mediante auto de fecha 14 de agosto de 2002, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, admitió la presente demanda, y ordenó la intimación de la parte demandada. Folio (61)
Luego en fecha 03 de octubre de 2002, compareció ante el Tribunal de la causa, la representación judicial de la parte actora, quien solicitó se pronunciara sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar. Folio (63)
En fecha 07 de julio de 2003, compareció el apoderado judicial de la parte actora, quien consignó original de documento de propiedad del deudor a los fines de que sea decretada la medida de prohibición de enajenar y gravar. Posteriormente, en fecha 09 de julio de 2003, el Tribunal de origen decretó prohibición de enajenar y gravar, sobre un inmueble propiedad del demandada. Folio (77 al 85)
En horas de despacho de fecha 28 de julio de 2003, compareció la parte actora, y solicitó la citación por carteles de la parte demandada, por cuanto no se logró su citación personal. Luego en fecha 05 de agosto de 2003, el Tribunal de la causa ordenó la intimación de la parte demandada por medio de carteles. Folios (98 y 99)
Consta de los autos que conforman el presente expediente, que en fecha 07 de junio de 2004, el apoderado judicial de la parte actora consignó los carteles de intimación de la parte demandada. Folios (100 al 103)
Mediante auto de fecha 21 de julio de 2004, la Secretaria del Juzgado de origen dejó constancia, de haberse trasladado en fecha 19 de julio de ese mismo año, al domicilio de la parte demandada y fijó cartel de intimación. Folio (107)
Luego en fecha 17 de agosto de 2004, la parte actora solicitó al Tribunal de la causa, se designara defensor ad Litem a la demandada. Mediante auto de fecha 20 de agosto de ese mismo año, el Juzgado designó al abogado JOSÉ MIGUEL COLL, como defensor judicial, quien aceptó y juró cumplir fielmente con el cargo en fecha 08 de septiembre de 2004. Folios (108 al 112)
En fecha 21 de septiembre de 2004, compareció el abogado JOSÉ MIGUEL COLL, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, y se opuso al decreto de intimación. Folio (113)
En fecha 30 de septiembre de 2004, el Defensor Judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación a la presente demanda. Folio (116)
Mediante diligencia de fecha 21 de octubre de 2004, el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas. Folio (117)
En fecha 25 de abril de 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia, mediante la cual se declaró Incompetente en razón del territorio, y declinó el conocimiento de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, por ser competente de acuerdo con la Clausula Décima Cuarta del Contrato de Venta con Reserva de Dominio. Folios (123 al 129)
En fecha 30 de junio de 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, recibió el presente expediente. Folio (132)
Mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2015, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia del Área Metropolitana, en virtud de la resolución 2011-0062, de fecha 30 de noviembre de 2011.
En fecha 28 de septiembre de 2015, este Juzgado le dio entrada a la presente causa, y procedió a asentar el mismo en los libros respectivos, correspondiéndole el Nº 15-0989. De manera que, este sentenciador procedió en fecha 08 de diciembre de 2015, a avocarse al presente juicio.
Tenidas las partes por notificadas del abocamiento de este quien aquí decide, procede el Tribunal a pronunciarse en relación al mérito de este asunto, con base a las siguientes consideraciones:
II
ALEGATOS DE LAS PARTES:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
La parte actora, alegó en su libelo de demanda, lo siguiente:
Que consta de documento de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, que el ciudadano CARLOS PASTOR MORANTE ALVARADO, adquirió a la sociedad mercantil SUPERMOTORES ARVELO C.A., SUMARCA, un vehículo marca Ford, modelo Explorer 7AX, Sport Wagon, año 1998, serial de motor WA12196, serial de carrocería AJU3WP-12196, placas PAD-47Y, por la cantidad de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOSMIL BOLÍVARES (Bs. 17.750.000,oo) antes de la reconversión monetaria, de los cuales pagó como inicial SIETE MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 7.100.000,oo) antes de la reconversión monetaria, más la suma de TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 319.500,oo) antes de la reconversión monetaria, como concepto de comisión de servicio.
