REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por la doctora IRENE GRISANTI CANO, Jueza del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incursa en la causal 13º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud de ENTREGA MATERIAL DE BIEN VENDIDO formulada por la ciudadana BELKIS DEL CARMEN SAAVEDRA TREJO.
El 15 de febrero de 2016, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia, dándosele entrada por el archivo de este Tribunal el 18-02-2016.
Mediante auto dictado el 22 de febrero de 2016, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento, fijando oportunidad para dictar sentencia.
Cursa en autos acta de Inhibición, fechada el 29 de octubre de 2015, en la cual la Jueza expone:
“… Revisados como han sido las actas que conforman el expediente signado con el Nº AP31-S-2013-0008781, contentivo de la solicitud de ENTREGA MATERIAL DEL BIEN VENDIDO formulado por la ciudadana BELKIS DEL CARMEN SAAVEDRA TREJO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.626.366. En principio, al haberse introducido la solicitud ciudadana BELKIS DEL CARMEN SAAVEDRA TREJO, ya identificada, se encontraba asistida por la abogada GLORIA CENTENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.636. Es el caso, que en fecha 13 y 20 de enero de 2016, se presentaron nuevas diligencias por parte de la solicitante asistida por el abogado YONY YGLESIAS, inscrito en el Inpreabogado 223.723. Es el caso que estando en la oportunidad de proceder a pronunciarnos acerca de la presente solicitud; se hizo una revisión exhaustiva de todas las actas del proceso; donde pudo percatarse que efectivamente, el referido profesional del derecho desempeñó labores como secretario titular de este Juzgado a mi cargo. Todo lo cual hace suponer una relación de confianza con el mismo. En consecuencia, antes de proveer acerca de presente solicitud, a los fines de no ver afectada mi imparcialidad en la eventual tramitación y resolución; procedo a inhibirme de esta solicitud de jurisdicción voluntaria en conformidad con lo indicado en el ordinal 13 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los términos antes expuestos…” (SIC)
II
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82 Ordinal 13º lo siguiente:
“Por haber recibido el recusado, de algunos de ellos, servicios de importancia que empeñen su gratitud”.
Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por la Inhibida, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que la confesión que emana de la propia Magistrada, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.
En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que la propia Jueza haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la solicitud de ENTREGA MATERIAL DE BIEN VENDIDO formulada por la ciudadana BELKIS DEL CARMEN SAAVEDRA TREJO, por cuanto la base de sustentación en la que se apoya es la de haber recibido del abogado YONY YGLESIAS, inscrito en el Inpreabogado 223.723, servicios como secretario de su Tribunal que empeñan su gratitud en virtud de la relación de confianza que todo Juez tiene con su secretario, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por la doctora IRENE GRISANTI CANO, Jueza del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en el ordinal 13° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Dra. IRENE GRISANTI CANO, Jueza del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la solicitud de ENTREGA MATERIAL DE BIEN VENDIDO formulada por la ciudadana BELKIS DEL CARMEN SAAVEDRA TREJO.
Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes febrero de Dos Mil Dieciséis (2016).-
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. JEANETTE LIENDO ABAD.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.).
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. JEANETTE LIENDO ABAD
AJCE/JLA/jeanette
Exp. Nº AC71-X-2016-000016
(11129)
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