REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Sociedad mercantil REPRESENTACIONES R&C-W21, C.A., debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 29 de septiembre de 2009 bajo el Nº 12, Tomo 211-A Segundo. APODERADOS JUDICIALES: Carlos Milano Fernández, Luís Rizek Rodríguez y América Izquierdo Blanco, letrados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 130.009, 10.061 y 188.132.
PARTE DEMANDADA
FUNDACIÓN UNIVERSIDAD METROPOLITANA, sin fines de lucro e inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 19 de junio de 1970, bajo el Nº 38, Tomo 14, Folio 184 del Protocolo Primero y cuyos estatutos fueron modificado en fecha 08 de julio de 2008 y Registrado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 36, Tomo 2, Protocolo Primero. APODERADOS JUDICIALES: Ernesto Estévez León, Ernesto Estévez García, Luís Ignacio Estévez García, Evelio Isaac Hernández Salazar y Alejandro Sanabria Rotondaro, letradoS en ejercicio, inscritoS en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 10.930, 92.662, 124.618, 92.663 y 31.427, respectivamente.
MOTIVO
ACCIÓN MERO DECLARATIVA
OBJETO DE LA PRETENSION: Un inmueble constituido por un terreno propiedad de la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD METROPOLITANA ubicado en la Zona Deportiva de la Universidad Metropolitana, Municipio Sucre del Área Metropolitana de Caracas, cuya superficie consta de mil ciento cuarenta y tres metros cuadrados con treinta y siete centímetros (1.143,37 M2).
I
ACTUACIONES EN LA ALZADA
Se recibieron las presentes actuaciones en fecha 27 de octubre de 2015 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores, con motivo del recurso de apelación interpuesto el 23 de septiembre de 2015 por la representación judicial de la parte demandada FUNDACIÓN UNIVERSIDAD METROPOLITANA contra al auto emitido el 18 de septiembre de 2015 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo asentado en el libro de causas de esta alzada el 02 de noviembre de 2015.
A través de auto del 06 de noviembre de 2015 el ciudadano Juez de esta alzada, se abocó al conocimiento de la causa, fijando el décimo (10) día de despacho siguiente a los fines de que tenga lugar el acto de informes.
Por escrito del 26 de noviembre de 2015, los apoderados judiciales de ambas partes, consignaron informes, siendo agregados a los autos en la misma fecha, el cual riela a los folios 193 al 225. Asimismo, el 09 de diciembre 2015 ambas representaciones judiciales consignaron escritos de observaciones a los informes. En tal sentido, esta Alzada dijo “Vistos”, entrando la causa en estado de sentencia.
II
ANTECEDENTES
Mediante libelo presentado el 18 de mayo de 2015 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Sociedad mercantil REPRESENTACIONES R&C-W21, C.A., demandó por ACCIÓN MERO DECLARATIVA a la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD METROPOLITANA.
Admitida la demanda por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de mayo de 2015 se ordenó el emplazamiento de la parte demandada con el objeto de que diera contestación a la demanda en el presente juicio.
Mediante diligencia de fecha 15 de julio de 2015, el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de cuestiones previas, y el 28 del mismo mes y año el apoderado judicial de la parte actora dio contestación a las mismas.
A través de diligencia de fecha 03 de agosto de 2015 la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas en la incidencia de cuestiones previas.
Mediante auto del 05 de agosto de 2015 el Tribunal de la causa negó la admisión de la prueba de inspección judicial promovida por la parte demandada, asimismo por auto de misma data el A-quo negó la petición del apoderado judicial de la parte demandada de prorrogar el lapso de pruebas.
Por diligencia de fecha 05 de agosto de 2015 el apoderado judicial de la parte demandada, solicitó prórroga del lapso de pruebas.
En fecha 05 de agosto de 2015 el A quo negó la prórroga solicitada por la parte demandada.
A través de diligencia del 07 de agosto de 2015 el apoderado judicial de la parte demandada apeló de la decisión del 05/08/2015 que negó la prórroga de pruebas solicitada por la representación de la parte accionada.
Por diligencia del 07 de agosto de 2015 el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas, admitida por el Tribunal de la causa en fecha 10/08/2015.
El 11 de agosto de 2015 la representación de la parte actora solicitó al A quo la confesión ficta de la parte demandada, y mediante auto del 14/08/2015 el Tribunal de la causa le informó al profesional del derecho que emitiría pronunciamiento sobre lo peticionado en la oportunidad procesal correspondiente.
En fecha 14 de agosto de 2015 el A-quo oyó la apelación de fecha 07/08/2015 formulada por la representación judicial de la parte demandada contra el auto del 05/08/2015 que había negado la solicitud de prórroga de pruebas.
A través de diligencia del 16 de septiembre de 2015 el apoderado judicial de la parte actora (REPRESENTACIONES R&C-W21, C.A.), solicitó que la evacuación y recepción de la prueba de exhibición de documentos dirigida a la Fundación Universidad Metropolitana, y admitida el 10/10/2015, pudiera tener lugar fuera del lapso de prórroga de la articulación probatoria, acordándolo el A-quo el 18 de septiembre de 2015, recurriendo de ello, la representación de la parte accionada (23/09/2015).
El 28 de septiembre de 2015 el A-quo oyó la apelación de fecha 23/09/2015 promovida por la representación de la parte demandada en contra del auto del 18/09/2015.
Por diligencia del 01 de octubre de 2015 el apoderado judicial de la parte actora (Representación R&C-W21 C.A., sustituyó poder a los abogados Luís Rizek Rodríguez y América Izquierdo Blanco e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 10.061 y 188.132.
II
MOTIVA
Vista la apelación interpuesta en fecha 23/09/2015, por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 18/09/2015 proferida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis y subsecuente resolución de la misma.
En el juicio por ACCIÓN MERO DECLARATIVA seguido por la sociedad mercantil REPRESENTACIONES R&C-W21 C.A. contra FUNDACIÓN UNIVERSIDAD METROPOLITANA, el Juzgado A-quo acordó mediante auto (del 18/09/2015) prorrogar el lapso para evacuar la prueba de exhibición de documento promovida por la parte actora, que había sido admitida en fecha 10 de agosto de 2015.
En tal sentido, en la motiva del auto de fecha 18/09/2015 el Tribunal de la causa señaló lo siguiente:
“(…) El derecho a la defensa se concretiza, entre otras cosas, el acceso que puedan tener las partes a los medios probatorios y por ende, a su evacuación. En este sentido y conforme al criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia de que, existen medios de pruebas que por su propia naturaleza y tramitación, requieren mayor tiempo para poder evacuarlas en los lapsos primigeniamente previstos en articulaciones probatorias y en consecuencia, resulta válido que sean evacuadas y recibidas fuera de tales lapsos probatorios, verbigracias, prueba de informes o como en el caso de autos que se trate de una exhibición de documentos. En virtud de lo procedentemente expuesto, este Juzgado acuerda evacuar el medio de exhibición de documento promovido por la representación judicial de la parte actora en la incidencia de cuestiones previas y debidamente admitido mediante auto de fecha 10 de de agosto de 2015, aun cuando la prórroga del lapso natural precluyó en fecha 16 de septiembre de 2015. ASÍ SE ESTABLECE. (…)”.
Contra el referido auto ejerció recurso de apelación la representación judicial de la parte demandada, el cual fue oído en un solo efecto en fecha 28/09/2015, y constituye el objeto de la apelación deferida a este Órgano Jurisdiccional.
En escrito de informes presentado el 26 de noviembre de 2015 ante esta Alzada, la representación judicial de la parte demandada (recurrente) manifestó lo siguiente:
• Que de la apelación presentada el 23 de septiembre de 2015 contra la decisión de fecha 18 de septiembre de 2015, que decidió prorrogar de forma indefinida el lapso de evacuación de la prueba de Exhibición promovida por el CENTRO DE BATEO TRIPLE PLAY;
• Que el A-quo acordó evacuar una prueba de Exhibición promovida por la parte actora, aun cuando el lapso de evacuación había precluído en fecha 16 de septiembre de 2015, tal y como el mismo Juzgado lo reconoció en su auto, el A-quo no estableció cual era el nuevo lapso para dicha evacuación, dejándolo de forma abierta, indeterminada, propenso a interpretaciones extensivas, todo lo cual es completamente irregular e ilegal pues los lapso procesales se deben cumplir tal y como han sido establecidos por el Legislador en vista que constituyen normas de Orden Público;
• Que la prórroga del lapso para la evacuación de la prueba de Exhibición objeto de apelación, la otorga el A-quo sobre un lapso precluído (reconocido así expresamente), lo que per se constituiría una reapertura, por razones imputables a la parte actora y peor aún, de forma indefinida, lo que menoscaba todos y cada unos de los principios destacados con anterioridad, violentando nuevamente el Derecho al Debido proceso a la parte demandada (FUNDACIÓN UNIVERSIDAD METROPOLITANA);
• Que en virtud de lo anterior solicitaron a este Superioridad declare con lugar la presente apelación, con la consecuente nulidad del Auto emitido por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de septiembre de 2015, y todas aquellas actuaciones procesales que hayan tenido lugar a consecuencia de esta acto írrito;
Por su parte, la representación de la parte actora consigno su escrito manifestando lo siguiente:
• Que se tiene que en fecha 18/09/2015, el juzgado a quo profirió auto interlocutorio por medio del cual resolvió pronunciarse acerca de la diligencia suscrita y presentada por la representación de la parte actora de fecha 16/09/2015, contentiva de la solicitud referente a que la evacuación y recepción de la prueba de exhibición de documentos dirigida a la Fundación Universidad Metropolitana, que resultó promovida por la parte actora durante la articulación probatoria referida a las cuestiones previas, pudiera tener lugar fuera de lapso de prórroga de cinco (5) días de despacho que resultó acordada de oficio en la causa respecto de dicha articulación probatoria;
• Que tal y como se advierte del auto interlocutorio recurrido, lo resuelto por el juzgado a quo se circunscribió a haber acordado, con fundamento en la posición pacifica e inveterada del Tribunal Supremo de Justicia, que la evacuación y recepción de la prueba de exhibición de documentos dirigida a la Fundación Universidad Metropolitana, que resultó promovida por la parte actora durante la articulación probatoria referente a las cuestiones previas, pudiera tener lugar fuera del lapso de prórroga de cinco (5) días de despacho que resultó acordada de oficio en la causa respecto a dicha articulación probatoria;
• Que peticiona respetuosamente a este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declare sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la Fundación Universidad Metropolitana, contra el auto interlocutorio dictado en fecha 18/09/2015, y como consecuencia derivada de ello, se confirme el auto apelado por medio del cual se acordó que la evacuación y recepción de la prueba de exhibición de documentos dirigida a la Fundación Universidad Metropolitana, que resultó promovida por la representación de la parte actora durante la articulación probatoria, pudiera tener lugar fuera del lapso de prórroga de cinco (5) días de despacho que resultó acordada de oficio en la causa;
• Que el presente escrito de informes (conclusiones) sea valorado en todas y cada una de sus partes al momento de dictar la decisión definitiva correspondiente a la segunda instancia.
En las observaciones a los informes, el apoderado judicial de la parte demandada consignó su escrito manifestando lo siguiente:
• Que con respecto a la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la decisión 18/09/2015, que decidió prolongar de forma indefinida el prelucido lapso de evacuación de la prueba de Exhibición promovida por la parte actora, ratifican lo señalado en el escrito de informe en el sentido que, como bien podrá el ciudadano Juez, la prórroga del lapso para la evacuación de la prueba de exhibición objeto de apelación, le otorga el A-quo sobre un lapso precluído (reconocido así expresamente), lo que per se constituiría una reapertura, por razones imputables a la parte actora y peor aún, de forma indefinida, lo que menoscaba el orden consecutivo legal con fase de preclusión que caracteriza al Proceso Civil venezolano, violentando nuevamente el Derecho al Debido proceso de Fundación Universidad Metropolitana;
• Que solicitaron a este Juzgado Superior Tercero declare con Lugar la apelación de fecha 23/09/2015 contra la decisión de fecha 18/09/2015 que decidió prolongar de forma indefinida el prelucido lapso de evacuación de la prueba de Exhibición promovida por la parte actora, y solicitaron la condenatoria en Costas a Representaciones R&C-W21, C.A.
