REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 205° y 156°
Visto el cómputo que antecede e igualmente la diligencia presentada en fecha 26 de enero de 2016, por la abogada IVELIZE TOZZI COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.976, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano ADRIÁN JOSÉ CARABALLO, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 30 de noviembre de 2015, a los fines de proveer este Tribunal observa:
PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 26 de enero de 2016 por la representante judicial de la parte demandada, este Tribunal considera que el señalado recurso es atendible, más cuando se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 26 de enero de 2016 y agotado el día 11 de febrero de 2016, ambas fechas inclusive, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.
SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión definitiva, que declaró: “PRIMERO: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 2 de marzo de 2015, por la abogada en ejercicio MABEL CERMEÑO en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano CARLOS NAGEL, identificado ut supra, contra la decisión proferida en fecha 26 de febrero de 2015, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda revocada. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por daños morales interpusiera el ciudadano CARLOS NAGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.403.895, contra el ciudadano ADRIÁN CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.512.597, el cual se condena al pago de la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), por concepto de los daños morales causados al demandante. TERCERO: Por la naturaleza de lo decidido no se produce condenatoria en costas.
TERCERO: Respecto a las decisiones que son recurribles en casación, resulta oportuno citar la disposición contenida en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil:
“El recurso de casación puede proponerse:
1º) Contra las sentencias de última instancia que ponga fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de cuantía.
2º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.
3º) Contra los autos dictados en ejecución en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decidir en él; a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4º) Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia excede de doscientos cincuenta mil bolívares.
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinario…”.
CUARTO: En atención a lo ya expresado, luego de una revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se observa que la demanda fue presentada en fecha 30 de octubre de 2013 y la parte actora estimó la misma en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), cuya cantidad equivalía a TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (3.738,31 U.T.) y la unidad tributaria para ese momento de la interposición de la misma estaba fijada en CIENTO SIETE BOLIVARES (Bs. 107), observándose que para dicha fecha, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 86, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación que la cuantía de la demanda debía exceder de 3.000 unidades tributarias, lo que equivale a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL BOLÍVARES (Bs. 321.000,00), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub examine se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia, este Juzgado Superior Segundo ADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 26 de enero de 2016 por la representación judicial de la parte demandada ciudadano ADRIÁN JOSÉ CARABALLO, contra la decisión proferida por este Juzgado en fecha 30 de noviembre de 2015. Así se declara.
Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar el recurso de casación precluyó el día once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ LA SECRETARIA,
Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ
En esta misma data, siendo las once de la mañana (11.00 a.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de un (1) folio útil.
LA SECRETARIA,
Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ
Expediente Nº AP71-R-2015-000265
AMJ/MCP/mf