REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Sociedad mercantil INMOBILIARIA FINCAREAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 23 de julio de 1993, bajo el Nº 42, Tomo 40-A. APODERADAS JUDICIALES: MARÍA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO e YVANA BORGES, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 6.755, 11.804 y 75.509, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadana GISSELLE REYES CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.992.648. APODERADOS JUDICIALES: ANDREINA FUENTES MAZZEY, VÍCTOR ALFARO MÁRQUEZ, JUVENAL ALFARO MÁRQUEZ y MARÍA ISABEL ALFARO MÁRQUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 90.525, 31.684, 130.026 y 162.982, respectivamente.
MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
(EN EJECUCIÓN)
OBJETO DE LA PRETENSIÓN: Una Quinta denominada “CARMEN”, ubicada en la Avenida Once (11) entre Sexta y Séptima Transversal de la Urbanización Altamira, Municipio Chacao, Distrito Capital.
I
Con motivo de la resolución judicial dictada el 04 de noviembre de 2015 por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual dictó auto complementario (del 08-04-2015) en ejecución de sentencia sobre bienes propiedad de la parte demandada, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por vencimiento de la prórroga legal incoara la sociedad mercantil INMOBILIARIA FINCAREAL C.A. en contra de la ciudadana GISSELE REYES CASTRO, ejerció recurso de apelación el 06-11-2015 el abogado Gianluca Di Cristofaro, apoderado judicial de la accionada.
Oído en un solo efecto el recurso el 11 de noviembre de 2015, se remitieron los autos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores del Área Metropolitana de Caracas, la cual los asignó a esta Alzada para su conocimiento el 12-01-2016, asentándose en los registros de Archivo el 18-01-2016, previa su revisión.
Por auto del 21 de enero de 2016 el ciudadano Juez titular de este Despacho se abocó al conocimiento y revisión del mismo.
A través de decisión del 22 de enero de 2016, este Órgano Jurisdiccional asumió su competencia en el presente asunto y fijó el décimo día de despacho para dictar el fallo respectivo.
Mediante escrito del 03 de febrero de 2016 la representación judicial de la parte accionada presentó alegatos.
En fecha 18 de febrero de 2016, comparecieron por ante la Secretaría de este Juzgado Superior la abogada SULMA ALVARADO, apoderada judicial de la parte actora y la profesional del derecho ANDREINA FUENTES MAZZEY, en su carácter de apoderada de la accionada, y manifestaron su voluntad de Transar en el presente asunto en etapa de ejecución de sentencia.
II
MOTIVA
Vista la transacción celebrada por las partes el 18 de febrero de 2016, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis de la misma y al subsecuente pronunciamiento sobre la homologación solicitada.
En el caso sub-examen, se evidencia que las partes: INMOBILIARIA FINCAREAL C.A., representada por su apoderada judicial, abogado SULMA ALVARADO, y la abogada ANDREINA FUENTES MAZZEY, en su carácter de apoderada judicial de la accionada, ciudadana GISSELLE REYES CASTRO, ambas partes hábilmente facultados para ello, lo cual se desprende de los instrumentos poder cursante al presente expediente (folios 62-64 y 69-70), celebraron Transacción el 18 de febrero de 2016 por ante la Secretaría de esta Alzada, mediante la cual pusieron fin a sus diferencias en todos aquellos asuntos que guarden relación directa o indirectamente con el presente juicio, solicitando la homologación de la misma.
A tales efectos, consta del contenido del escrito transaccional lo siguiente:
“….A los fines de dar por terminado el presente asunto que se encontraba en etapa de ejecución, y con la excitación del Tribunal, hemos llegado a un acuerdo satisfactorio para ambas partes, por lo cual damos por terminado este proceso a través del presente acuerdo, declarando que no tenemos nada que reclamarnos a partir de esta misma fecha, en el presente juicio ni por ninguna otra causa derivada de la relación arrendaticia que mantuvieron las partes, razones por las cuales solicitamos se dé por terminado el juicio y se homologue la presente transacción...”
Ahora bien, revisado en forma exhaustiva el texto de la convención transaccional, a través de la cual se puso fin al juicio, esta Alzada no observa que la misma contenga cláusula alguna violatoria del orden público, de las buenas costumbres, o que alguno de los apoderados o de quienes la suscribieron carezcan de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil o que exista algún error de derecho.
En consecuencia, cumpliendo la transacción los requisitos legales respectivos, este Órgano Jurisdiccional acuerda su homologación conforme a los artículos 255, 256 y 525 eiusdem, dándose por terminado el presente proceso.
III
DE LA DECISION
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la Transacción celebrada el 18 de febrero de 2016 por ante la Secretaría de este Juzgado en Alzada, por la abogada SULMA ALVARADO, en representación judicial de la parte actora, y la abogada ANDREÍNA FUENTES MAZZEY, en su carácter de apoderada judicial de la accionada, en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento seguido por INMOBILIARIA FINCAREAL C.A. contra la ciudadana GISSELLE REYES CASTRO, ambas partes identificadas ab initio.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Regístrese, Publíquese la presente decisión y remítase la causa al A-quo.
Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° y 156°.-
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. JEANETTE LIENDO A.
En esta misma fecha, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. JEANETTE LIENDO A.
EXP. N° AP71-R-2016-000017
(11.112)
Inter-Cfdef / AJCE/neyla
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