Que el saldo restante de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 10.650.000,oo) antes de la reconversión monetaria, lo paría el comprador en 48 cuotas contados a partir de la fecha del contrato es decir, el 06 de noviembre de 1997, cada una, con un monto de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 396.150,75) antes de la reconversión monetaria.
Que en ejercicio de su derecho a cobrar el crédito e intereses que había sido cedido, su representado agotó las gestiones tanto para localizar al deudor como para ubicar el bien vendido y así rescatarlo a fin d recuperar, sino todo, parte del crédito.
Que el contrato tiene fuerza de Ley entre las partes, conforme el artículo 1.159 del Código Civil, y deben ejecutarse de buena fe.
Que el pago del crédito en la forma convenida en el texto del contrato deriva de él mismo así como, la obligación de mantener el bien vendido en la dirección convenida, interpretado todo a la luz de la buena fe, que es el elemento que denota la intención de cumplir que tuvieron los contratantes.
Que el ciudadano CARLOS PASTOR MORANTE ALVARADO, adeuda a su representado con motivo del crédito que le fue cedido, la cantidad de VEINTIDÓS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS SÉNTIMOS (Bs. 22.822.779,86) antes de la reconversión monetaria, discriminados en 32 cuotas vencidas desde el día 06 de abril de 1999, hasta el 06 de noviembre de 2001, que incluyen capital más intereses, que se determinan se la siguiente manera: “saldo a capital DIEZ MILLONES NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 10.009.167,60); intereses convencionales hasta 08 de julio de 2002 SEIS MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.504.997,40) ya especificados; intereses de mora SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.308.614,86)”.
Que siguiendo instrucciones de su representado demanda al ciudadano CARLOS PASTOR MORANTE ALVARADO, ya identificado, para que pague a su representado las sumas antes referidas, más los intereses de mora que siguieren venciendo hasta lograrse el pago total y que deberán ser determinados por experticia complementaria del fallo, mas las costas y honorarios profesionales estimados conforme a la Ley en un 30% del monto exigido.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
La representación judicial de la parte demandada, en su escrito de contestación a la demanda, alegó lo siguiente:
Negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda incoada por la parte actora.
III
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
Copia de documento poder otorgado por el ciudadano RENE LEPERVANCHE MICHELENA, en su condición de Representante Judicial del BANCO MERCANTIL, C.A., S.A.C.A., Banco Universal, al abogado JUAN CUESTA, inserto en los folios (05 al 10) del presente expediente, instrumento probatorio mediante el cual, la parte actora demostró la facultad que tiene para llevar el presente juicio, este Juzgado, le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
Original de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, suscrito entre la sociedad mercantil SUPERMOTORES ARVELO, C.A. (SUMARCA), y el ciudadano CARLOS PASTOR MORANTE ALVARADO, por ante la Notaría Pública Undécima de Caracas, Municipio Libertador, en fecha 22 de enero de 1998, inserto en los folios (17 al 20), instrumento probatorio mediante el cual, la parte actora demostró la venta con reserva de dominio de un vehículo marca Ford, modelo Explorer 7AX, Sport Wagon, año 1998, serial de motor WA12196, serial de carrocería AJU3WP-12196, placas PAD-47Y, realizada a la parte demandada, este Juzgado le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
Estado de cuenta de cancelación total de fecha 08 de julio de 2002, del préstamo Nº 21034933, del cliente MORANTE A. CARLOS P., emanado del Banco Mercantil, inserto en el folio (21), instrumento probatorio mediante el cual la parte actora demostró el total de 32 cuotas del saldo capital pendientes y las 16 cuotas vigentes del saldo de interés con un monto a pagar de VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 22.822.779,86) antes de la reconversión monetaria, hoy VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 22.822,77). Al respecto, este Tribunal al observar que las mismas carecen de firmar de la parte a quien se les impone, este Tribunal desecha las mismas del proceso.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
La representación judicial de la parte demandada, no consignó prueba alguna, que desvirtuara la pretensión de la actora en el presente juicio.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
DEL FONDO DE LA DEMANDA:
Llegado el momento para decidir la presente causa, este Tribunal lo hace, atendiendo a las siguientes consideraciones:
Trabada como ha sido la litis, en el entendido de que la parte actora exige a la demandada el cumplimiento de la obligación de pagar 34 cuotas vencidas de préstamo de un contrato de venta con reserva de dominio, como parte de una línea de crédito, mismas que se describen a continuación:
“1) Cuota No. 17 vencida el 06/04/1999 por un monto de 460.266,00 bolívares, que incluyen de capital 93.497,82 bolívares, intereses al 40% la suma de 366.768,18 bolívares y por intereses de mora adeuda la cantidad de 132.663,96 bolívares a la tasa del 43% anual; 2) Cuota No. 18 vencida el 06/05/1999 por un monto de 460.266,00 bolívares, que incluyen de capital 105.176,70 bolívares, intereses al 40% la suma de 355.089,30 bolívares y por intereses de mora adeuda la cantidad de 145.467,96 bolívares a la tasa del 43% anual; 3) Cuota No. 19 vencida el 06/06/1999 por un monto de 460.266,00 bolívares, que incluyen de capital 108.938,36 bolívares, intereses al 40% la suma de 351.327,64 bolívares y por intereses de mora adeuda la cantidad de 146.645,24 bolívares a la tasa del 43% anual; 4) Cuota No. 20 vencida el 06/07/1999 por un monto de 428.209,00 bolívares, que incluyen de capital 96.937,35 bolívares, intereses al 40% la suma de 331.271,65 bolívares y por intereses de mora adeuda la cantidad de 127.010,66 bolívares a la tasa del 43% anual;5) Cuota No. 21 vencida el 06/08/1999 por un monto de 428.209,00 bolívares, que incluyen de capital 124.240,08 bolívares, intereses al 40% la suma de 303.968,92 bolívares y por intereses de mora adeuda la cantidad de 158.183,74 bolívares a la tasa del 43% anual; 6) Cuota No. 22 vencida el 06/09/1999 por un monto de 428.209,00 bolívares, que incluyen de capital 151.855,46 bolívares, intereses al 40% la suma de 276.353,54 bolívares y por intereses de mora adeuda la cantidad de 187.728,30 bolívares a la tasa del 43% anual; 7) Cuota No. 23 vencida el 06/10/1999 por un monto de 428.209,00 bolívares, que incluyen de capital 156.278,75 bolívares, intereses al 40% la suma de 271.930,25 bolívares y por intereses de mora adeuda la cantidad de 187.593,30 bolívares a la tasa del 43% anual; 8) Cuota No. 24 vencida el 06/11/1999 por un monto de 428.209,00 bolívares, que incluyen de capital 160.831,05 bolívares, intereses al 40% la suma de 267.377,95 bolívares y por intereses de mora adeuda la cantidad de 187.105,40 bolívares a la tasa del 43% anual; 9) Cuota No. 25 vencida el 06/12/1999 por un monto de 428.209,00 bolívares, que incluyen de capital 165.516,15 bolívares, intereses al 40% la suma de 262.692,88 bolívares y por intereses de mora adeuda la cantidad de 186.619,36 bolívares a la tasa del 43% anual; 10) Cuota No. 26 vencida el 06/01/2000 por un monto de 428.209,00 bolívares, que incluyen de capital 170.337,84 bolívares, intereses al 40% la suma de 257.871,16 bolívares y por intereses de mora adeuda la cantidad de 185.749,85 bolívares a la tasa del 43% anual; 11) Cuota No. 27 vencida el 06/02/2000 por un monto de 428.209,00 bolívares, que incluyen de capital 175.300,19 bolívares, intereses al 40% la suma de 252.908,81 bolívares y por intereses de mora adeuda la cantidad de 184.673,16 bolívares a la tasa del 43% anual; 12) Cuota No. 28 vencida el 