REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 18 de Febrero de 2016
205° y 156°
Vista la diligencia suscrita en fecha 02.02.2016, por la abogada JACKELYN SOSA, Inpreabogado Nº 251.688, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano NORMAN JOSE LEGUIZAMON PEREZ, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 17.12.2015. Este Tribunal ordena practicar cómputo por secretaria de los días de despacho trascurrido por este tribunal desde el 28.01.2016, hasta el 17.02.2016, lapso para ejercer el recurso de Casación. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
Quien suscribe Abg. MARIELA ARZOLA PADILLA, Secretaria Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que desde el día 28.01.2016, hasta el 17.02.2016, ambas inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: 28, de enero y 02, 03, 04, 05, 11, 12, 15, 16, 17 de febrero de 2016, Caracas 18 de Febrero 2016.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
IPB/MAP/Jean Carlos.-
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 18 de Febrero de 2016
205° y 156°
Vista la diligencia suscrita en fecha 02.02.2016, por la abogada JACKELYN SOSA, Inpreabogado Nº 251.688, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano NORMAN JOSE LEGUIZAMON PEREZ, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 11.01.2016, que declaró:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de apelación interpuesto el 12.02.2015 (f. 13), por el abogado ALFONSO JOSÉ LÓPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano NORMAN JOSÉ LEGUIZAMON PÉREZ, contra la decisión dictada en fecha 09.03.2015 (f. 367-385), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA IMPUGNACIÓN DE LA CUANTÍA REALIZADA por la representación judicial de la parte demandada. SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA intentada por los ciudadanos ANDRÉS ISMAEL PILCHIK NOBLE y JACMEL ELIBAN VELÁSQUEZ CISNEROS contra el Ciudadano NORMAN JOSÉ LEGUIZAMON PÉREZ. TERCERO: SE CONDENA AL DEMANDADO A QUE CUMPLA VOLUNTARIAMENTE con la entrega de los recaudos exigidos por la oficina de registro debidamente actualizados, para el otorgamiento del documento de definitivo de compra venta del inmueble constituido por un Apartamento destinado a vivienda. CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: IMPROCEDENTE LA IMPUGNACIÓN DE LA CUANTÍA realizada por la representación judicial de la parte demandada, por cuanto no alegó, ni probó en autos la estimación de la cuantía que a su entender debe regir el juicio como un hecho nuevo y en consecuencia queda firme la estimación propuesta por la parte actora.-
TERCERO: CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA intentada por los ciudadanos ANDRÉS ISMAEL PILCHIK NOBLE Y JACMEL ELIBAN VELÁSQUEZ CISNEROS contra el ciudadano NORMAN JOSÉ LEGUIZAMON PÉREZ. En consecuencia, se CONDENA al Demandado a que cumpla voluntariamente con la entrega de los recaudos para el otorgamiento del documento de definitivo de compra venta del inmueble constituido por un “Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Número y letras F-PH-6, Nivel PH, tipo P.H., Duplex 6, que forma parte del Edificio F, Etapa 2, del “Conjunto Residencial El Encantado”, Etapa 1, Parcela D-Norte de la Hacienda “El Encantado”, situado en el Encantado Auyantepuy en Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda; con número catastral 367-02-03 y número de cuenta 3-672-766; con un área aproximada de setenta y cuatro metros cuadrados con setenta y cuatro decímetros (74,64 m2) y alinderado así: NORTE: con pasillo de circulación; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: con el apartamento f-ph-8 y OESTE: con el cuarto de aseo; el cual consta de las siguientes dependencias: un (1) dormitorio, dos (2) baños, sala-comedor, cocina y lavandero y le corresponde el uso exclusivo de una terraza de aproximadamente setenta metros cuadrados con cero decímetros (70,00 m2) y de un (1) puesto de estacionamiento de tipo sencillo, ubicado en el nivel 1 del edificio para estacionamiento de la etapa ii, distinguido con el nº 8, que forma parte indivisible e inseparable al apartamento y en ningún caso podrá ser enajenado o gravado por separado, correspondiéndole un porcentaje de condominio de 0,067826 %, lo cual se desprende del documento de condominio del conjunto residencial el encantado; de igual forma se aprecia que el inmueble objeto del contrato pertenece al vendedor según se evidencia de documento de adquisición registrado ante la oficina de registro público del municipio el hatillo del estado Miranda, en fecha 02 de mayo de 2013, bajo el nº 46, folio 500 del tomo 14, del protocolo de trascripción del año 2013, inscrito bajo el nº 2013.816, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el nº 243.13.19.1.10047, correspondiente al libro de folio real del año 2013, previo el pago de la diferencia del precio de la venta pactada, a saber, setecientos mil bolívares (Bs.f 700.000,00), en el entendido que si no cumplen voluntariamente con dicha condena, se ordena protocolizar la presente sentencia en la referida oficina registral, para que, conforme al artículo 531 del código de procedimiento civil, sirva de título de propiedad a favor de la demandante y previo el cumplimiento de las formalidades registrales para ello.-
CUARTO: Se Confirma la sentencia apelada en todas sus partes, pero con distinta motivación.-
QUINTO: Se le impone las costas del recurso a la parte demandada, por haber resultado perdidosa conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 281 eiusdem
Este Tribunal para resolver, observa
PRIMERO: Del cómputo que antecede, se desprende que el lapso para interponer el recurso a que hubiere lugar contra la sentencia dictada por este Tribunal comenzó el día 28 de Enero de 2016 y venció el día 17 de Febrero de 2016, ambas inclusive y la diligencia de la abogada JACKELYN SOSA, Inpreabogado Nº 251.688, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano NORMAN JOSE LEGUIZAMON PEREZ, mediante la cual anuncia recurso de casación es en fecha 02.02.2016, por lo que se constata que el recurso de casación fue ejercido en tiempo hábil.
SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una sentencia definitiva cuyo dispositivo se encuentra ya mencionado en este auto, y que se da aquí por reproducido.
TERCERO: Que la demanda está estimada en la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 1.700.000,00), tal y como se desprende del libelo de demanda cursante a los folios 03 al 12.
Advierte este Tribunal, que el criterio imperante en relación a la cuantía es el sostenido por la Sala Constitucional, en sentencia Nº 2019, de fecha 24.11.2006, que establece:
“…Tal y como lo ha sostenido esta Sala y hoy es reiterado una vez más, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía. Así, según lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía en un primer momento era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000, 00); posteriormente, a partir del 22 de abril de 1996 por Decreto Presidencial Nº 1029, se modificó dicha cuantía aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000, 00). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicha cuantía se volvió a modificar, exigiéndose ahora que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en tal sentido, la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia omitió establecer a partir de cuál momento se aplica la nueva cuantía a los juicios en curso para determinar la admisibilidad del recurso de casación (omissis)
(…) Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tiene la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. (Omissis).
De acuerdo a ese criterio, la suma demandada asciende a la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 1.700.000,00), lo que se traduce en que la Unidad Tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la presente demanda, esto es, 21.10.2013, era la cantidad de Bolívares ciento siete (Bs.107,00) por Unidad Tributaria (UT), y da un valor de 15.887,85 Unidades Tributarias.
En este sentido, al quedar establecido que la cuantía necesaria para acceder a casación es la que imperaba para el momento de la interposición de la demanda, era superior a las 3.000 U.T., hay que concluir que la cuantía demandada en autos asciende a la cantidad de 15.887,85 Unidades Tributarias la cual supera dicho monto, por lo que debe considerarse cumplido el extremo de la cuantía en el presente proceso. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: En consecuencia, llenos como se encuentran tales extremos, este Juzgado Superior Primero ADMITE el Recurso de Casación anunciado por la abogada JACKELYN SOSA, Inpreabogado Nº 251.688, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano NORMAN JOSE LEGUIZAMON PEREZ, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 17.12.2015, por este Juzgado Superior. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILA.
IPB/MAP/jean carlos
En el día de hoy 23.02.2016. Se libró oficio Nº________2016. Se deja expresa constancia: (i) los folios 53 al 54, 62 al 74, 78 al 81, 135 al 165, 209 al 341 de la pieza Nº 1, (ii) los folios 02 al 13 del cuaderno de medidas (iii), se encuentran tachados y blancos, presentan enmendadura (iv) Que las foliaturas que no han sido testadas son totalmente validas.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 23 de Febrero de 2016
205° y 156°
OFICIO Nº: ___________/2016.
CIUDADANA:
PRESIDENTE Y DEMÁS MAGISTRADOS DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SU DESPACHO:
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio expediente Nº AP71-R-2015-000160 de la nomenclatura de este Tribunal Superior, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por el ciudadano ANDRES ISMAEL PILCHIK Y OTROS, contra el ciudadano NORMAN JOSE LEGUIZAMON PEREZ, constante de Dos (02) Piezas, la primera de Trescientos cuarenta y uno (341), la segunda de Ciento dos (102) y un cuaderno de medidas de veintiséis (26) folios útiles.
Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARÍS BRUNI.
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Dirección: Edificio José María Vargas, piso 15, esquina de Pajaritos, Urbanización el Silencio, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital.