RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de febrero de 2016
205º y 157º

PARTE ACTORA RECONVENIDA
Sociedad mercantil LEVECA S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de noviembre de 1954, bajo el Nº 31, Tomo 3-E. APODERADOS JUDICIALES: NELSON RAMÍREZ TORRES, SERGY MARTÍNEZ MORALES, JOSÉ BRAVO PAREDES, ELÍAS BRUZUAL TERÁN, ADRIANA RAMIRÉZ SÁNCHEZ, TERESITA HERRERA LÓPEZ, RAFAEL PARELLA SALAZAR y DEYSY JIMÉNEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 8.447, 8.446, 68.310, 25.733, 84.466, 27.126, 76.865, y 97.540 respectivamente.
PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE
Ciudadano OMAR MARAMBIO C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº V-6.065. APODERADOS JUDICIALES: ADRIANA PERROTTA, ALFREDO VOLANTE, DANY RODRÍGUEZ, FERNANDO VOLANTE, NOLBERTO MORENO, ANTONIO BRANDO, MARINES J. VELASQUEZ, JUAN PABLO BAQUERO MÉNDEZ, IRVING MAURELL GONZÁLEZ y ROBERTO GÓMEZ GONZALEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 44.257, 17.185, 67.956, 13.882, 49.040, 12.710, 90.710, 98.493, 83.025 y 39.768, respectivamente.

TERCERO COADYUVANTE
Ciudadano NELSON RAMÍREZ TORRES, con Cédula de Identidad Nº V- 3.253.842, quien actúa en su propio nombre y representación.
MOTIVO
Juicios Acumulados de Resolución de Contrato, Nulidad de Contrato de Compra Venta y Simulación de Venta
(Reenvío)

I
Visto el escrito presentado el 17 de febrero de 2016 por el abogado NELSON RAMÍREZ TORRES en su carácter de apoderado judicial de la parte actora (LEVECA C.A.) y tercero coadyuvante, mediante el cual promueve pruebas este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las mismas, observa:

En lo atinente a los documentos públicos promovidos marcados “LEGAJO A Constancia del 27 de mayo de 2015” y “LEGAJO B Constancia del 24 de noviembre de 2015”, este Tribunal las admite salvo su apreciación en la sentencia que al efecto haya de dictarse.

Asimismo, visto el escrito presentado el 24 de febrero de 2016 por el abogado Roberto Gómez González en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Omar Marambio (demandado), mediante el cual promueve prueba de informes a los fines de que sea requerido a la Fiscalía Décima Cuarta del Área Metropolitana de Caracas remisión información de éste Tribunal, si por ante ese órgano se ventila una investigación sobre la firma que aparece plasmada como del ciudadano ANDRES SOTILLO en la constancia expedida por DAVOS INTERNACIONAL BANK de fecha 26 de octubre de 2004 en el expediente MP-334502-2015 (nomenclatura de esa fiscalía), este Tribunal la admite salvo su apreciación en la sentencia que al efecto haya de dictarse de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y ordena oficiar a la Fiscalía Décima Cuarta del Área Metropolitana de Caracas anexándole copia simple del escrito de promoción de prueba de la parte demandada.

De igual manera, mediante escrito presentado el 24 de febrero 2016 el abogado NELSON RAMÍREZ TORRES procedió a promover prueba de informes para la Fiscalía Décima Cuarta del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal la admite salvo su apreciación en la sentencia que al efecto haya de dictarse de conformidad con lo establecido en el artículo 433 eiusdem y ordena oficiar a ese órgano a los fines de que remita a la brevedad posible copia simples del expediente MP-334502-2015 copia simple del acta de fecha 19 de febrero de 2016 en la que declaró el ciudadano Omar Antonio Marambio Cortés, titular de la cédula de identidad Nº V-6.065.529, asimismo remita copia certificada de dicha acta.

II
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se admiten las pruebas documentales y de informes, promovidas por los apoderados judiciales de la partes actora y demandada, respectivamente, en la incidencia de fraude procesal interpuesta por el abogado NELSON RAMIREZ TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.447, alusiva a los juicios acumulados que por Resolución de Contrato, Nulidad de Contrato de Compra Venta y Simulación de Venta sigue la sociedad mercantil LEVECA S.A. contra el ciudadano OMAR MARAMBIO.

SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad de proceder a la evacuación de las pruebas de informes promovidas por las partes en la presente incidencia.

Regístrese, publíquese la presente decisión y remítase oficios.

Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° y 157°.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARÍA TEMP.

Abg. JEANETTE LIENDO A.
Exp. N° 10959
(AP71-R-2000-000095)
ACE/JLA/Anny