06/03/2000 por un monto de 428.209,00 bolívares, que incluyen de capital 180.407,28 bolívares, intereses al 40% la suma de 247.801,72 bolívares y por intereses de mora adeuda la cantidad de 183.804,44 bolívares a la tasa del 43% anual; 13) Cuota No. 29 vencida el 06/04/2000 por un monto de 428.209,00 bolívares, que incluyen de capital 185.663,33 bolívares, intereses al 40% la suma de 242.545,67 bolívares y por intereses de mora adeuda la cantidad de 182.286,72 bolívares a la tasa del 43% anual; 14) Cuota No. 30 vencida el 06/05/2000 por un monto de 428.209,00 bolívares, que incluyen de capital 191.072,68 bolívares, intereses al 40% la suma de 237.136,32 bolívares y por intereses de mora adeuda la cantidad de 180.750,24 bolívares a la tasa del 43% anual; 15) Cuota No. 31 vencida el 06/06/2000 por un monto de 428.209,00 bolívares, que incluyen de capital 196.639,80 bolívares, intereses al 40% la suma de 231.569,20 bolívares y por intereses de mora adeuda la cantidad de 178.736,07 bolívares a la tasa del 43% anual; 16) Cuota No. 32 vencida el 06/07/2000 por un monto de 584.367,00 bolívares, que incluyen de capital 358.527,32 bolívares, intereses al 40% la suma de 225.839,68 bolívares y por intereses de mora adeuda la cantidad de 313.043,44 bolívares a la tasa del 43% anual; 17) Cuota No. 33 vencida el 06/08/2000 por un monto de 584.368,00 bolívares, que incluyen de capital 368.979,53 bolívares, intereses al 40% la suma de 215.388,47 bolívares y por intereses de mora adeuda la cantidad de 308.504,00 bolívares a la tasa del 43% anual; 18) Cuota No. 34 vencida el 06/09/2000 por un monto de 587.904,00 bolívares, que incluyen de capital 377.424,96 bolívares, intereses al 40% la suma de 210.479,04 bolívares y por intereses de mora adeuda la cantidad de 301.591,89 bolívares a la tasa del 43% anual; 19) Cuota No. 35 vencida el 06/10/2000 por un monto de 587.905,00 bolívares, que incluyen de capital 388.742,71 bolívares, intereses al 40% la suma de 199.162,29 bolívares y por intereses de mora adeuda la cantidad de 296.706,87 bolívares a la tasa del 43% anual; 20) Cuota No. 36 vencida el 06/11/2000 por un monto de 587.904,00 bolívares, que incluyen de capital 400.397,99 bolívares, intereses al 40% la suma de 187.506,01 bolívares y por intereses de mora adeuda la cantidad de 290.776,00 bolívares a la tasa del 43% anual; 21) Cuota No. 37 vencida el 06/12/2000 por un monto de 587.904,00 bolívares, que incluyen de capital 412.403,93 bolívares, intereses al 40% la suma de 175.500,07 bolívares y por intereses de mora adeuda la cantidad de 284.717,02 bolívares a la tasa del 43% anual; 22) Cuota No. 38 vencida el 06/01/2001 por un monto de 587.904,00 bolívares, que incluyen de capital 424.770,05 bolívares, intereses al 40% la suma de 163.133,95 bolívares y por intereses de mora adeuda la cantidad de 278.033,28 bolívares a la tasa del 43% anual; 23) Cuota No. 39 vencida el 06/02/2001 por un monto de 587.904,00 bolívares, que incluyen de capital 437.507,15 bolívares, intereses al 40% la suma de 150.396,85 bolívares y por intereses de mora adeuda la cantidad de 127.010,66 bolívares a la tasa del 43% anual; 24) Cuota No. 40 vencida el 06/03/2001 por un monto de 587.904,00 bolívares, que incluyen de capital 450.626,37 bolívares, intereses al 40% la suma de 137.277,63 bolívares y por intereses de mora adeuda la cantidad de 263.199,36 bolívares a la tasa del 43% anual; 25) Cuota No. 41 vencida el 06/04/2001 por un monto de 587.904,00 bolívares, que incluyen de capital 464.139,16 bolívares, intereses al 40% la suma de 123.764,84 bolívares y por intereses de mora adeuda la cantidad de 253.906,04 bolívares a la tasa del 43% anual; 26) Cuota No. 42 vencida el 06/05/2001 por un monto de 587.904,00 bolívares, que incluyen de capital 478.057,33 bolívares, intereses al 40% la suma de 109.846,67 bolívares y por intereses de mora adeuda la cantidad de 244.392,28 bolívares a la tasa del 43% anual; 27) Cuota No. 43 vencida el 06/06/2001 por un monto de 587.903,00 bolívares, que incluyen de capital 492.392,05 bolívares, intereses al 40% la suma de 95.510,95 bolívares y por intereses de mora adeuda la cantidad de 233.478,61 bolívares a la tasa del 43% anual; 28) Cuota No. 44 vencida el 06/07/2001 por un monto de 587.903,00 bolívares, que incluyen de capital 507.157,81 bolívares, intereses al 40% la suma de 80.745,19 bolívares y por intereses de mora adeuda la cantidad de 222.317,59 bolívares a la tasa del 43% anual; 29) Cuota No. 45 vencida el 06/08/2001 por un monto de 587.903,00 bolívares, que incluyen de capital 522.366,55 bolívares, intereses al 40% la suma de 65.536,45 bolívares y por intereses de mora adeuda la cantidad de 209.640,48 bolívares a la tasa del 43% anual; 30) Cuota No. 46 vencida el 06/09/2001 por un monto de 587.903,00 bolívares, que incluyen de capital 538.031,54 bolívares, intereses al 40% la suma de 49.871,46 bolívares y por intereses de mora adeuda la cantidad de 196.005,50 bolívares a la tasa del 43% anual; 31) Cuota No. 47 vencida el 06/10/2001 por un monto de 592.164,00 bolívares, que incluyen de capital 552.804,74 bolívares, intereses al 40% la suma de 39.359,26 bolívares y por intereses de mora adeuda la cantidad de 181.579,75 bolívares a la tasa del 43% anual; 32) Cuota No. 48 vencida el 06/11/2001 por un monto de 591.211,00 bolívares, que incluyen de capital 572.145,60 bolívares, intereses al 40% la suma de 19.065,40 bolívares y por intereses de mora adeuda la cantidad 166.747,16 bolívares a la tasa del 43% anual”.
Siendo un total de saldo a capital DIEZ MILLONES NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 10.009.167,60) antes de la reconversión monetaria, hoy DIEZ MIL NUEVE BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 10.009,16); intereses convencionales hasta 08 de julio de 2002 la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.504.997,40) antes de la reconversión monetaria, hoy SEIS MIL QUINIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.504,99); intereses de mora SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.308.614,86) antes de la reconversión monetaria, hoy SEIS MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 6.308,61). Cuotas emitidas por la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, en razón de la deuda contraída según contrato de venta con reserva de dominio de un vehículo marca Ford, modelo Explorer 7AX, Sport Wagon, año 1998, serial de motor WA12196, serial de carrocería AJU3WP-12196, placas PAD-47Y, que el ciudadano CARLOS PASTOR MORANTE ALVARADO, adquirió a la sociedad mercantil SUPERMOTORES ARVELO C.A., SUMARCA, cláusula Tercera, según consta de contrato inserto en los folios (17 al 20) de la presenta causa. Por tanto, el caso se resume en demostrar el pago de la obligación, por parte de la demandada, por lo que este Tribunal, pasa entonces señalar lo siguiente:
Se entiende por pago, según el autor patrio Eloy Maduro Luyando, en su obra Curso de Obligaciones, Derecho Civil III, Tomo I, como:
“El pago es desde el punto de vista técnico jurídico el cumplimiento de la obligación, independientemente de que consista o no en la transferencia o entrega de una suma de dinero… (omisis)… El pago es cumplimiento de una obligación válida, supone la existencia de esa obligación válida, pues si ésta es nula o anulable, el deudor no está obligado a realizar el pago.”
(Resaltado Tribunal)
Así mismo, el pago está constituido por diversos elementos, los cuales para Maduro Luyando son:
1. Una obligación válida.
2. La intención de extinguir la obligación.
3. Los sujetos del pago (solvens y accipiens).
4. El objeto del pago.
En ese sentido, debemos concluir que todo pago presupone la existencia de una obligación válida, entendida ésta como la necesidad jurídica por efecto de la cual una persona está sujeta respecto de otra a una prestación, ya positiva, ya negativa, es decir, a un hecho o a una abstención, o, como dice el Código, a dar, a hacer, o a no hacer alguna cosa (Colin y Capitant).
Lo expuesto en último término conlleva a este sentenciador a concluir que en el presente caso, en primer lugar tiene que verificar la existencia de un contrato de mutuo acuerdo de pago, que en el presente juicio se circunscribe por el consentimiento de las partes al pago de un monto adeudado por la demandada, nacido de la obligación contraída por el ciudadano CARLOS PASTOR MORANTE, a cancelar por cuotas una determinada cantidad de dinero descritas al inicio de este capítulo, a la actora, derivado de dicha relación contractual. Y ASÍ SE DECLARA.
En segundo lugar, resulta de capital importancia para la resolución de este juicio, referirse al principio que rige el derecho probatorio en nuestro país respecto a la carga de la prueba de las partes, a saber: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que haya sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”, esta máxima de nuestro derecho probatorio está contenida en el artículo 1354 del Código Civil y, en el mismo sentido, lo establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé lo siguiente:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.” (Negritas y subrayado del Tribunal).
Debe recordar este juzgador que las partes tienen la carga de probar sus afirmaciones de hecho, realizadas tanto en el libelo de la demanda, como en el acto de contestación de la misma, para poder hacer valer su pretensión ante el Juez. La carga procesal, objeto de grandes discusiones doctrinarias, ha sido definida de manera acertada y aprobada por el afamado doctrinario GOLDSCHMIDT, James, en su obra Teoría General del Proceso como “La necesidad de realizar un acto para prevenir un perjuicio procesal”.
Probar es esencial al resultado de la litis, y en esta actividad es necesario el empleo de todos los medios que dispone la ley, para llevar al ánimo del juzgador la certeza o veracidad de la existencia del hecho alegado.
De otro lado observa este sentenciador, respecto de la controversia planteada por las partes en cuanto al cumplimiento de la parte demandada carácter de deudor, con su obligación de pagar la cantidad de dinero adeudada, que de los autos del presente expediente no consta prueba fehaciente de que la parte demandada haya cumplido con tal obligación, lo cual debió probar en este proceso.
En conclusión, debe precisar el Tribunal que el demandado no produjo para el proceso, prueba alguna tendente a demostrar el hecho extintivo, impeditivo o modificativo de la pretensión actora, constituyéndose todo esto en que el demandado no cumplió con la carga procesal de probar a que se refiere el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, mal podría este sentenciador desechar la pretensión de la parte demandante. Y ASÍ SE DECLARA.
Por tal motivo el ciudadano CARLOS PASTOR MORANTE ALVARADO, en su carácter de deudor, debe hacerse responsable y cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 22.822.779,86) antes de la reconversión monetaria, hoy VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 22.822,77), por concepto de 32 cuotas del saldo capital pendientes y las 16 cuotas vigentes del saldo de interés.
Con respecto al pedimento al pago por concepto de intereses moratorios generados hasta la fecha del pago definitivo de la cantidad adeudada, este Juzgado considera que este último debe ser calculado con base al capital condenado a pagar, mediante una experticia complementaria al fallo, hasta el día en que quede definitivamente firme la presente decisión. Y ASÍ SE DECLARA.
-V-
DISPOSITIVA
En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda por Cobro de Bolívares propuesta por la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano CARLOS PASTOR MORANTE ALVARADO, ambos identificados al inicio de la presente sentencia.
SEGUNDO: se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 22.822.779,86) antes de la reconversión monetaria, hoy VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 22.822,77), por concepto de 32 cuotas del saldo capital pendientes y las 16 cuotas vigentes del saldo de interés.
TERCERO: Se condena a la parte demandada a cancelar la cantidad de dinero que resulte del cálculo de los intereses moratorios que siguieren venciendo desde 06 de diciembre de 2001, hasta el pago total de lo adeudado, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para este Tipo de operaciones mercantiles.
CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se le impone a la parte demandada, el pago de las costas procesales, al haber resultado totalmente vencida en la litis.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ
CESAR HUMBERTO BELLO
EL SECRETARIO,
ENRIQUE GUERRA.
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03;00pm), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ENRIQUE GUERRA
Exp. 15-0989
CHB/EG/ALEXIS
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