REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO







JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, once (11) de Febrero de 2016
205º y 156º

Vista la diligencia presentada en fecha 02.02.2016, por el abogado SILVERIO ANTONIO URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.120, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana YOSELYN JOSEFINA VIÑA SILVA, este Juzgado Superior revisada como han sido las actas que conforman el presente expediente se observa que en el acta de Defunción del Ciudadano NELSON ANTONIO GARCIA PEREZ, parte Actora, se desprende la existencia de una menor de edad de nombre ciudadano CRISTHIAN JOSNELVIS GARCIA TERAM, titular de la cedula de identidad Nº V-27.814.857, por lo que pasa esta alzada de oficio a analizar la competencia por la materia en razón al presente proceso. Por tanto, debe esta superioridad insoslayablemente analizar el fuero atrayente sobre la jurisdicción ordinaria civil y en su defecto la competencia en materia de menores.
En relación a la competencia por la materia establece el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, que ésta se “determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.
Al comentar esta disposición, ha dicho la Sala Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia (PIERRE TAPIA, Oscar: ob. cit (CSJ), Año 1993, N° 4, p. 259) que:
“La norma legal en referencia, consagra así, acumulativamente, dos criterios para la determinación de la competencia por la materia, saber: a) La naturaleza de la cuestión que se discute. Con esto quiere decir el legislador que para fijar si un tribunal es o no competente por la materia, lo primero que debe atenderse es a la esencia de la propia controversia, esto es, si ella es de carácter civil o penal, y no solo lo que al respecto puedan conocer los tribunales ordinarios de una u otra de estas competencias, sino además, las que correspondan a los tribunales especiales, según la diversidad de asuntos dentro de cada tipo de las señaladas competencias, conforme a lo que indique las respectivas leyes especiales.
b)Las disposiciones legales que la regulan. Aquí no sólo atañe a las normas que regulan la propia materia, como antes se ha explicado, sino también el aspecto del criterio atributivo de competencia, que el ordenamiento jurídico le asigna a cada órgano jurisdiccional en general; y en particular, al que examina su propia competencia o incompetencia. La combinación de ambos criterios, desde el punto de vista del derecho adjetivo, determina la competencia por la materia”.

Como bien lo señala la Sala Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, el supuesto establecido por el legislador de que se determina la competencia por la materia por la cuestión que se discute, atiende a la esencia de la propia controversia, es decir, lo que se disputa es lo que da la competencia, lo que atribuye la naturaleza de la competencia para decidir, lo que implica que ella no depende de la norma aplicable, sino de la naturaleza del hecho controvertido. O sea, que el hecho de que se deba aplicar una norma civil, no significa que el juez competente por la materia sería civil. Es la esencia de la controversia, lo que lo determina.
En el presente asunto, considera primordial esta alzada que el de cujus NELSON ANTONIO GARCIA PEREZ, figura un (01) hijo menor de edad, tal y como consta del acta de Defunción, siendo así, es menester si la materia es competencia exclusiva y excluyente de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, o si por el contrario la competencia le pertenece al ordinario civil.-

Infiere esta Superioridad que existe la necesidad jurisdiccional de proteger los derechos y garantías que directamente o indirectamente afecten a los sujetos tutelados por la referida ley, ateniendo al fuero de atracción personal en régimen de niños (as) y adolescentes, relacionados con los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, se hace pretermitible resguardar el principio del interés superior del niño ante un eventual daño patrimonial que se pueda producir en la esfera jurídica del niño CRISTHIAN JOSNELVIS GARCIA TERAN, y a fin de salvaguardar el desarrollo integral de los mismos, exige que el conocimiento del presente proceso, sea sometido a un Juez con competencia especial en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, materia esta que con sujeción a la naturaleza de los derechos y garantías de todo niño, niña y adolescente es de estricto orden público.
En consecuencia, este Juzgado Superior Primero se declara incompetente y declina su competencia en los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que corresponda por distribución. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,

Dra. INDIRA PARÍS BRUNI.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.




IPB/MAP/Jean Carlos
Exp. Nº AP71-R-2014-000805



























JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 19 de Febrero de 2016
205º y 156º

Firme como a quedado la decisión dictada en fecha 11.02.2016, donde esta Superioridad se declaró incompetente y declina su competencia en los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con oficio. CÚMPLASE.-
LA JUEZ

DRA. INDIRA PARÍS BRUNI


LA SECRETARIA

ABOG. MARIELA ARZOLA PADILLA


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio Nº ___________/2016.





IPB/MAP/jean Carlos
Exp. Nº AP71-R-2014-000805
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 19 Febrero de 2016
205º y 156º


OFICIO N° ______________/2016
CIUDADANO:
UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio expediente N° AP71-R-2014-000805, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano NELSON ANTONIO GARCIA PEREZ, contra la ciudadana YOSELYN JOSEFINA VIÑA SILVA, constante de dos (02) piezas la primera de doscientos setenta y cinco (275) y la segunda de cuarenta y cuatro (44) folios útiles.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA


DRA. INDIRA PARÍS BRUNI



IPB/jean carlos
Exp. Nº AP71-R-2015-000805
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Dirección: Edificio José María Vargas, piso 15, esquina de Pajaritos, Urbanización el Silencio, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital.