JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 16 de Febrero de 2016
205° y 156°
Vista la diligencia en fecha 27.01.2015, suscrita por el abogado CARLOS BRENDER, Inpreabogado Nº 7.820, actuando en nombre propio judicial como parte actora, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión de fecha 02.11.2015, que declaró:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 18 de febrero de 2015 (f. 462), por la parte actora, ciudadano CARLOS BRENDER, quien actúa en su propio nombre y representación, contra la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Sin Lugar la pretensión de RESOLUCIÓN DE CONTRATO contenida en la demanda intentada por CARLOS BRENDER, contra la sociedad mercantil DESARROLLOS MERCAYAG, C.A..-
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO intentara el ciudadano CARLOS BRENDER, contra la sociedad mercantil DESARROLLOS MERCAYAG, ambos identificados a los autos.
TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia apelada.-
CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
QUINTO: Se le impone las costas del recurso a la parte actora, por haber resultado perdidosa, conforme al artículo 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal para resolver, observa
PRIMERO: Que la diligencia de fecha 27.01.2015, suscrita por el abogado CARLOS BRENDER, Inpreabogado Nº 7.820, actuando en nombre propio judicial como parte actora, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión de fecha 02.11.2015, dictada por esta Superioridad, fue efectuada en tiempo legal para ello, tal y como puede evidenciarse, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el día 26 de Enero de 2016, y venció el día 15 de Febrero de 2016, ambas inclusive.
SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una decisión cuyo dispositivo se encuentra ya mencionado en este auto, y que se da aquí por reproducido, que resuelve el fondo de la controversia planteada en este juicio.
TERCERO: Que la demanda está estimada en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS.220.500), tal y como se desprende del libelo de demanda cursante a los folios 02 al 08.-
Advierte este Tribunal, que el criterio imperante en relación a la cuantía es el sostenido por la Sala Constitucional, en sentencia Nº 2019, de fecha 24.11.2006, que establece:
“…Tal y como lo ha sostenido esta Sala y hoy es reiterado una vez más, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía. Así, según lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía en un primer momento era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000, 00); posteriormente, a partir del 22 de abril de 1996 por Decreto Presidencial Nº 1029, se modificó dicha cuantía aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000, 00). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicha cuantía se volvió a modificar, exigiéndose ahora que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en tal sentido, la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia omitió establecer a partir de cuál momento se aplica la nueva cuantía a los juicios en curso para determinar la admisibilidad del recurso de casación (omissis)
(…) Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tiene la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. (Omissis).
De acuerdo a ese criterio, la suma demandada asciende a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS.220.500), lo que se traduce en que la Unidad Tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la presente demanda, esto es, 19.02.2013, era la cantidad de ciento siete Bolívares (Bs.107,00) por Unidad Tributaria (UT), y da un valor de 2.060,74 Unidades Tributarias.
En este sentido, al quedar establecido que la cuantía necesaria para acceder a casación es la que imperaba para el momento de la interposición de la demanda, no era superior a las 3.000 U.T., hay que concluir que la cuantía demandada en autos no supera dicho monto, por lo que no debe considerarse cumplido el extremo de la cuantía en el presente proceso. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: En consecuencia, este Juzgado Superior Primero declara INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado por el abogado CARLOS BRENDER, Inpreabogado Nº 7.820, actuando en nombre propio judicial como parte actora contra la Sentencia dictada en fecha 25.09.2015, por este Juzgado Superior. Haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo fue el día quince (15) de Febrero del 2016, Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILA.
IPB/MAP/jean carlos.-
Exp. AP71-R-2015-000182.-
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 16 de Febrero de 2016
205° y 156°
Vista la diligencia suscrita en fecha 27.01.2016, por el abogado CARLOS BRENDER, Inpreabogado Nº 7.820, actuando en nombre propio judicial como parte actora, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión de fecha 22.10.2015. Este Tribunal ordena practicar cómputo por secretaría de los días de Despacho transcurridos desde el día, 26.01.2016, hasta el 15.02.2016 ambas inclusive, lapso para anunciar el Recurso a que hubiera lugar contra la mencionada decisión. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
Quien suscribe Abg. MARIELA ARZOLA PADILLA, Secretaria Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que desde el día 26.01.2016, hasta el 15.02.2016, ambas inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: 26, 27, 28 de Enero del 2016 y 02, 03, 04, 05, 11, 12, 15 de Febrero del 2016. Caracas 16 de Febrero del 2016.
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
IPB/MAP/jean carlos.-
Exp. AP71-R-2015-000182.-
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