En las observaciones, el apoderado judicial de la parte demandante consignó su escrito manifestando lo siguiente:
• Que corresponde en este punto, detallar en forma razonada las observaciones a los informes escrito presentada por los apoderados judiciales de Fundación Universidad Metropolitana en fecha 26/11/2015, lo cual permitirá determinar la improcedencia en Derecho de los argumentos sostenidos por dicha representación;
• Que en fecha 26/11/2015, en la oportunidad de presentar sus informes escritos, los apoderados judiciales de la Fundación Universidad Metropolitana, esgrimieron una serie de consideraciones respecto a dicho auto interlocutorio;
• Que en función de los argumentos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, solicitaron Primero: sea valorado el escrito de observaciones a los informes, en todas y cada una de sus partes. Segundo: se declare sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada;
• Que declare sin lugar los recursos de apelaciones ejercido por la representación judicial de la Fundación Universidad Metropolitana y se confirme los autos apelados.
Esta Alzada Observa:
Como se estableció anteriormente, la apelación de la parte demandada está dirigida contra el auto de fecha 18 de septiembre de 2015 del Tribunal de la causa que prorrogó (nuevamente) el lapso de prueba para la evacuación de una prueba de exhibición promovida tempestivamente por la parte actora.
Comparte esta Alzada la posibilidad de que una prueba ya admitida pueda evacuarse por razones no imputables a las partes, más allá del lapso legalmente previsto en la ley adjetiva, como ocurre con la prueba de exhibición, pero respecto de ésta el juez debe actuar con circunspección y tomar consideración además la actitud diligente del promovente en que se evacue la prueba, puesto que no basta con que sea simplemente solicitada la apertura del lapso y el Tribunal la acuerde, sino que se hace menester que el interesado coadyuve que la evacuación se verifique.
Sin embargo, del propio auto apelado (del 18/09/2015) se desprende que ya el A-quo le había otorgado una prórroga que precluyó el 16 de septiembre de 2015, que según la propia actora (manifiesta en sus informes) fue cinco (5) días de despacho (plazo acordado de oficio). Y a ello se aúna, que la parte actora promovente no cumplió con la consignación de los fotostatos que debían anexarse a la boleta de intimación, lo que denota poca diligencia en la parte promovente y hace necesario que el Tribunal de la causa establezca en forma paladina un plazo para que la segunda prórroga se verifique, ya que de lo contrario se estaría creando desequilibrio procesal en contravención a lo previsto en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Situación distinta ocurre con la prueba de informes, la cual una vez admitida y enviado el respectivo oficio, su repuesta no depende de las partes sino del ente receptor de la misiva, caso en el que debe esperarse su resultado para proferir pronunciamiento.
En consecuencia, el auto recurrido debe modificarse e instarse al A-quo a los fines de que fije plazo específico para la evacuación de la prueba de exhibición de la parte actora y que lo haga en forma razonable. La apelación de la demandada ha de declararse parcialmente con lugar sin que sin que haya imposición de costas.
IV
DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se modifica el auto de fecha 18 de septiembre de 2015 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, que había prorrogado nuevamente (sin término) el lapso de evacuación de la prueba de exhibición de documento promovida por la parte actora y, se insta al referido Tribunal, a los fines de que corrija la mencionada resolución y fije en la misma, en forma razonada, un plazo de manera determinada, para la verificación del mencionado auto (de evacuación), en el juicio por ACCIÓN MERO DECLARATIVA que sigue sociedad mercantil REPRESENTACIONES R&C-W21, C.A., contra FUNDACIÓN UNIVERSIDAD METROPOLITANA, por ACCIÓN MERO DECLARATIVA.
SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, y no se produce imposición de costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, déjese copia y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los veintiséis (26) del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).-
EL JUEZ,
Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JEANETTE LIENDO A.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró la presente sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JEANETTE LIENDO A.
AJCE/AMV/eg
Exp. N°AP71-R-2015-001048 (11084)
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