REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCÁNTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
(Sede constitucional)
Caracas, 5 de febrero de 2016
Años 205º y 156º
Visto el escrito presentado en fecha 10.12.2015 por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO PADRINO BARBERI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.513, actuando en su condición de apoderado judicial de los accionantes ciudadanos JORGE ALBERTO FRANCISCO GARCÍA, MEZEN YCHATAY ECHTAY y MARIO BENEDETTI PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 6.227.172, 15.033.547 y 9.120.27, respectivamente, y las sociedades de comercio INDOICA, C.A. y PROSPERI, C.A., identificados en el auto de admisión,mediante la cual solicitó que se decrete medida innominada, este Tribunal a los fines de proveer observa:
La parte accionante requirió que se decretara medida cautelar innominada en los siguientes términos:
“…Suspenda de manera inmediata los Procesos Imputados de fraudulentos; es decir por lo que se siguen ante la Juez Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ y el Juez Dr. RICARDO SPERANDIO ZAMORA a cargo de los Juzgados Duodécimo (12º) y Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, asuntos AP11-M- 2013-000779 (Acción Merodeclarativa), AP11-V-2013-001483 (Nulidad de Asamblea).
Suspenda las Medidas Cautelares Innominadas, su exhortación y su ampliación que fueron dictadas por la Juez Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ a cargo del Juzgado Duodécimo (12º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en el Cuaderno de Medidas AH1C-X-2013-000067, en fechas 13 de diciembre de 2013, 14 de agosto de 2014 y 25 de marzo de 2015.
Suspenda de manera Inmediata la medida decretada por el Juez Dr. RICARDO SPERANDIO ZAMORA a cargo del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el Cuaderno de Medidas: AH17-X-2014-000007.
En la especie, la parte accionante requirió en la suspensión temporal de los procesos y medidas dictadas por los juzgados de primera instancia que están conociendo de los juicios por acción merodeclarativa y nulidad de asamblea, señalando:
“..Los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil denominados Riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (Periculum in Mora) y Prueba de presunción Grave del Derecho que se reclama (Fumus Boni Iuris), se encuentran en la presente solicitud más que demostrados, toda vez que estamos en presencia de un cumulo de procesos fraudulentos que están causando perjuicios y gravamen irreparable o de muy difícil reparación en la definitiva….”.
Al respecto observa este Juzgado, que la solicitud cautelar innominada deviene de la acción de amparo constitucional impetrada por los accionantes ut supra identificados, contra el proceso, ya indicado y las decisiones cautelares dictadas en fechas 13 de diciembre de 2013, 14 de agosto de 2014 y 25 de marzo de 2015, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cuaderno de medidas No. AH1C-X-2013-000067 (nomenclatura del preindicado órgano judicial); y del juicio por nulidad de asamblea llevado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente signado con el Nº AP11-V-2013-001483 y cuaderno de medidas No. AH17-X-2014-000007 de la nomenclatura del aludido juzgado, mecanismo éste previsto en nuestro Texto Fundamental, destinado a proteger y subsanar cualquier violación o amenaza a derechos o garantías constitucionales. Así, encuentra este Juzgado Superior que la acción impetrada por el accionante está revestida de un carácter especialísimo y residual, con el fin de restablecer una situación jurídica infringida de orden constitucional.
Aduce el accionante que, con tal proceder se le vulneró la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso, y derecho a la propiedad consagrados en los artículos 26, 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Establecido lo anterior, se debe indicar que en materia de amparo las medidas cautelares persiguen evitar que se haga irreparable o se mantenga incólume la situación jurídica denunciada, teniendo asentado la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal mediante sentencia N° 2146, de fecha 13 de noviembre de 2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Mérchan, lo siguiente:
“…En el presente caso, esta Sala observa que de otorgarse lo peticionado, en los términos descritos, ello supondría una decisión irreversible coíncidente con el fondo del asunto debatido, lo que escapa al límite natural de toda medida cautelar, cual es procurar un estado de equilibrio interino que permita hacer ejecutable la sentencia de fondo por cualquiera de las partes involucradas, razón por la cual esta Sala niega la medida cautelar solicitada y así se decide”.
Por todo lo expuesto, considera quien aquí decide que la medida cautelar innominada ya referida peticionada por el accionante, constituye a no dudarlo, un adelantamiento en la satisfacción de la pretensión en virtud de que se encuentra estrechamente ligada a la causa petendi denunciada en la presente acción de amparo; en razón de ello estima este Tribunal, que conceder la cautela en los términos requeridos, sería otorgar -ab initio - la resolución del mismo a favor de la parte accionante, motivo por el cual este Juzgado Superior Segundo NIEGA el otorgamiento de la medida cautelar innominada ya precitada, requerida por el accionante. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los cinco (5) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la mañana (3:20 p.m.), se publicó, registró y agregó al expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles. LA SECRETARIA,
Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ
Expediente Nº AP71-O-2015-000026
AMJ/MCP.-