REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP Nº: AC71-X-2015-000086
JUEZ INHIBIDO: Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, en su carácter de Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICIÓN
ORIGEN: COBRO DE BOLÍVARES que sigue la Sociedad Mercantil BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A, contra las Sociedades Mercantiles M&R DISLECTRONIC C.A, PROLECTRONIC 3000 C.A, SEGURIDAD SIETE COLINAS C.A, y los ciudadanos HECTOR LUIS CABRERA PINO, ERIC ALFONSO RINCÓN RUIZ, JEAN EDUARDO GARCIA PEREZ y JULIO CESAR FIGUEROA PEREZ.
Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la Inhibición planteada por el Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, en su carácter de Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos, en fecha 15.12.2015 (f. 4 y 5), este Tribunal por auto de fecha 07.01.2016 (f.6), fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo y estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:
En fecha 07.12.2015, Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, en su carácter de Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo del referido juicio de COBRO DE BOLÍVARES, por las razones siguientes:
“...Se desprende de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha (30) de septiembre de dos mil catorce (2014) quien suscribe dictó sentencia definitiva, siendo atacada oportunamente con el correspondiente recurso de casación por la representación judicial de la parte actora, la cual fue anulada en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015), por Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, por cuanto “emití opinión sobre el fondo del asunto” me INHIBO de seguir conociendo la presenta causa, de conformidad con el ordinal 15° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil…”
El Tribunal para decidir observa:
Al respecto es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tal y como lo señala Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II,” La Competencia y otros Temas”, Pág. 161:
“…Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter auténtico y ser más explicita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición…”.
En el caso de autos se observa que, según el acta previamente transcrita, el Juez inhibido emitió opinión en la referida causa, al declarar CON LUGAR la demanda de cobro de Bolívares, en el fallo dictado en fecha treinta (30) de septiembre de 2014, como Juez Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y siendo que contra la referida decisión, se ejerció Recurso de Casación, que fue resuelto el 22 de Octubre del 2015 por la Sala de Casación Civil, Tribunal Supremo de Justicia, en la cual fue anulada la sentencia recurrida y SE ORDENA al juez de reenvío que resulte competente, dicte nueva sentencia acatando la doctrina de la Sala.
Esta circunstancia ciertamente imposibilita legalmente al Juez para actuar en el juicio, por cuanto a emitió su opinión mediante al fallo en fecha treinta (30) de septiembre de 2014, lo que lo hace estar incurso en la causal establecida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…”
Ahora bien, de la declaración del Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil, este Juzgado Superior observa, que el Juez inhibido se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, dada la existencia tal y como lo afirma de una causal de inhibición, esto es, por haber emitido pronunciamiento en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES instaurado, supuesto de hecho que se subsume en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“…15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”
Establecido lo anterior, este Tribunal considera que la inhibición, formulada por el Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, resulta procedente, ya que ha sido interpuesta en la forma contenida en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 ejusdem por estar inhabilitado legalmente para continuar interviniendo en el referido proceso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, en su carácter de Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordena la notificación del Juez Inhibido Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, en virtud a lo ordenado en la sentencia Nº 0351, de carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de octubre de 2.015.-
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del dos mil dieciséis. (2016). Años 205º y 156º.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00a.m), conste.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
IPB/MAP/betania
Exp. Nº AC71-X-2015-000086
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 17 de febrero de 2016
205º y 156º
OFICIO N° ____________/2016
CIUDADANO
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
JUEZ SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de notificarle que este Tribunal, en esta misma fecha, dictó sentencia declarando CON LUGAR la Inhibición planteada por su persona, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la Sociedad Mercantil BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A, contra las Sociedades Mercantiles M&R DISLECTRONIC C.A, PROLECTRONIC 3000 C.A, SEGURIDAD SIETE COLINAS C.A, y los ciudadanos HECTOR LUIS CABRERA PINO, ERIC ALFONSO RINCÓN RUIZ, JEAN EDUARDO GARCIA PEREZ y JULIO CESAR FIGUEROA PEREZ, dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia Nº 0351, de carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de Octubre de 2.015.
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
IPB/MAP/betania
Exp. Nº AC71-X-2015-000086
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
En el día de hoy 17.02.2016, se libró oficio Nº /2016,
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